Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

En ese sentido, a fin de precisar el ambito de aplicacion de la adecuacion a condiciones mas favorables, se propone modificar el articulo 28º del TUO de las Normas de Interconexion a fin de precisar que el derecho de adecuacion opera para todas las relaciones de interconexion independientemente de la fuente en la que se MORDAZA originado en un contrato de interconexion o en un mandato de interconexion. Es importante regular cuando debe entenderse que opera la adecuacion, ya que su interpretacion ha generado posiciones discrepantes entre las empresas operadoras, las mismas que han originado diversas controversias. En ese sentido, es importante senalar que esta adecuacion requerira una solicitud previa por parte de la empresa que se considere favorecida, en la cual se indique los cargos de interconexion o la condicion economica a la cual se estaria adecuando y la misma surtira efectos a partir del dia siguiente de recibida la solicitud. Por otro lado, OSIPTEL debe tomar conocimiento de las condiciones economicas que efectivamente se esten otorgando los operadores, lo que permitira que este organismo vele por el cumplimiento del MORDAZA de no discriminacion. En ese contexto, se esta proponiendo que la solicitud de adecuacion tenga validez siempre y cuando sea remitida con una MORDAZA a OSIPTEL. 3. Sobre la habilitacion de los enlaces de interconexion y de los puntos de interconexion. Actualmente no se encuentra regulado el plazo para la habilitacion del enlace de interconexion y/o punto de interconexion. En esa linea, el plazo MORDAZA propuesto para la habilitacion del enlace y/o punto de interconexion es de sesenta (60) dias habiles y para la habilitacion de enlaces de interconexion adicionales es de treinta (30) dias habiles. Estos plazos seran contabilizados desde la fecha de aceptacion por parte del operador solicitante de la propuesta tecnico economica presentada. Asimismo, se propone precisar que la solicitud de una orden de servicio para la instalacion de un enlace o punto de interconexion sea contestada en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados desde la fecha de recepcion de la solicitud. Dicha respuesta debera incluir la correspondiente propuesta tecnico economica. 4. Sobre la habilitacion de los codigos de numeracion asignados. Dentro del MORDAZA de interconexion, los operadores vienen intercambiando la informacion de los codigos de numeracion que les ha asignado el Ministerio a fin de que estos codigos puedan ser reconocidos en las redes de los operadores con los cuales existe una relacion de interconexion. En ese sentido, se esta proponiendo incluir en el TUO de las Normas de Interconexion, un plazo MORDAZA de catorce (14) dias habiles para la habilitacion de los codigos de numeracion, asignados por el Ministerio, dentro de una relacion de interconexion. Este plazo debera contabilizarse tomando como referencia la fecha de la solicitud de la habilitacion correspondiente. 5. Sobre los procedimientos y plazos. Con respecto a los procedimientos establecidos para la suscripcion de los contratos de interconexion asi como para la emision de mandatos de interconexion, considerando la experiencia obtenida en este tema, se esta proponiendo la modificacion de algunos articulos del TUO de las Normas de Interconexion. Entre las modificaciones propuestas podemos senalar las siguientes: - Precisar en el articulo 44º del TUO de las Normas de Interconexion que los operadores no podran cursar trafico a traves de una relacion de interconexion con otro operador, sin MORDAZA contar

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con el correspondiente contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL o con el correspondiente mandato de interconexion. El operador no podra brindar nuevos escenarios de comunicaciones, que conlleven esquemas de liquidacion diferentes a los ya establecidos en su relacion de interconexion, sin MORDAZA contar con el correspondiente acuerdo de interconexion aprobado por OSIPTEL o con el correspondiente mandato de interconexion. Se propone que la Resolucion de Aprobacion de los contratos de interconexion emitida por OSIPTEL sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Precisar que vencido el plazo para la subsanacion de las observaciones sin que las mismas hayan sido incorporadas dentro del plazo otorgado, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL la emision del Mandato de Interconexion correspondiente. Incluir un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para que la Gerencia General de OSIPTEL resuelva las solicitudes de interconexion provisional. Precisar que el plazo de tres (3) meses establecido para emitir el Mandato de Interconexion, se extienda por un tiempo igual al de la demora en que incurran los operadores en presentar la informacion solicitada. Adicionar una comunicacion por parte del operador acreedor a OSIPTEL, en caso la suspension de la interconexion no sea llevada a cabo en la fecha inicialmente propuesta. Esta comunicacion debera incluir los motivos que justifican este hecho. El plazo MORDAZA establecido para emitir esta comunicacion es de tres (3) dias habiles para remitir la referida comunicacion, contados desde el dia siguiente en que se debio haber suspendido la interconexion. Incluir que de existir limitaciones respecto a los elementos de adecuacion de red y capacidad de memoria en la central que sirve de acceso, previa supervision de OSIPTEL, el operador acreedor que suspende una interconexion por falta de pago, debera desconectar los equipos y las programaciones correspondientes a dicha interconexion a partir del tercer mes contados desde el dia siguiente en que se ejecuto la suspension.

6. Sobre los comunicaciones de larga distancia internacional hacia o desde las areas rurales. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1112003-CD/OSIPTEL se establecieron las Reglas Aplicables a las Comunicaciones Rurales a (o desde) las Areas Rurales, para diferentes escenarios de comunicaciones. Al respecto, a fin de completar las Reglas aplicables a los escenarios de comunicaciones a (desde) Areas Rurales, se esta proponiendo incluir en el TUO de las Normas de interconexion el tratamiento de las comunicaciones internacionales: (i) Comunicaciones de larga distancia internacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social. (ii) Comunicaciones de larga distancia internacional terminadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social. 7. Sobre el regimen de infracciones Considerando que actualmente no existe una declaracion explicita sobre el regimen de infracciones a ser aplicado a los operadores que no cumplan con lo establecido en el TUO de las Nor mas de Interconexion, se ha estimado conveniente, tipificar las infracciones y sanciones. 21593

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