Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 307478

NORMASLEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

d. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, desarrollo de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad trimestral, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre, delegandose la facultad para que, excepcionalmente, mediante Decreto de Alcaldia se establezca plazos diferentes. Articulo 7º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION El costo que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2006, se distribuira entre el numero de contribuyentes en funcion al numero de predios de su propiedad en el distrito de San MORDAZA, en atencion al Informe Tecnico que se publique, de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para Limpieza Publica: 1. Barrido de Calles: tamano del predio en terminos de longitud del frente del predio. 2. Gestion de Residuos Solidos: * Para uso MORDAZA - Habitacion: (a) El Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido, se utilizara como criterio preponderante. (b) Densidad poblacional por sectores * Para otros usos: (a) El Uso del predio; como indicador por su actividad de mayor o menor generacion de residuos. (b) El Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido. Para su distribucion se agruparon los predios por Grupos de Usos y de acuerdo al area construida. b. Para Parques y Jardines Publicos: 1. La Ubicacion del predio como criterio preponderante, entendida como cercania a areas verdes. 2. El Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido se utilizara como criterio complementario. Para su distribucion se agruparon los predios por Grupos de Ubicacion: 1) Frente a parques o plazas publicas, 2) Frente a Avenida con berma central con arboleda mayor, 3) Frente a Avenida con berma central con arboleda menor y 4) Frente a otro predio. c. Para Seguridad Ciudadana: 1. La Ubicacion por sector como criterio preponderante entendido como areas de mayor o menor prestacion del servicio. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestacion del servicio. Para su distribucion se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sector del distrito, luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en funcion al nivel de riesgo. Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de San MORDAZA, en los predios que directamente utiliza para sus fines. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c. Entidades Religiosas Catolicas, debidamente consti-

tuidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policia Nacional del Peru e Institutos Militares, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia funcion Policial o Militar, segun corresponda. Articulo 9º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios pensionistas que, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, se encuentren gozando del beneficio de deduccion de 50 UIT de la base imponible para el calculo del Impuesto Predial. Articulo 10º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. Articulo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad de San Borja. El rendimiento de los mencionados arbitrios, sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana. Articulo 12º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruebese los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2006, los mismos que se calcularan en base a las Tasas fijadas en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- INFORME TECNICO En aplicacion del articulo 69, 69-A y 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Informe Tecnico que explica los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, contenidos en el anexo Nº 4. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- En aplicacion de los principios de solidaridad y razonabilidad dispuestos por el Tribunal Constitucional; y a las caracteristicas de la mayor parte de los grupos poblacionales que habitan el Distrito y, siendo que, en la mayoria de los casos, los predios de uso MORDAZA habitacion no generan una renta o ingreso a sus propietarios, hecho que podria dificultar su cumplimiento en el pago de arbitrios de ser el caso que dichos montos se incrementaran; cuando la aplicacion de las tasas aprobadas para el ejercicio 2006 determine un monto por arbitrios municipales mayor al liquidado para el ejercicio 2005 al MORDAZA de las Ordenanzas cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada, prevalecera este ultimo, siempre que el predio se encuentre utilizado como MORDAZA habitacion. Entiendase que el descuento mencionado resulta tambien aplicable a aquellos contribuyentes que se enecuentren gozando del beneficio de deduccion de 50 UIT de la base imponible dispuesto en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que la ratifique. POR TANTO: Mando se registgre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.