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PÆg. 307478 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 d. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la orga- nización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, desarrollo de actividades para la preven-ción del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad tri-mestral, debiendo cancelarse dentro de los plazos esta- blecidos en el artículo siguiente. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto ynoviembre, delegándose la facultad para que, excepcional- mente, mediante Decreto de Alcaldía se establezca plazos diferentes. Artículo 7º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguri- dad Ciudadana, para el ejercicio 2006, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de pre-dios de su propiedad en el distrito de San Borja, en aten- ción al Informe Técnico que se publique, de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública: 1. Barrido de Calles: tamaño del predio en términos de longitud del frente del predio. 2. Gestión de Residuos Sólidos: * Para uso Casa - Habitación: (a) El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido, se utilizará como criterio preponderante. (b) Densidad poblacional por sectores * Para otros usos: (a) El Uso del predio; como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. (b) El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. Para su distribución se agruparon los predios por Gru- pos de Usos y de acuerdo al área construida. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La Ubicación del predio como criterio preponderan- te, entendida como cercanía a áreas verdes. 2. El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido se utilizará como criterio complementario. Para su distribución se agruparon los predios por Gru- pos de Ubicación: 1) Frente a parques o plazas públicas,2) Frente a Avenida con berma central con arboleda ma- yor, 3) Frente a Avenida con berma central con arboleda menor y 4) Frente a otro predio. c. Para Seguridad Ciudadana: 1. La Ubicación por sector como criterio preponderante entendido como áreas de mayor o menor prestación del servicio. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio. Para su distribución se han agrupado los contribuyen- tes por Grupos que se ubican en determinado Sector deldistrito, luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en función al nivel de riesgo. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza Pú- blica, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudada-na, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de San Borja, en los predios que directamente utiliza para sus fines. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c. Entidades Religiosas Católicas, debidamente consti-tuidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destina- dos a templos, conventos, monasterios y museos. Los predios de propiedad del Estado Peruano utiliza- dos por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudada- na, siempre que el predio se destine a su propia funciónPolicial o Militar, según corresponda. Artículo 9º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Se encuentran exonerados del 50% del pago de los ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios pensionistas que,habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos exi- gidos en el articulo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se encuentren gozando del bene-ficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial. Artículo 10º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados enla presente Ordenanza. Artículo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regu- lados en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad de San Borja. El rendimiento de los mencionados arbitrios, será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-cos y Seguridad Ciudadana. Artículo 12º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciuda- dana para el ejercicio 2006, los mismos que se calcularánen base a las Tasas fijadas en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se anexa comoparte integrante de la presente Ordenanza, el Informe Téc- nico que explica los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardi-nes Públicos y Seguridad Ciudadana, contenidos en el anexo Nº 4. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- En aplicación de los principios de solidaridad y razonabilidad dispuestos por el Tribunal Constitucional; y a las características de la mayor parte de los grupos poblacio-nales que habitan el Distrito y, siendo que, en la mayoría de los casos, los predios de uso casa habitación no generan una renta o ingreso a sus propietarios, hecho que podríadificultar su cumplimiento en el pago de arbitrios de ser el caso que dichos montos se incrementaran; cuando la apli- cación de las tasas aprobadas para el ejercicio 2006 deter-mine un monto por arbitrios municipales mayor al liquidado para el ejercicio 2005 al amparo de las Ordenanzas cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada, prevaleceráeste último, siempre que el predio se encuentre utilizado como casa habitación. Entiéndase que el descuento mencionado resulta tam- bién aplicable a aquellos contribuyentes que se enecuen- tren gozando del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible dispuesto en el artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Tributación Municipal. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo deConcejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que la ratifique. POR TANTO: Mando se registgre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde