Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 181

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199
DECRETO DE ALCALDIA Nº 23 Miraflores, 27 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el articulo primero de la Ordenanza Nº 199, publicada el 31 de MORDAZA de 2005, establecio: "Suspender temporalmente la admision de solicitudes de expedicion de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios; de Anteproyectos y Proyectos Definitivos de Obras Nuevas; asi como solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Uso; Licencias de Funcionamiento Provisionales y/o Definitivas; y Ampliacion de Giro en el distrito, por noventa (90) dias calendario"; Que, el articulo primero de la Ordenanza Nº 210, publicada el 28 de octubre de 2005, prorrogo el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 por treinta (30) dias calendario, delegandose al MORDAZA en su articulo MORDAZA la facultad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 mediante la expedicion del Decreto de Alcaldia correspondiente; Que, el articulo unico del Decreto de Alcaldia Nº 16, publicado el 27 de noviembre de 2005, prorrogo el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, mediante Informe Nº 63-2005-SPEA/MM de fecha 21 de diciembre de 2005, la Subgerencia de Planificacion Estrategica y Ambiental recomienda prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 199 mientras la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA evalua la Propuesta Final de Reajuste Integral de Zonificacion del Distrito de Miraflores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Unico.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 31 de enero de 2006, por los considerandos MORDAZA expuestos. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21908

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los gobiernos locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 196-MPL, se establecio la MORDAZA Gratuita de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento para menores de edad, nacidos o residentes en el distrito de Pueblo Libre, siendo el plazo de vigencia hasta el 30 de diciembre del ano en curso; Que, con la finalidad de poder incluir a un numero mayor de personas dentro del beneficio concedido mediante la Ordenanza MORDAZA senalada, es preciso prorrogar el plazo de su vigencia; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorroguese el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 196-MPL que establecio la MORDAZA Gratuita de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, para menores de edad nacidos o residentes en el distrito de Pueblo Libre, hasta el 10 de marzo del 2006. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Oficina de Administracion, Oficina de Participacion Vecinal y Oficina de Comunicacion Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 22024

Establecen monto minimo del Impuesto Predial 2006 y aprueban cronograma de pagos del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo 2006
ORDENANZA Nº 204-MPL Pueblo Libre, 28 de diciembre del 2005. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan plazo de la MORDAZA Gratuita de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento aprobada mediante la Ordenanza Nº 196-MPL
ORDENANZA Nº 202-MPL Pueblo Libre, 15 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 012-2005-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y,

POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 054-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comision de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ano que corresponda el impuesto; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ejercicio 2006 ha sido establecido en Tres Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles (S/ . 3,400.00), segun Decreto Supremo Nº 176-2005-EF; Que, asimismo el articulo 15º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, regula el Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de

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