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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

PÆg. 307004 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 También puede ser utilizado el asterisco “*”, numeral “#” u otro carácter no numérico, con una extensión variable, siempreque no accedan a la red pública y se mantengan en la red decada operador; así como los códigos de tipo numérico, cuandoéstos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso exclusivo dentro de la red de cada operador. En la estructura numérica de servicios especiales facultativos el empleo del asterisco (*), numeral (#) uotro carácter no numérico con una extensión variable,no podrá ser seguido de la numeración para un servicioespecial básico definido por el MTC. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador delarga distancia se tiene la estructura: 19XX + servicio Donde: 19XX :Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia servicio: servicio especial facultativo de ámbito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia sólo podrán brindar los servicios especialesfacultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9” Artículo 2º.- Incorpórese un último párrafo al numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendrá el siguiente texto: “2.10.1. (…)Los concesionarios de servicios públicos locales, son los concesionarios de los servicios públicos de telefoníafija, telefonía móvil, servicio de comunicacionespersonales y servicio troncalizado”. Artículo 3º.- En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución,OSIPTEL determinará la entrada en vigencia; así comoel mecanismo de funcionamiento de la obligación contenida en el literal b) del número básico 103 Informaciones de guía local y nacional del numeral 3.5.1del Plan Técnico Fundamental de Numeración, cuyamodificación ha sido introducida por la presente norma. Artículo 4º.- En un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la vigencia de la presente resolución, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones efectuaran las migracionesnuméricas respectivas a fin de cumplir con la modificaciónintroducida por la presente norma al numeral 3.5.2. delPlan Técnico Fundamental de Numeración. Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Lima, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002,establece que los Servicios Especiales Básicos sonfacilidades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y lavida de las personas, así como, permitir a los usuariosacceder a servicios de reclamos e informacionesinherentes al servicio. El acceso a los serviciosespeciales básicos brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de servicios públicos locales; Que, el numeral 3.5.1 del PTFN establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, porresolución ministerial, podrá incluir otros serviciosespeciales básicos; Que, con la finalidad de otorgar las facilidades técnicas para que los menores de edad accedan a la atención desus denuncias por parte del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social y facilitar a las diferentes instituciones efectuar donaciones de carácter social, mediante lamarcación de números cortos, acorde con lastendencias internacionales; resulta necesario emitir elacto administrativo correspondiente a fin de definir los nuevos servicios especiales básicos; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definir como nuevos servicios especiales básicos adicionales los siguientes: “100 DENUNCIAS - VIOLENCIA CONTRA NIÑOS Y NIÑASLos concesionarios de servicios públicoslocales brindarán obligatoriamente a sususuarios, el acceso a este servicio.No son tarificados al usuario Servicio prestado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. 106 y 107 DONACIONES. Los concesionarios de servicios públicoslocales brindarán obligatoriamente a sus usuarios el acceso a este servicio. Tarifa especial al usuario.Esta numeración cubre la necesidad deprestar algunos servicios de interéssocial para efectuar donaciones, por lotanto no se entiende asignada a ningún operador. Las entidades que requieran emplear la referida numeración paraefectuar donaciones de carácter socialdeberán solicitar al Ministerio deTransportes y Comunicaciones el usotemporal del referido número”. Artículo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de ser elcaso, emitirá las disposiciones que considere necesariaspara el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. Exposición de motivos El numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC establece que los servicios especiales básicos son facilidades que brindan los concesionarios delos servicios públicos de telecomunicaciones a lacomunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienesy la vida de las personas, así como, permitir a los usuariosacceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. El numeral 2.10.2 del PTFN establece que los servicios especiales facultativos son facilidades adicionales brindadaspor los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador. Teniendo en cuenta que entre los objetivos del PTFN se encuentran el de facilitar el acceso a los diferentes serviciosprestados por los operadores de las redes públicas de telecomunicaciones, así como facilitar el ingreso de nuevas empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones,la incorporación de nuevos servicios y la ampliación de losexistentes y facilitar al abonado, en lo posible, el reconocimientode los diferentes servicios y sus proveedores; En esta medida con la finalidad de facilitar el acceso de los usuarios a los servicios especiales básicos, evitar confusiónen el usuario en la utilización de la numeración atribuida a losservicios especiales básicos y a los facultativos y facilitar elacceso a las facilidades de red inteligente a través de los operadores de larga distancia mediante la marcación del código 19XX, resulta necesario modificar el PTFN. La presente norma otorgará beneficios, tales como: i) facilitar el acceso de los usuarios a los servicios especiales básicos, servicios especiales facultativos y facilidades de red inteligente y ii) evitar confusión en elusuario en la utilización de la numeración atribuida a losservicios especiales básicos y a los facultativos. 21700PROYECTO