Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2005 (25/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Articulo 4º.- Definiciones

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2005

a.- Predio Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda unidad inmobiliaria independiente ubicada dentro de la jurisdiccion de MORDAZA Anita. No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria tales como las azoteas, aires, depositos o tendales. Los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberan ser declarados como predios independientes ante la Administracion Tributaria. b.- Arbitrio de Limpieza Publica El arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de barrido de calles, recoleccion domiciliaria de residuos solidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios y de las areas de dominio publico. c.- Arbitrio de Parques y Jardines El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final. d.- Arbitrio de Serenazgo El arbitrio de Serenazgo comprende la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 5º.- Inafectos al pago de arbitrios Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a. La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru Articulo 6º.- Beneficios especiales Tendran un descuento del 50% en el monto del arbitrio determinado conforme a lo establecido en el Capitulo II de la presente Ordenanza las personas siguientes: a.- Los pensionistas que mantienen vigente el beneficio de deduccion en la base imponible establecida para el Impuesto Predial. b.- Las personas mayores de 60 anos o personas discapacitadas, propietarias de un solo inmueble, destinado exclusivamente a MORDAZA habitacion y que lo habite. Dicho beneficio se otorgara previa solicitud, acreditacion, verificacion y reconocimiento del mismo. CAPITULO II DISTRIBUCION DEL COSTO DE LOS SERVICIOS Articulo 7º.- Criterios de distribucion Para efectos de la modificacion de la determinacion del importe del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, se distribuira el costo de los servicios de acuerdo a las criterios establecidos por el Tribunal Constitucional. Articulo 8º.- Distribucion del Costo del Servicio de Limpieza Publica Comprende los costos de los servicios de barrido de calles y de recojo domiciliario de residuos solidos y la distribucion de estos, se efectua en la forma siguiente: a.- Barrido de Calles: El costo se distribuira de acuerdo al tamano del predio en terminos de longitud del frente del predio. b.- Recojo domiciliario de residuos solidos: b.1 Para uso MORDAZA - Habitacion: - El tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido, se utilizara como criterio preponderante.

- Numero de habitantes por predio, considerando la densidad poblacional por metro MORDAZA de construccion que corresponde al distrito. b.2 Para otros usos: - El Uso del predio sera el criterio preponderante; como indicador por su actividad de mayor o menor generacion de residuos. - El tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido se utilizara como criterio diferencial. Articulo 9º.- Distribucion del Costo del Servicio de Parques y Jardines Comprende el costo de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final, el cual se distribuye de acuerdo con la ubicacion del predio como criterio preponderante, entendida como cercania a areas verdes. Articulo 10º.- Distribucion del Costo del Servicio de Serenazgo Comprende el costo de la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito, el cual se distribuye entre los contribuyentes de acuerdo a: - La ubicacion del predio como criterio preponderante entendido como areas geograficas del distrito de mayor o menor incidencia en la peligrosidad. - El uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestacion del servicio. CAPITULO III REGULACION DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO Articulo 11º.- Fechas de vencimiento de pago de la deuda La obligacion de pago de las deudas de los anos 2004 al 2005 de cada ejercicio, vence segun el siguiente cronograma: - Deudas por los arbitrios del ejercicio 2004, hasta el ultimo dia habil del mes de enero de 2006. - Deudas por los arbitrios del ejercicio 2005, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de 2006. A partir del dia siguiente de dichas fechas se aplicara la Tasa de Interes Moratorio TIM, correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el articulo 33º del TUO del Codigo Tributario. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Conforme a lo senalado por el Tribunal Constitucional, los montos pagados hasta el dia de la publicacion de la Sentencia Nº 0053-2004-PI/TC, no seran objeto de devolucion o compensacion alguna. Segunda.- El Informe Tecnico que comprende la descripcion de los costos de los servicios publicos, el numero de contribuyentes y la metodologia para la distribucion de los costos y tablas correspondientes, esta contenida en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y de ser necesario modifique los plazos de vencimiento de pago establecidos en su articulo 11º. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, donde se apruebe su ratificacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21679

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