Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 188

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

ANULAR: Imprimacion y colocacion de Carpeta Asfaltica
1. De las Calles de la Asociacion MORDAZA MORDAZA II 2. De las Calles de la Asociacion COVITI y/o Rejas de la Asociacion El Naranjal S/. 100.000.00 70.000.00 -----------------170.000.00

S/.

HABILITAR : Imprimacion y colocacion de Carpeta Asfaltica en las Calles:
Acuerdo de Concejo Nº 062 1. Asociacion de Viv. Las Gardenias y Los MORDAZA de Sta. Rosa. 2. MORDAZA Las Malvas 3. MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA de los Nisperos 5. Incorporacion de Los Chasquis y Los MORDAZA S/. 23,500.00 40,000.00 20,000.00 20,000.00 103,500.00 Propuesta

S/. 22,480.43 38,634.08 26,857.10 36,697.60 124,669.21 49,393.75 S/. 174,062,96

RESUMEN Anulacion de dos proyectos mayores recursos que asumira la municipalidad

170.000.00 70,563.00 --------------S/. 99,437.00

Articulo Segundo.- APROBAR la Modificacion del Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2005 debiendo asumir la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, un mayor gasto de S/.70,563.00 los que seran cubiertos con los proyectos de obra que no se ejecutaran por desistimiento de las organizaciones correspondientes a las Asociaciones MORDAZA MORDAZA II y COVITI, ascendente a S/. 170.00; quedando el saldo a favor de la Municipalidad que debe cubrir el proyecto de confeccion de las rejas y cercado de Ind. Naranjal y Jazmines de Naranjal, ascendente a la suma de S/. 99.437.00. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 22085

Autorizan a procurador formular denuncia penal contra ex Secretario General por presunta comision de delito contra la fe publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2005 San MORDAZA de Porres, 22 de diciembre de 2005 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 34637-05, organizado por don MORDAZA Ayon MORDAZA, quien presenta MORDAZA de la denuncia penal formulada contra el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Regidor MORDAZA MORDAZA SABINO; MORDAZA del Expediente No. 28056-2005, organizado por el Sr. MORDAZA Ayon MORDAZA quien interpone queja por defectos de tramitacion del Expediente Nº 8982004-JNE y el Acuerdo Nº 13-015-013-JNE de fecha 13/1/05, sobre solicitudes de vacancia de la Regidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y a la vez formula denuncia administrativa contra los funcionarios correspondientes por faltas administrativas; y CONSIDERANDO: Que, las solicitudes presentadas por don MORDAZA Ayon MORDAZA, guardan conexion entre si, por lo que deben

acumularse conforme lo dispone el Articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Al respecto, se debe indicar que, de acuerdo a los actuados que obran en autos, el Expediente Nº 8982004 a que hace alusion el recurrente, en merito del cual mediante Expediente Nº 4430-04 conteniendo el Oficio Nº 128-2005-SG/JNE se remite el Acuerdo Nº 13015013 del 13 de enero del 2005, por el cual se corre traslado de la solicitud de vacancia del cargo de Regidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA presentada por el recurrente, para que emita pronunciamiento dentro del plazo de Ley; Que, en merito a dicha documentacion, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2005 del 2 de marzo del 2005, se resuelve la solicitud declarando Infundado el pedido de vacancia presentado por don MORDAZA Ayon MORDAZA, contra la Regidora MORDAZA Luz MORDAZA Rios. procediendose a su publicacion el 1 de MORDAZA del 2005, suscribiendo dicho Acuerdo el primer regidor habil en dicha fecha Sr. MORDAZA MORDAZA Sabino. Sin embargo, con fecha 21 de MORDAZA del 2005, aparece una nueva publicacion del mismo Acuerdo pero suscrito por el entonces MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que es materia de la queja formulada por don MORDAZA Ayon MORDAZA, asi como, situacion irregular que tambien ha sido observada por los Regidores mediante Carta S/N del 1 de junio del 2005; Que, don MORDAZA Ayon MORDAZA cuestiona ambos Acuerdos de Concejo argumentando que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha usurpado el cargo y publicado dicho Acuerdo y que el entonces MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha pretendido favorecer a la Regidora Santillan. Al respecto, se debe indicar que mediante Resolucion Nº 151-2005-JNE publicado el 3 de junio del 2005 asume el cargo de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, procediendo a designar al funcionario de confianza en el cargo de Secretario General, quien de acuerdo al Memorandum Nº 418-2005-SG/MDSMP senala que en el acervo documentario de dicha area no obran los Acuerdos de Concejo originales con los antecedentes que lo sustentan asi como las Actas de las Sesiones de Concejo correspondientes al ano 2005, pese a haberse requerido dicha documentacion al ex Secretario General Sr. Chistian Cerpa MORDAZA mediante Carta Notarial de fecha 01 de MORDAZA del 2005, lo que ha merecido el Informe Nº 1017-2005-GAJ/MDSMP de fecha 5 de MORDAZA del 2005, para que se dispongan las acciones administrativas y legales correspondientes; Que, no contando con los actuados administrativos que dieron origen al Acuerdo de Concejo Nº 020-2005, mediante Carta 39-05-RLCS-MDSMP de fecha 12 de MORDAZA del 2005, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que habiendo sido citado a Sesion Extraordinaria de Concejo con unico punto de agenda: Pedido de Vacancia Regidor, concurrio a la hora programada; no haciendose presente el entonces MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pese al tiempo transcurrido, asumio la conduccion de la Sesion en su calidad de primer regidor habil; Que, el Articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que el MORDAZA preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista, en tal sentido, de la lectura de MORDAZA publicaciones del Acuerdo de Concejo Nº 020-2005, se aprecia en su ultimo parrafo que el Concejo Municipal fue presidido por dicho Regidor, por tanto, el Acuerdo debia ser firmado por dicha autoridad y no por el entonces MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien aparece suscribiendo el mismo Acuerdo por MORDAZA vez y vuelto a publicar el 21 de MORDAZA del 2005, hecho que resulta irregular al haberse incurrido en vicio de nulidad previsto en el 10º, numeral 1) y 2) de la acotada Ley Nº 27444, recayendo la responsabilidad en el ex Secretario Sr. MORDAZA Cerpa MORDAZA quien facilito el Acuerdo para su suscripcion irregular y dispuso su publicacion pese a tener conocimiento que habia sido tramitada con la suscripcion del citado regidor; y del entonces MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber suscrito dicho documento pese a no haber presidido dicha Sesion Extraordinaria de Concejo; Que, queda establecido que el Concejo Municipal se ha pronunciado sobre el pedido formulado por don MORDAZA Ayon MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2005 de fecha 2 de marzo del 2005 y publicado el 1 de MORDAZA del 2005, suscrito por el primer regidor habil Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo disponerse la nulidad del Acuerdo publicado el 21 de MORDAZA del 2005, teniendo

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