Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

"Articulo 22º.- El transporte conmutado local, denominado tambien MORDAZA local, es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores o de un mismo operador concesionario en una misma area local. En la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, el operador solicitante de la interconexion puede optar por las siguientes modalidades: a) Interconexion via transporte conmutado local con liquidacion indirecta (liquidacion en cascada): En esta modalidad de interconexion no es exigible un contrato de interconexion entre el operador solicitante de la interconexion y el operador de la tercera red. El operador que brinda el transporte conmutado local asumira, ante el operador de la tercera red, los cargos de interconexion por el trafico terminado en la misma. Sin embargo, el operador que brinda el transporte conmutado local no proveera esta facilidad o suspendera la misma, si el operador solicitante de la interconexion indirecta no le otorga garantias razonables y suficientes por la liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a la tercera red, o si las garantias otorgadas devienen insuficientes. Tales facultades del operador que provee el transporte conmutado local subsisten mientras el operador de la red que solicito la interconexion indirecta no satisfaga las mencionadas condiciones. El plazo MORDAZA para la habilitacion del servicio de transporte conmutado local es de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente que el operador solicitante de la interconexion ha otorgado la garantia en los terminos solicitados por el operador que provee el transporte conmutado. b) Interconexion via transporte conmutado local con liquidacion directa: En esta modalidad de interconexion es exigible un contrato de interconexion entre el operador solicitante de la interconexion y el operador de la tercera red. El operador solicitante asumira ante el operador de la tercera red los cargos de interconexion por el trafico terminado en la misma. En este acuerdo se estableceran los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion. El plazo MORDAZA para la habilitacion del servicio de transporte conmutado local es de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de solicitud respectiva." "Articulo 22º-A.- El transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion de que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. Para determinar los casos en que dicho cargo es aplicable, los operadores que brindan el transporte conmutado local deberan de poner en conocimiento del solicitante y del OSIPTEL, sujeto a verificacion, la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central de larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, en todas las areas locales del pais. El operador que establezca la tarifa final al usuario por una determinada comunicacion en la cual se haga uso del transporte conmutado local, asumira el cargo correspondiente a dicha facilidad. El transporte conmutado local y el transporte conmutado de larga distancia nacional son instalaciones esenciales de la interconexion, por lo tanto los cargos que se establezcan por tales conceptos deberan ser previamente aprobados por OSIPTEL." "Articulo 28º.- En virtud de los principios a que se refiere el Articulo 7º, los contratos y los mandatos de interconexion incluiran una clausula que garantice que los cargos de interconexion y/o las condiciones economicas en general, se adecuaran cuando una de las partes, en una relacion de interconexion con una tercera empresa operadora establecida, via contrato o mandato de interconexion,

aplique cargos de interconexion y/o condiciones economicas mas favorables a las establecidas en su relacion de interconexion. La adecuacion requerira una solicitud previa por parte de la empresa que se considere favorecida, en donde se indique los cargos y/o condiciones economicas a los cuales estara adecuandose. La empresa operadora solicitante de la adecuacion sera la responsable de evaluar la conveniencia de su aplicacion, y surtira sus efectos a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de dicha solicitud. A fin de que la solicitud de adecuacion tenga validez, debera ser remitida con MORDAZA a OSIPTEL." Articulo 3º.- Modificar el articulo 31º e incorporar los articulo 37º-A y 37º-B, al Subcapitulo II-De las Reglas Tecnicas- del Capitulo II- De los Aspectos Comunes a Todo MORDAZA de Interconexion- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL, con el siguiente texto: "Articulo 31º.- Todo operador de servicios publicos de telecomunicaciones informara al OSIPTEL, asi como al operador con el cual tenga una relacion de interconexion establecida, los cambios que introduzca en sus redes que afecten la relacion de interconexion con la red u otro servicio publico de telecomunicaciones de dicho operador, dentro del plazo de dos (2) dias habiles de adoptada la decision de introducirlos. Cada uno de los operadores de las redes y/o servicios interconectados realizara, bajo responsabilidad, las modificaciones y ampliaciones necesarias en sus instalaciones para mantener y/o mejorar la calidad del servicio." "Articulo 37º-A.- La solicitud de una orden de servicio para requerir un enlace o punto de interconexion, debera ser contestada en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde la fecha de recepcion de la solicitud. En caso de que la respuesta sea afirmativa, la misma debera contener la propuesta tecnico-economica para habilitar el enlace o punto de interconexion solicitado. El plazo MORDAZA para la habilitacion del enlace de interconexion y/o punto de interconexion solicitado es de (60) dias habiles y el plazo MORDAZA para la habilitacion de enlaces de interconexion adicionales se MORDAZA en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Estos plazos seran contados desde la fecha de aceptacion de la propuesta tecnico-economica presentada. En el supuesto en que la empresa solicitante no cumpla con pagar los costos involucrados de la implementacion del enlace o del punto de interconexion en las fechas acordadas, el referido plazo se extendera por un tiempo igual al de la demora." "Articulo 37º-B.- Los operadores habilitaran en sus redes los codigos de numeracion, asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los operadores con los cuales tienen una relacion de interconexion, en un plazo MORDAZA de catorce (14) dias habiles, contados desde la fecha de recepcion de la solicitud de habilitacion correspondiente." Articulo 4º.- Modificar los articulos 44º, 46º, 47º, 48º y 51º, y derogar el articulo 53º del Subcapitulo III- De los Contratos de Interconexion- del Capitulo II- De los Aspectos Comunes a Todo MORDAZA de Interconexion- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Articulo 44º.- Producido el acuerdo de interconexion, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y remitir el mismo a OSIPTEL, quien contara con un plazo MORDAZA de treinta y cinco (35) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su MORDAZA, para evaluar el contrato y emitir su decision respecto de su aprobacion u observacion. OSIPTEL podra solicitar a las partes informacion adicional que requiera para evaluar el contrato de interconexion presentado, fijando un plazo para su entrega. El plazo fijado en la primera parte de este articulo se extendera por un tiempo igual al de la demora en que incurra uno o ambos operadores en

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