Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

Pag. 307004

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

Tambien puede ser utilizado el asterisco "*", numeral "#" u otro caracter no numerico, con una extension variable, siempre que no accedan a la red publica y se mantengan en la red de cada operador; asi como los codigos de MORDAZA numerico, cuando estos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso exclusivo dentro de la red de cada operador. En la estructura numerica de servicios especiales facultativos el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro caracter no numerico con una extension variable, no podra ser seguido de la numeracion para un servicio especial basico definido por el MTC. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura: 19XX + servicio Donde: 19XX : Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia

Desarrollo Social y facilitar a las diferentes instituciones efectuar donaciones de caracter social, mediante la marcacion de numeros cortos, acorde con las tendencias internacionales; resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente a fin de definir los nuevos servicios especiales basicos; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definir como nuevos servicios especiales basicos adicionales los siguientes: "100 DENUNCIAS - VIOLENCIA CONTRA NINOS Y NINAS Los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario Servicio prestado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

servicio : servicio especial facultativo de ambito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia solo podran brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9"

Articulo 2º.- Incorporese un ultimo parrafo al numeral 2.10.1 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendra el siguiente texto: "2.10.1. (...) Los concesionarios de servicios publicos locales, son los concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija, telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado". Articulo 3º.- En un plazo MORDAZA de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, OSIPTEL determinara la entrada en vigencia; asi como el mecanismo de funcionamiento de la obligacion contenida en el literal b) del numero basico 103 Informaciones de guia local y nacional del numeral 3.5.1 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, cuya modificacion ha sido introducida por la presente norma. Articulo 4º.- En un plazo MORDAZA de un (1) mes contado a partir de la vigencia de la presente resolucion, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones efectuaran las migraciones numericas respectivas a fin de cumplir con la modificacion introducida por la presente MORDAZA al numeral 3.5.2. del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. Registrese, comuniquese y publiquese. RESOLUCION MINISTERIAL MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.10.1 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002, establece que los Servicios Especiales Basicos son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la MORDAZA de las personas, asi como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. El acceso a los servicios especiales basicos brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de servicios publicos locales; Que, el numeral 3.5.1 del PTFN establece que el Minister io de Transpor tes y Comunicaciones, por resolucion ministerial, podra incluir otros servicios especiales basicos; Que, con la finalidad de otorgar las facilidades tecnicas para que los menores de edad accedan a la atencion de sus denuncias por parte del Ministerio de la Mujer y

106 y 107 DONACIONES. Los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios el acceso a este servicio. Tarifa especial al usuario. Esta numeracion cubre la necesidad de prestar algunos servicios de interes social para efectuar donaciones, por lo tanto no se entiende asignada a ningun operador. Las entidades que requieran emplear la referida numeracion para efectuar donaciones de caracter social deberan solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el uso temporal del referido numero". Articulo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de ser el caso, emitira las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. Exposicion de motivos El numeral 2.10.1 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC establece que los servicios especiales basicos son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la MORDAZA de las personas, asi como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. El numeral 2.10.2 del PTFN establece que los servicios especiales facultativos son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador. Teniendo en cuenta que entre los objetivos del PTFN se encuentran el de facilitar el acceso a los diferentes servicios prestados por los operadores de las redes publicas de telecomunicaciones, asi como facilitar el ingreso de nuevas empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, la incorporacion de nuevos servicios y la ampliacion de los existentes y facilitar al abonado, en lo posible, el reconocimiento de los diferentes servicios y sus proveedores; En esta medida con la finalidad de facilitar el acceso de los usuarios a los servicios especiales basicos, evitar confusion en el usuario en la utilizacion de la numeracion atribuida a los servicios especiales basicos y a los facultativos y facilitar el acceso a las facilidades de red inteligente a traves de los operadores de larga distancia mediante la marcacion del codigo 19XX, resulta necesario modificar el PTFN. La presente MORDAZA otorgara beneficios, tales como: i) facilitar el acceso de los usuarios a los servicios especiales basicos, servicios especiales facultativos y facilidades de red inteligente y ii) evitar confusion en el usuario en la utilizacion de la numeracion atribuida a los servicios especiales basicos y a los facultativos. 21700

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.