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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 108

PÆg. 307010 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 En ese sentido, a fin de precisar el ámbito de aplicación de la adecuación a condiciones más favorables, sepropone modificar el artículo 28º del TUO de lasNormas de Interconexión a fin de precisar que el derecho de adecuación opera para todas las relaciones de interconexión independientemente dela fuente en la que se haya originado en un contratode interconexión o en un mandato de interconexión. Es importante regular cuándo debe entenderse que opera la adecuación, ya que su interpretación ha generado posiciones discrepantes entre lasempresas operadoras, las mismas que han originadodiversas controversias. En ese sentido, es importanteseñalar que esta adecuación requerirá una solicitudprevia por parte de la empresa que se considere favorecida, en la cual se indique los cargos de interconexión o la condición económica a la cual seestaría adecuando y la misma surtirá efectos a partirdel día siguiente de recibida la solicitud. Por otro lado, OSIPTEL debe tomar conocimiento de las condiciones económicas que efectivamente se estén otorgando los operadores, lo que permitirá queeste organismo vele por el cumplimiento del principiode no discriminación. En ese contexto, se estáproponiendo que la solicitud de adecuación tengavalidez siempre y cuando sea remitida con una copia a OSIPTEL. 3. Sobre la habilitación de los enlaces de interconexión y de los puntos deinterconexión. Actualmente no se encuentra regulado el plazo para la habilitación del enlace de interconexión y/o puntode interconexión. En esa línea, el plazo máximopropuesto para la habilitación del enlace y/o punto deinterconexión es de sesenta (60) días hábiles y parala habilitación de enlaces de interconexión adicionales es de treinta (30) días hábiles. Estos plazos serán contabilizados desde la fecha de aceptación por partedel operador solicitante de la propuesta técnicoeconómica presentada. Asimismo, se propone precisar que la solicitud de una orden de servicio para la instalación de un enlace o punto de interconexión sea contestada en un plazomáximo de quince (15) días hábiles, contados desdela fecha de recepción de la solicitud. Dicha respuestadeberá incluir la correspondiente propuesta técnicoeconómica. 4. Sobre la habilitación de los códigos de numeración asignados. Dentro del marco de interconexión, los operadores vienen intercambiando la información de los códigos de numeración que les ha asignado el Ministerio a fin de que estos códigos puedan ser reconocidos en lasredes de los operadores con los cuales existe unarelación de interconexión. En ese sentido, se está proponiendo incluir en el TUO de las Normas de Interconexión, un plazo máximo de catorce (14) días hábiles para la habilitación de loscódigos de numeración, asignados por el Ministerio,dentro de una relación de interconexión. Este plazodeberá contabilizarse tomando como referencia lafecha de la solicitud de la habilitación correspondiente. 5. Sobre los procedimientos y plazos. Con respecto a los procedimientos establecidos para la suscripción de los contratos de interconexión asícomo para la emisión de mandatos de interconexión, considerando la experiencia obtenida en este tema, se está proponiendo la modificación de algunosartículos del TUO de las Normas de Interconexión.Entre las modificaciones propuestas podemosseñalar las siguientes: - Precisar en el artículo 44º del TUO de las Normas de Interconexión que los operadores no podráncursar tráfico a través de una relación deinterconexión con otro operador, sin antes contarcon el correspondiente contrato de interconexión aprobado por OSIPTEL o con el correspondientemandato de interconexión. - El operador no podrá brindar nuevos escenarios de comunicaciones, que conlleven esquemas de liquidación diferentes a los ya establecidos en surelación de interconexión, sin antes contar con elcorrespondiente acuerdo de interconexiónaprobado por OSIPTEL o con el correspondientemandato de interconexión. - Se propone que la Resolución de Aprobación de los contratos de interconexión emitida por OSIPTELsea publicada en el Diario Oficial El Peruano. - Precisar que vencido el plazo para la subsanación de las observaciones sin que las mismas hayansido incorporadas dentro del plazo otorgado, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSIPTEL la emisión del Mandato de Interconexióncorrespondiente. - Incluir un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que la Gerencia General de OSIPTEL resuelvalas solicitudes de interconexión provisional. - Precisar que el plazo de tres (3) meses establecido para emitir el Mandato de Interconexión, se extiendapor un tiempo igual al de la demora en que incurranlos operadores en presentar la informaciónsolicitada. - Adicionar una comunicación por parte del operador acreedor a OSIPTEL, en caso la suspensión de la interconexión no sea llevada acabo en la fecha inicialmente propuesta. Estacomunicación deberá incluir los motivos quejustifican este hecho. El plazo máximo establecidopara emitir esta comunicación es de tres (3) días hábiles para remitir la referida comunicación, contados desde el día siguiente en que se debióhaber suspendido la interconexión. - Incluir que de existir limitaciones respecto a los elementos de adecuación de red y capacidad dememoria en la central que sirve de acceso, previa supervisión de OSIPTEL, el operador acreedor que suspende una interconexión por falta de pago,deberá desconectar los equipos y lasprogramaciones correspondientes a dichainterconexión a partir del tercer mes contadosdesde el día siguiente en que se ejecutó la suspensión. 6. Sobre los comunicaciones de larga distancia internacional hacia o desde las áreas rurales. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 111- 2003-CD/OSIPTEL se establecieron las Reglas Aplicables a las Comunicaciones Rurales a (o desde)las Áreas Rurales, para diferentes escenarios decomunicaciones. Al respecto, a fin de completar las Reglas aplicables a los escenarios de comunicaciones a (desde) Áreas Rurales, se está proponiendo incluir en el TUO de lasNormas de interconexión el tratamiento de lascomunicaciones internacionales: (i) Comunicaciones de larga distancia internacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonospúblicos), ubicada en el área rural o lugarconsiderado de preferente interés social. (ii) Comunicaciones de larga distancia internacional terminadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonospúblicos), ubicada en el área rural o lugarconsiderado de preferente interés social. 7. Sobre el régimen de infracciones Considerando que actualmente no existe una declaración explícita sobre el régimen de infraccionesa ser aplicado a los operadores que no cumplan conlo establecido en el TUO de las Normas deInterconexión, se ha estimado conveniente, tipificar las infracciones y sanciones. 21593PROYECTO