Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 185

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Socios o en hoja aparte la relacion de todos los socios en orden correlativo como obra en el Libro Padron. h) Plano de ubicacion del territorio al que corresponde su representacion. j) Copias de D.N.I. de los integrantes de la Junta Directiva en el cual se senale como domicilio el distrito. Los documentos senalados en los incisos c), d), e) g) y j) seran presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal. Articulo 11º.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores podran registrarse cumpliendo los requisitos senalados en el articulo anterior, siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a) Las Organizaciones de Pobladores, por no menos del 30% de las organizaciones del nivel inmediato inferior. b) Las Organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las Organizaciones Sociales de Base del nivel inmediato inferior. c) Las demas organizaciones, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior. Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberan encontrarse registradas previamente en el R.U.O.S. Articulo 12º.- La Gerencia de Participacion Ciudadana verificara, coordinara y requerira el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas especiales que cada organizacion, de acuerdo a su naturaleza han sido regulados. Articulo 13º.- Tanto la Gerencia de Participacion Ciudadana como la Gerencia de Asesoria Juridica, de ser el caso, y al margen de los requisitos establecidos para su registro y reconocimiento (Art. 10º), pueden requerir a las organizaciones sociales recurrentes informes, evaluaciones e inspecciones adicionales que seran realizadas a traves de la Gerencia de Participacion Ciudadana en coordinacion con estas, que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones controvertidas y/o necesarias. Articulo 14º.- Las tasas por tramite de reconocimiento, registro, actualizacion o modificacion establecidos por la presente ordenanza, estan regulados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. Las tasas tendran caracter social. Articulo 15º.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, a traves de su Gerencia de Participacion Ciudadana llevara las estadisticas de las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, previa coordinacion con la Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como de los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad a la presente ordenanza. Articulo 16º.- El Registro de las Organizaciones Sociales y de Base sera remitida mediante un informe bajo responsabilidad de la Gerencia de Participacion Ciudadana a la Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la que procedera igualmente a su registro en el Archivo y/o Sistema de Informacion que llevara para tal efecto, bajo responsabilidad. TITULO IV DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CAPITULO I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL MORDAZA Articulo 17º.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales y de Base debera contener expresamente este pedido y estar dirigida al MORDAZA con atencion a la Gerencia de Participacion Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en los Articulos 10o y 11o, segun corresponda. De no cumplir con los requisitos establecidos, la solicitud no sera admitida. CAPITULO II DEL ACTA DE CONSTITUCION Articulo 18º.- El Acta de Constitucion es el documento que contiene el acto de constitucion formal de una Organizacion Social.

El acta de constitucion debe registrar como minimo: a. El lugar, fecha y hora. b. El acto o acuerdo de constituirse como organizacion social. c. El nombre o denominacion de la organizacion. d. La aprobacion y transcripcion de su Estatuto. e. La eleccion del organo directivo de conformidad con el Estatuto. f. La redaccion, lectura y aprobacion del Acta de Constitucion. g. La firma de los asistentes en senal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitucion de la Organizacion. Articulo 19º.- Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberan transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organizacion, el cual debera encontrarse previamente legalizado. CAPITULO III DEL ACTA DE APROBACION Y TRANSCRIPCION DEL ESTATUTO Articulo 20º.- El Estatuto sera aprobado en el Acto de Constitucion o en Asamblea General posterior y estara transcrito en el Libro de Actas. Articulo 21º.- El Estatuto constituye la MORDAZA interna de la Organizacion social, y regula su MORDAZA organica e institucional desde el acto de constitucion, sus objetivos, estructura interna, disolucion y, en general, todo lo concerniente a su creacion y constitucion. asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones Sociales debe de expresar, como minimo: a) La denominacion, duracion y domicilio. b) Los fines y objetivos de la organizacion. c) Los bienes que integran el patrimonio social. d) Las condiciones para la admision, renuncia y exclusion de los miembros. e) Los derechos y deberes de los miembros. f) La constitucion y funcionamiento de la Asamblea General de miembros, de los Organos Directivos y demas Organos de la Organizacion. g) Los requisitos para la modificacion del Estatuto. h) Las normas para la disolucion y liquidacion de la organizacion y las relativas al destino final de sus bienes. i) Los demas pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificacion del Estatuto, para su validez, debera ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscripcion del Archivo y/o Sistema de Informacion del R.U.O.S. CAPITULO IV DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO Articulo 22º.- El organo directivo de la organizacion sera elegido en el Acto de Constitucion o en Asamblea General posterior a la aprobacion del Estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de Actas. Ademas, en dicha Acta constara: a) La eleccion del Organo Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempenar. Todo cambio del organo directivo, para su validez, debera ser inscrito en los Asientos Secundarios de Inscripcion del Archivo y/o Sistema de Informacion del R.U.O.S. Si no se renovaran, o renovandose, no se inscribiera dicho acto, no podran ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditacion vigente. CAPITULO V DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO Articulo 23º.- La nomina de los miembros del Organo Directivo de la Organizacion Social, elegido conforme a su Estatuto, sera presentada en hoja simple; debiendo

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