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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

PÆg. 307003 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTOS DE NORMAS SOBRE LOS NÚMEROS ESPECIALES BÁSICOS, FACULTATIVOS Y FACILIDADES DE RED INTELIGENTE El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido de los referidos proyectos de normas, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio deComunicaciones, Av. Zorritos 1301 -Lima, hasta el 10 de enero de 2006, o vía correo electrónico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, prestados por los comercializadoresde servicios y/o tráfico. (…)” “3.5.1. (…) 103 Informaciones de guía local y nacional a) Los concesionarios del servicio de telefonía fija local tienen la obligación de prestar, de manera gratuita, el serviciode información actualizada de guía del servicio de telefoníafija local, a través del cual los usuarios que llamen al número103 de acceso gratuito, puedan obtener información relativa a números telefónicos de todos los abonados del servicio de telefonía fija local, independientemente de la empresaoperadora que lo preste. b) Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado así como del servicio portador de larga distancia tienen la obligación de prestar, de manera gratuita,el servicio de información actualizada de guía del serviciode telefonía fija local, a través del cual los usuarios quellamen al número 103 de acceso gratuito, puedan obtenerinformación relativa a números telefónicos de todos los abonados del servicio de telefonía fija local, independientemente de la empresa operadora que lo preste. c) Los concesionarios de servicios públicos locales y del servicio portador de larga distancia están facultados aprestar, de manera gratuita, el servicio de informaciónactualizada de guía de los servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, a través del cual los usuarios que llamen alnúmero 103 de acceso gratuito, puedan obtener informaciónrelativa a los números de todos los abonados de los serviciospúblicos de telefonía móvil, servicio de comunicacionespersonales y servicio troncalizado, independientemente de la empresa operadora que lo preste. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante ResoluciónMinisterial de considerarlo conveniente determinará suobligatoriedad, previa opinión del OSIPTEL. El acceso al servicio de informaciones de guía local y nacional, hacia un concesionario del servicio portador de larga distancia, desde la red de un concesionario del servicio público local es: 19XX + 103”. “3.5.2. Estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras: 1 YX 1 YXX Donde: Y varía de 2 a 4X varía de 0 a 9RESOLUCIÓN SUPREMA Lima, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado por Resolución SupremaNº 022-2002-MTC establece que los servicios especiales básicos son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a lacomunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienesy la vida de las personas, así como, permitir a los usuariosacceder a servicios de reclamos e informaciones inherentesal servicio; Que, el numeral 2.10.2 del PTFN establece que los servicios especiales facultativos son facilidadesadicionales brindadas por los concesionarios de losservicios públicos de telecomunicaciones dentro de lared de cada operador; Que, a fin de facilitar el acceso de los usuarios a los servicios especiales básicos, a las facilidades de redinteligente y a los servicios especiales facultativos através de los operadores de larga distancia mediante lamarcación del código 19XX y evitar confusión en elusuario en la utilización de la numeración atribuida a los servicios especiales básicos y a los facultativos, resulta necesario modificar el PTFN; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 013- 93-TCC y 027-2004-MTC; y, Con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el penúltimo párrafo del numeral 3.4.2, la definición del servicio de informaciónde guía local y nacional del numeral 3.5.1 y el numeral 3.5.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC,los cuales tendrán los siguientes textos: “3.4.2 (…) Adicionalmente se podrá acceder a las facilidades de red inteligente, de acuerdo a lo siguiente: 19XX + 080C XXXXX. Donde: 19XX : Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia. 080C XXXXX : Facilidades de Red Inteligente Se exceptúa de lo mencionado anteriormente el rango de numeración 0800-850XX perteneciente a la Facilidadde Red Inteligente: servicio de cobro revertido automáticoo llamada libre de pago, definido como acceso a lasPROYECTO