Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005 ANEXO 5

de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural lugar considerado de preferente interes social sera la que cobre la tarifa al usuario. c ) La empresa del servicio portador de larga distancia internacional tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunicacion. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final segun lo establecido en el literal a) y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c). "Articulo 79º-P.- Las comunicaciones de larga distancia internacional terminadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho a recibir el cargo de interconexion por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunicacion."
Articulo 9º.- Modificar los articulos 80º y 81º del Capitulo V- De la Prorroga de los Plazos a Solicitud de Parte o de Oficio- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION SANCION 1 La empresa operadora que brinda el transporte conmutado local que incumpla con la obligacion de habilitar la interconexion indirecta en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir del GRAVE dia siguiente del otorgamiento de la garantia correspondiente, o de la fecha de solicitud respectiva (Articulo 22º). 2 La empresa operadora que incumpla con la obligacion de poner en conocimiento del solicitante de la interconexion y de OSIPTEL la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central LEVE de larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, en todas las areas locales del MORDAZA (Articulo 22º-A). 3 La empresa operadora que incumpla con enviar a OSIPTEL, MORDAZA de su solicitud de adecuacion (Articulo 28º). GRAVE 4 La empresa operadora que incumpla con la obligacion de informar, dentro del plazo de dos (2) dias habiles de adoptada la decision, a OSIPTEL y al operador con el cual tenga una relacion de interconexion LEVE establecida, los cambios que introduzca en sus redes que afecten a la relacion de interconexion (Articulo 31º). 5 La empresa operadora que incumpla con la obligacion de proveer las facilidades necesarias tales como el espacio fisico y energia adecuaMUY dos y los otros servicios generales (Articulo 35º). GRAVE 6 La empresa operadora que incumpla la obligacion de proveer las facilidades necesarias a fin de permitir comprobar la lista y precios por GRAVE adecuacion de red (Articulo 36º). 7 La empresa operadora que no provea la informacion necesaria a OSIPTEL que le permita establecer el monto total de los costos de GRAVE adecuacion de red (Articulo 36º). 8 La empresa operadora que incumpla la obligacion de enviar el numero del abonado que origina la llamada, de acuerdo a lo establecido en el MUY articulo 37º (Articulo 37º). GRAVE 9 La empresa operadora que incumpla con dar respuesta a una orden de servicio en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, de acuerdo a GRAVE lo establecido en el articulo 37º-A (Articulo 37º-A). 10 La empresa operadora que exceda el plazo MORDAZA establecido para la habilitacion del enlace de interconexion y/o punto de interconexion, de GRAVE acuerdo a lo establecido en el articulo 37º-A (Articulo 37º-A). 11 La empresa operadora que exceda el plazo MORDAZA establecido para la habiltacion de enlaces de interconexion adicionales, de acuerdo a lo GRAVE establecido en el articulo 37º-A (Articulo 37º-A). 12 La empresa operadora que exceda el plazo de 14 dias habiles para la habiltacion en sus redes de los codigos de numeracion asignados por GRAVE el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al otro operador, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37º-B (Articulo 37º-B). 13 La empresa operadora que incumpla la obligacion de notificar a OSIPTEL el lugar y la hora de las pruebas que se establezcan en el LEVE Proyecto Tecnico de Interconexion (Articulo 41º). 14 La empresa operadora que no efectue las pruebas derivadas de la ejecucion del Proyecto Tecnico de Interconexion de acuerdo a lo GRAVE establecido en el articulo 41º (Articulo 41º). 15 La empresa operadora que incumpla la obligacion de remitir a OSIPTEL la MORDAZA de las actas de aceptacion de las instalaciones, aprobadas y GRAVE firmadas por las partes en un plazo no mayor de siete (07) dias calendario contados a partir de la finalizacion de las mismas (Articulo 42º). 16 La empresa operadora que incumpla la obligacion de enviar al solicitante de la interconexion dentro del plazo de siete (07) dias calendario de LEVE recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion (Articulo 43º). 17 La empresa operadora que incumpla la obligacion de remitir a OSIPTEL MORDAZA de la correspondencia que se cursen en aplicacion del articulo LEVE 43º dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes (Articulo 43º). 18 La empresa operadora que curse trafico sobre un relacion de interconexion sin MORDAZA contar con el correspondiente contrato o MUY Mandato de interconexion aprobado por OSIPTEL (Articulo 44º). GRAVE 19 La empresa operadora que preste escenarios de comunicaciones adicionales a los establecidos en su relacion de interconexion, sin MUY contar con el correspondiente acuerdo complementario o Mandato de GRAVE Interconexion aprobado por OSIPTEL (Articulo 44º). 20 La empresa operadora que incumpla la obligacion de remitir MORDAZA de lo acordado dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a la fecha LEVE del acuerdo, tal como lo establece el articulo 51º (Articulo 51º). 21 La empresa operadora que incumpla la obligacion de remitir MORDAZA a OSIPTEL de la informacion detallada en el articulo 52º, en los plazos LEVE establecidos (Articulo 52º). 22 El operador de la red rural, interconectado a traves de enlaces de lineas telefonica, que transporte llamadas de larga distancia hacia la red del GRAVE operador de telefonia fija local, incumpliendo el articulo 56º (Articulo 56º). 23 La empresa operadora que incumpla con la instalacion de la linea telefonica solicitada en el plazo correspondiente a que hace referencia GRAVE el articulo 57º, salvo que existan razones tecnicas fundamentadas que impidan dicha instalacion o la retrasen (Articulo 57º). 24 La empresa operadora que incumpla la obligacion de comunicar al solicitante de la interconexion, la fecha en la cual se instalara la linea LEVE telefonica y las razones tecnicas que impidieron la instalacion, o causaron su retraso (Articulo 57º).

"Articulo 80º.- Si en el curso de las negociaciones o en la evaluacion de asuntos comprendidos en los alcances de los articulos precedentes concurrieran situaciones de complejidad tecnica o economica que demandaran plazos mayores que los senalados, OSIPTEL podra, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados en los Articulos 40º, 43º, 44º, 47º, 48º, 60º y 61º inclusive, asi como los plazos senalados por el propio OSIPTEL en aplicacion de tales normas." "Articulo 81º.- La solicitud de prorroga del plazo de negociacion a que aluden los Articulos 43º y 56º-C solo procederan si MORDAZA partes mediante comunicacion conjunta o individual manifiestan su intencion en ese sentido. En caso exista diferencia en cuanto al plazo solicitado para la prorroga, prevalecera el menor."
Articulo 10º.- Derogar los articulos 83º, 84º y 88º, modificar el articulo 85º e incorporar el articulo 89º al Capitulo VII- De las Infracciones - del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

"Articulo 85º.- De detectarse indicios suficientes o comprobarse que la empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones interrumpe, suspende o corta un enlace de interconexion o un enlace de linea telefonica por causa imputable a dicha empresa, la Gerencia General de OSIPTEL ordenara la inmediata reposicion del servicio correspondiente. La empresa a la cual esta dirigida dicha orden debera cumplirla en un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas." "Articulo 89º.- La tipificacion de infracciones y sanciones correspondiente a la presente MORDAZA se detalla en el Anexo 5 de la presente resolucion."

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