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PÆg. 307006 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 “Artículo 22º.- El transporte conmutado local, denominado también tránsito local, es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores o de un mismo operador concesionario en una misma área local. En la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, el operador solicitante de la interconexión puede optar por las siguientes modalidades: a) Interconexión vía transporte conmutado local con liquidación indirecta (liquidación en cascada): En esta modalidad de interconexión no es exigible un contrato de interconexión entre el operador solicitante de la interconexión y el operador de la tercera red. El operador que brinda el transporte conmutado local asumirá, ante el operador de la tercera red, los cargos de interconexión por el tráfico terminado en la misma. Sin embargo, el operador que brinda el transporte conmutado local no proveerá esta facilidad o suspenderá la misma, si el operador solicitante de la interconexión indirecta no le otorga garantías razonables y suficientes por la liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a la tercera red, o si las garantías otorgadas devienen insuficientes. Tales facultades del operador que provee el transporte conmutado local subsisten mientras el operador de la red que solicitó la interconexión indirecta no satisfaga las mencionadas condiciones. El plazo máximo para la habilitación del servicio de transporte conmutado local es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente que el operador solicitante de la interconexión ha otorgado la garantía en los términos solicitados por el operador que provee el transporte conmutado. b) Interconexión vía transporte conmutado local con liquidación directa: En esta modalidad de interconexión es exigible un contrato de interconexión entre el operador solicitante de la interconexión y el operador de la tercera red. El operador solicitante asumirá ante el operador de la tercera red los cargos de interconexión por el tráfico terminado en la misma. En este acuerdo se establecerán los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión. El plazo máximo para la habilitación del servicio de transporte conmutado local es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud respectiva.” “Artículo 22º-A.- El transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción de que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. Para determinar los casos en que dicho cargo es aplicable, los operadores que brindan el transporte conmutado local deberán de poner en conocimiento del solicitante y del OSIPTEL, sujeto a verificación, la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central de larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, en todas las áreas locales del país. El operador que establezca la tarifa final al usuario por una determinada comunicación en la cual se haga uso del transporte conmutado local, asumirá el cargo correspondiente a dicha facilidad. El transporte conmutado local y el transporte conmutado de larga distancia nacional son instalaciones esenciales de la interconexión, por lo tanto los cargos que se establezcan por tales conceptos deberán ser previamente aprobados por OSIPTEL.” “Artículo 28º.- En virtud de los principios a que se refiere el Artículo 7º, los contratos y los mandatos de interconexión incluirán una cláusula que garantice que los cargos de interconexión y/o las condiciones económicas en general, se adecuarán cuando una de las partes, en una relación de interconexión con una tercera empresa operadora establecida, vía contrato o mandato de interconexión,aplique cargos de interconexión y/o condiciones económicas más favorables a las establecidas en su relación de interconexión. La adecuación requerirá una solicitud previa por parte de la empresa que se considere favorecida, en donde se indique los cargos y/o condiciones económicas a los cuales estará adecuándose. La empresa operadora solicitante de la adecuación será la responsable de evaluar la conveniencia de su aplicación, y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la fecha de recepción de dicha solicitud. A fin de que la solicitud de adecuación tenga validez, deberá ser remitida con copia a OSIPTEL." Artículo 3º.- Modificar el artículo 31º e incorporar los artículo 37º-A y 37º-B, al Subcapítulo II-De las Reglas Técnicas- del Capítulo II- De los Aspectos Comunes aTodo Tipo de Interconexión- del Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión aprobado medianteResolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Artículo 31º.- Todo operador de servicios públicos de telecomunicaciones informará al OSIPTEL, así como al operador con el cual tenga una relación de interconexión establecida, los cambios que introduzca en sus redes que afecten la relación de interconexión con la red u otro servicio público de telecomunicaciones de dicho operador, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de adoptada la decisión de introducirlos. Cada uno de los operadores de las redes y/o servicios interconectados realizará, bajo responsabilidad, las modificaciones y ampliaciones necesarias en sus instalaciones para mantener y/o mejorar la calidad del servicio.” “Artículo 37º-A.- La solicitud de una orden de servicio para requerir un enlace o punto de interconexión, deberá ser contestada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que la respuesta sea afirmativa, la misma deberá contener la propuesta técnico-económica para habilitar el enlace o punto de interconexión solicitado. El plazo máximo para la habilitación del enlace de interconexión y/o punto de interconexión solicitado es de (60) días hábiles y el plazo máximo para la habilitación de enlaces de interconexión adicionales se hará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Estos plazos serán contados desde la fecha de aceptación de la propuesta técnico-económica presentada. En el supuesto en que la empresa solicitante no cumpla con pagar los costos involucrados de la implementación del enlace o del punto de interconexión en las fechas acordadas, el referido plazo se extenderá por un tiempo igual al de la demora.” “Artículo 37º-B.- Los operadores habilitarán en sus redes los códigos de numeración, asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los operadores con los cuales tienen una relación de interconexión, en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de habilitación correspondiente.” Artículo 4º.- Modificar los artículos 44º, 46º, 47º, 48º y 51º, y derogar el artículo 53 º del Subcapítulo III- De los Contratos de Interconexión- del Capítulo II- De losAspectos Comunes a Todo Tipo de Interconexión- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Artículo 44º.- Producido el acuerdo de interconexión, las partes procederán a suscribir el contrato de interconexión y remitir el mismo a OSIPTEL, quien contará con un plazo máximo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación, para evaluar el contrato y emitir su decisión respecto de su aprobación u observación. OSIPTEL podrá solicitar a las partes información adicional que requiera para evaluar el contrato de interconexión presentado, fijando un plazo para su entrega. El plazo fijado en la primera parte de este artículo se extenderá por un tiempo igual al de la demora en que incurra uno o ambos operadores enPROYECTO