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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Socios o en hoja aparte la relación de todos los socios en orden correlativo como obra en el Libro Padrón. h) Plano de ubicación del territorio al que corresponde su representación. j) Copias de D.N.I. de los integrantes de la Junta Directiva en el cual se señale como domicilio el distrito. Los documentos señalados en los incisos c), d), e) g) y j) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal. Artículo 11º.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior, siempre que acreditenestar conformadas de la siguiente manera: a) Las Organizaciones de Pobladores, por no menos del 30% de las organizaciones del nivel inmediato inferior. b) Las Organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las Organizaciones Sociales de Basedel nivel inmediato inferior. c) Las demás organizaciones, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior. Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberán encontrarse registradas previamente en el R.U.O.S. Artículo 12º.- La Gerencia de Participación Ciudadana verificará, coordinará y requerira el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normasespeciales que cada organización, de acuerdo a su naturaleza han sido regulados. Artículo 13º.- T anto la Gerencia de Participación Ciudadana como la Gerencia de Asesoría Jurídica, de ser el caso, y al margen de los requisitos establecidos para su registro y reconocimiento (Art. 10º), puedenrequerir a las organizaciones sociales recurrentes informes, evaluaciones e inspecciones adicionales que serán realizadas a través de la Gerencia de ParticipaciónCiudadana en coordinación con éstas, que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones controvertidas y/o necesarias. Artículo 14º.- Las tasas por trámite de reconocimiento, registro, actualización o modificación establecidos por la presente ordenanza, están regulados en el Texto Unicode Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. Las tasas tendrán carácter social. Artículo 15º.- La Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, a través de su Gerencia de Participación Ciudadana llevará las estadísticas de las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, previa coordinacióncon la Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad a lapresente ordenanza. Artículo 16º.- El Registro de las Organizaciones Sociales y de Base será remitida mediante un informe bajoresponsabilidad de la Gerencia de Participación Ciudadana a la Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que procederá igualmente a suregistro en el Archivo y/o Sistema de Información que llevará para tal efecto, bajo responsabilidad. TÍTULO IV DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE Artículo 17º.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales y de Base deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde con atención a laGerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos 10 o y 11o, según corresponda. De no cumplir con los requisitos establecidos, la solicitud no será admitida. CAPÍTULO II DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Artículo 18º.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Organización Social.El acta de constitución debe registrar como mínimo: a. El lugar, fecha y hora. b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social. c. El nombre o denominación de la organización. d. La aprobación y transcripción de su Estatuto.e. La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto. f. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. g. La firma de los asistentes en señal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitución de la Organización. Artículo 19º.- Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberáencontrarse previamente legalizado. CAPÍTULO III DEL ACTA DE APROBACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO Artículo 20º.- El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas. Artículo 21º.- El Estatuto constituye la norma interna de la Organización social, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos,estructura interna, disolución y, en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatoriopara todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones Sociales debe de expresar, como mínimo: a) La denominación, duración y domicilio. b) Los fines y objetivos de la organización.c) Los bienes que integran el patrimonio social. d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros. e) Los derechos y deberes de los miembros. f) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de miembros, de los Órganos Directivos ydemás Órganos de la Organización. g) Los requisitos para la modificación del Estatuto. h) Las normas para la disolución y liquidación de la organización y las relativas al destino final de sus bienes. i) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificación del Estatuto, para su validez, deberá ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y/o Sistema de Información delR.U.O.S. CAPÍTULO IV DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 22º.- El órgano directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendoconstar este hecho en el libro de Actas. Además, en dicha Acta constará: a) La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. Todo cambio del órgano directivo, para su validez, deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios deInscripción del Archivo y/o Sistema de Información del R.U.O.S. Si no se renovaran, o renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechosante terceros por falta de acreditación vigente. CAPÍTULO V DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 23º.- La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social, elegido conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo