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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D/G4D/G44/G53/G41/G2C /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G2D/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 025-MDSA Santa Anita, 8 de noviembre de 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 021-MDSA QUE REGULA EL RECÁLCULO DE LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS PERÍODOS 2004 - 2005. Artículo Primero.- MODIFICAR el texto del artículo tercero de la Ordenanza Nº 021-MDSA de fecha 14 de octubre de 2005, el mismo que quedará redactado de lasiguiente forma: “Artículo 3º.- Condiciones La modificación de la determinación de la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo de los ejercicios 2004 al 2005, se rea-lizará distribuyendo los costos incurridos en la presta- ción de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contri- buyentes que gozaron del mismo aplicando los criteriosestablecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, y excluyendo de dicho resultado a la deuda cancelada. El Monto producto de la modificación de la distribución del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningún caso será mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situación más desventajosa para el contribuyente, y sólo será exigible a los contribuyentes que mantuviesen deudas pendientes de pago por los años materia de recálculo”. Artículo Segundo.- MODIFICAR el texto de la Se- gunda y Cuarta Disposiciones Finales de la OrdenanzaNº 021-MDSA de fecha 14 de octubre de 2005, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: DISPOSICIONES FINALES “Segunda.- Apruébese el Informe Técnico que com- prende la estructura de los costos de los servicios públi- cos, el número de contribuyentes y la metodología para la distribución de los costos y tablas correspondientes yestimación de los ingresos, contenida en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza”. “Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2006, siempre que se encuentre publicado el Acuerdo de Concejo emitido por la Municipali-dad Metropolitana de Lima que apruebe su ratificación”. Regístrese, comuníquese y publíquese.TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA ARBITRIOS MUNICIPALES 2004-2005 INFORME TÉCNICO RESUMIDO Anexo de las Ordenanzas Nº 021-MDSA y Nº 025-MDSA ESTRUCTURA Y DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LOS SERVICIOS Y ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS 1. INTRODUCCIÓN Mediante las Sentencias Nºs. 0041-204-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y 17 deagosto del 2005 en el diario oficial El Peruano, respecti- vamente, el Tribunal Constitucional se pronunció en pro-ceso de inconstitucionalidad sobre diversos temas rela- cionados con el ejercicio de la potestad tributaria munici- pal en la creación y determinación de arbitrios, corres-pondiente a las Municipalidades de Santiago de Surco y Miraflores, respectivamente, sentando jurisprudencia vinculante no sólo respecto al fallo, sino a la totalidad desu contenido. En esa lógica, los términos de dichas Sentencias, al ser cosa juzgada y tener fuerza de Ley, deben seraplicados también a aquellos casos similares que, sin ser parte de dichos procesos de inconstitucionalidad, presenten Ordenanzas sobre Arbitrios con la mismaproblemática. Así, las Sentencias establecen la obligatoriedad de la ratificación de la Ordenanza Distrital que aprueba arbi-trios por parte del Concejo Provincial respectivo, a fin que tenga vigencia, considerando que dicha ratificación no resulta contrario ni a la garantía institucional de laautonomía municipal ni tampoco al principio de la legali- dad en materia tributaria. Asimismo, establecen los parámetros mínimos de va- lidez constitucional que permiten acercarse a opciones de distribución ideal, siendo estos criterios de distribu- ción distintos según el servicio, en el caso de LimpiezaPública es el tamaño del predio en área construida, el numero de habitantes y el uso del predio, en Parques y Jardines será la ubicación del predio, su cercanía a áreasverdes y en Serenazgo será la ubicación del predio y el uso del mismo como medidor de nivel de mayor o menor riesgo. Agrega, esta última que lo establecido en la misma surte efectos partir del día siguiente de su publicación y no habilita la devolución o compensación de pagosefectuados a consecuencia de Ordenanzas declara- das inconstitucionales o que presenten vicios de cons- titucionalidad. Precisa que los términos de la sentencia no habilitan la continuación de los procedimientos de cobranza co- activa en trámite, ni el inicio de estos o cualquier otro tipo de cobranza. Ante esta situación la Sentencia Nº 0053-2005-AI/ TC establece que estarán habilitadas las cobranzas por los períodos impagos no prescritos, con base a Ordenanzas válidas de períodos anteriores, reajusta-das con la aplicación de la variación del Indice de Pre- cios al Consumidor; o en su defecto, de no existir nor- ma anterior válida, con base a nuevas Ordenanzas, lasque deberán emitirse conforme al plazo del procedi- miento de ratificación establecido por la Municipalidad Provincial. Las autoridades municipales vinculadas directa- mente por su decisión no sólo tienen responsabilidad de acatar los términos de tal sentencia en su verdade-ra esencia y buscar darle la mayor efectividad, sino también la obligación de evitar causar mayor descon- cierto en la comunidad local, sobre todo cuando laproblemática en la regulación de los Arbitrios Munici- pales, sea por deficiencia en la producción normativa o en los criterios para la determinación y distribucióndel costo global, ha alcanzado gran trascendencia social, siendo de interés superior de la comunidad lo- cal lograr prontas soluciones. Por otro lado el Servicio de Administración Tributaria mediante Directiva Nº 001-006-00000006 publicado en el diario Oficial El Peruano con fecha 2 de octubre de2005, establece los procedimientos para la presenta- ción de costos para ratificación de Ordenanzas que aprueban el recalculo de los arbitrios por períodos noprescritos, como consecuencia de la sentencia del Tri- bunal Constitucional. En este sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional el presente proyecto de Ordenanza regula los Arbitrios Municipales correspon- diente a los años no prescritos, los mismos que consi-derando su entrada de vigencia luego de ratificada a partir del 1 de enero del 2006, correspondería conside- rarse como no prescritos a los años 2002, 2003, 2004y 2005. Los criterios considerados para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de SantaAnita entre los vecinos regulados en el presente proyec- to, han comprendido los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, los cri-