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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G4D/G44/G53/G41 /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F ORDENANZA Nº 029-MDSA Santa Anita, 3 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, por mayoría se aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 024- MDSA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Modificar el texto del artículo 13º de la Ordenanza Nº 024-MDSA de fecha 27 de octubre de 2005, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 13º.- Distribución del costo del Servicio de Parques y Jardines Públicos y cálculo del arbitrio El costo total del servicio de parques y jardines públicos se distribuye entre los predios, por segmentación consecutiva, en la forma siguiente: Ubicación del predio La distribución del costo del servicio entre las diferentes categorías asociadas a la cercanía del predio respecto a las áreas verdes públicas se realiza ponderando los beneficios reales y potenciales queofrecen las áreas verdes a cada segmento o categoría de predios. El costo asignado a cada categoría se distribuye proporcionalmente entre los predioscomprendidos en la misma En aplicación a los criterios establecidos, el Arbitrio de Parques y Jardines se calcula y determina aplicandola tabla siguiente: TABLA 2 CÁLCULO DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES En nuevos soles por año Categoría Ubicación del Predio Distribución individual del costo mensual A Frente a parques públicos 19.99 B Cerca de parques con un área de influencia 15.99 aproximado a 100 metros C Frente a Avenidas con áreas verdes en la 11.99 berma central, plazas públicas, plazuelas y similares D No comprendidos en las categorías anteriores 7.99 Artículo Segundo.- Modificar el texto de la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales de la Ordenanza Nº 024-MDSA de fecha 27 de octubre de2005, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Segunda.- Apruébese el Informe Técnico Resumido que comprende la estructura de costos de los servicios públicos, el número de contribuyentes, la metodologíapara la distribución de los costos y tablas correspondientes, estimación de los ingresos, cantidad de contribuyentes a quienes se le reduce y aumenta latasa; el mismo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.” “Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2006, siempre que se encuentre publicado el Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima que apruebe suratificación.”Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA ARBITRIOS MUNICIPALES 2006 INFORME TECNICO RESUMIDO 1. ANTECEDENTES Los Arbitrios son tasas que cobran las Municipalidades por la prestación de servicios públicos de carácter general. La legislación, normatividad yjurisprudencia sobre los arbitrios ha evolucionado durante los últimos años, pues las condiciones y criterios establecidos ha obligado a las Municipalidades ha cumplircon diversas formalidades para su aprobación y puesta en vigencia. Recientemente estos criterios obliga a las Municipalidades a dejar de utilizar el autoavalúo del predioa como criterio para la determinación del monto del arbitrio a pagar individualmente. Estos rápidos cambios no han sido aún asimilados por las Municipalidades del país,siendo ello más evidente si observamos que a la fecha en la Ciudad de Lima mas del 80% de Municipalidades no se adecua a ésta nueva normatividad. Conforme a lo establecido en el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, así como en las disposiciones emitidasrecientemente por el Tribunal Constitucional, la aplicación de los arbitrios se sujeta a determinadas reglas que constituyen los parámetros y lineamientos a seguirse parael cálculo y establecimiento de los Arbitrios Municipales a.- COSTO DE LOS SERVICIOS 1. La Ley de Tributación Municipal establece que los arbitrios se calcularán en función del costo efectivo elservicio a prestar, dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. - El Tribunal Constitucional señala que para asegurar una correcta distribución del costo del servicio entre todos los contribuyentes, un aspecto indispensable esque tales montos sean los que realmente corresponde distribuir y que tal constatación se realiza dentro del procedimiento de ratificación de las OrdenanzasDistritales. b.- DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS - Para la distribución del costo de los servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendodel servicio involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. - La determinación de los arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costoque demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. - El Tribunal Constitucional en sus Sentencias Nº 0041- 2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC ha establecido determinadas reglas para el cálculo de los arbitriosmunicipales, cuya aplicación es obligatoria. 2. NÚMERO DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS, EXONERADOS Y BENEFICIADOS Los predios registrados para la distribución de los costos correspondientes al año 2006 son de 29,000 que corresponde a los propietarios responsables del pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes. En relación a los beneficios especiales beneficiadas con un 50% en el descuento de los arbitrios, establecidas en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 024, beneficia alnúmero de personas siguientes: Pensionistas y cesantes : 1,846 personas Mayores de 60 años y discapacitados: 52 personas