Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2005 (25/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales por la prestacion de servicios publicos en el distrito
ORDENANZA Nº 024-MDSA MORDAZA MORDAZA, 27 de octubre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de la fecha; aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo que se presta a los vecinos de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR Constituye hecho generador la prestacion en forma general de los servicios publicos municipales siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposicion final de los residuos. b. Servicio de Parques y Jardines Publicos: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, plazas publicas y areas verdes en bermas centrales. c. Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de organizacion, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, control de actividades para la prevencion del delito y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 3º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara mensualmente hasta el ultimo dia habil del mes respectivo. Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. b.- Tratandose de predios en condominio, la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde. c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligacion de pago recae en el conductor del predio. Articulo 5º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Articulo 6º.- OBLIGACION POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERISTICAS

Los predios que se adquieran o se concluya su construccion durante el Ejercicio Fiscal les corresponde el calculo, determinacion y obligacion de pago de los arbitrios a partir del mes siguiente de producido el hecho. Tratandose de predios que se registren como nuevos, la obligacion de pago se inicia a partir del mes siguiente de producida la adquisicion, fusion o subdivision del predio. Articulo 7º.- INAFECTACIONES Y BENEFICIOS ESPECIALES a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: - La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru b.- Tendran un descuento del 50% en el monto del arbitrio determinado conforme a lo establecido en el Capitulo II de la presente Ordenanza las personas siguientes: - Los pensionistas que mantienen vigente el beneficio de deduccion en la base imponible establecida para el Impuesto Predial. - Las personas mayores de 60 anos o personas discapacitadas, propietarias de un solo inmueble, destinado exclusivamente a MORDAZA habitacion y que lo habite. Dicho beneficio se otorgara en forma automatica, previa MORDAZA de la solicitud respectiva, materia de verificacion y reconocimiento del mismo. Articulo 8º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen por disposicion legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 9º.PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideracion los principios siguientes: a.- Determinacion y asignacion del costo total por segmento o categoria de usuarios. b.- Determinacion de los arbitrios individuales, mediante la distribucion del costo asignado a cada segmento o categoria, entre los predios que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos la demanda real o potencial del servicio publico municipal. c.- Aplicacion del caracter general de los arbitrios, teniendo en consideracion que el servicio prestado se pone a disposicion de la generalidad de los vecinos. Articulo 10º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios esta constituida por el costo total del servicio publico correspondiente. Articulo 11º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los contribuyentes, responsables de los predios afectos, aplicando la metodologia siguiente: Articulo 12º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y CALCULO DEL ARBITRIO El costo individual o arbitrio por Limpieza Publica que corresponde a cada contribuyente se obtiene de la suma de los costos individuales por barrido de calles y por recojo domiciliario de residuos solidos. Para la determinacion de cada uno de ellos se procede aplicando los criterios y tabla siguientes: a.- Barrido de Calles: El costo se distribuira de acuerdo al tamano del predio en terminos de longitud del frente del predio.

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