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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 188

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 ANULAR: Imprimación y colocación de Carpeta Asfáltica 1.De las Calles de la Asociación Juan Pablo II S/. 100.000.00 2.De las Calles de la Asociación COVITI y/o Rejas de la Asociación El Naranjal 70.000.00 ------------------ S/. 170.000.00 HABILITAR : Imprimacion y colocación de Carpeta Asfáltica en las Calles: Acuerdo de Propuesta Concejo Nº 062 1. Asociacion de Viv. Las Gardenias y S/. 23, 500.00 S/. 22,480.43 Los Olivos de Sta. Rosa. 2. Calle Las Malvas 40,000.00 38,634.08 3. Calle Monteblanco 20,000.00 26,857.10 4. Calle de los Nísperos 20,000.00 36,697.60 103,500.00 124,669.21 5. Incorporación de Los Chasquis y Los Olivos 49,393.75 S/. 174,062,96 RESUMEN Anulación de dos proyectos 170.000.00 mayores recursos que asumirála municipalidad 70,563.00 --------------- S/. 99,437.00 Artículo Segundo.- APROBAR la Modificación del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2005 debiendoasumir la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, un mayor gasto de S/.70,563.00 los que serán cubiertos con los proyectos de obra que no se ejecutarán pordesistimiento de las organizaciones correspondientes a las Asociaciones Juan Pablo II y COVITI, ascendente a S/. 170.00; quedando el saldo a favor de la Municipalidadque debe cubrir el proyecto de confección de las rejas y cercado de Ind. Naranjal y Jazmines de Naranjal, ascendente a la suma de S/. 99.437.00. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Gerencia de DesarrolloUrbano el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 22085 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72 /G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2005 San Martín de Porres, 22 de diciembre de 2005 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 34637-05, organizado por don Humberto Ayón Viera, quien presenta copia de la denunciapenal formulada contra el ex Alcalde LUCIO JORGE CAMPOS HUAYTA y el Regidor LUIS CABALLERO SABINO; copia del Expediente No. 28056-2005,organizado por el Sr. Humberto Ayón Viera quien interpone queja por defectos de tramitación del Expediente Nº 898- 2004-JNE y el Acuerdo Nº 13-015-013-JNE de fecha13/1/05, sobre solicitudes de vacancia de la Regidora Gloria Luz Santillan Ríos y a la vez formula denuncia administrativa contra los funcionarios correspondientespor faltas administrativas; y CONSIDERANDO: Que, las solicitudes presentadas por don Humberto Ayón Viera, guardan conexión entre sí, por lo que debenacumularse conforme lo dispone el Artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Al respecto, se debe indicar que, de acuerdo a los actuados que obran en autos, el Expediente Nº 898-2004 a que hace alusión el recurrente, en mérito del cual mediante Expediente Nº 4430-04 conteniendo el Oficio Nº 128-2005-SG/JNE se remite el Acuerdo Nº 13015-013 del 13 de enero del 2005, por el cual se corre traslado de la solicitud de vacancia del cargo de Regidora Gloria Luz Santillán Ríos presentada por el recurrente, paraque emita pronunciamiento dentro del plazo de Ley; Que, en mérito a dicha documentación, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2005 del 2 de marzo del2005, se resuelve la solicitud declarando Infundado el pedido de vacancia presentado por don Humberto Ayón Viera, contra la Regidora Gloria Luz Santillán Ríos.procediéndose a su publicación el 1 de abril del 2005, suscribiendo dicho Acuerdo el primer regidor hábil en dicha fecha Sr. Luis Caballero Sabino. Sin embargo, confecha 21 de mayo del 2005, aparece una nueva publicación del mismo Acuerdo pero suscrito por el entonces Alcalde Sr. Lucio Campos Huayta, lo que esmateria de la queja formulada por don Humberto Ayón Viera, así como, situación irregular que también ha sido observada por los Regidores mediante Carta S/N del 1de junio del 2005; Que, don Humberto Ayón Viera cuestiona ambos Acuerdos de Concejo argumentando que el Regidor LuisCaballero Sabino ha usurpado el cargo y publicado dicho Acuerdo y que el entonces Alcalde Lucio Campos Huayta ha pretendido favorecer a la Regidora Santillán. Alrespecto, se debe indicar que mediante Resolución Nº 151-2005-JNE publicado el 3 de junio del 2005 asume el cargo de Alcalde don Jesús Álvaro Véliz Duarte,procediendo a designar al funcionario de confianza en el cargo de Secretario General, quien de acuerdo al Memorándum Nº 418-2005-SG/MDSMP señala que enel acervo documentario de dicha área no obran los Acuerdos de Concejo originales con los antecedentes que lo sustentan así como las Actas de las Sesiones deConcejo correspondientes al año 2005, pese a haberse requerido dicha documentación al ex Secretario General Sr. Chistian Cerpa Zúñiga mediante Carta Notarial defecha 01 de julio del 2005, lo que ha merecido el Informe Nº 1017-2005-GAJ/MDSMP de fecha 5 de julio del 2005, para que se dispongan las acciones administrativas ylegales correspondientes; Que, no contando con los actuados administrativos que dieron origen al Acuerdo de Concejo Nº 020-2005,mediante Carta 39-05-RLCS-MDSMP de fecha 12 de julio del 2005, el Regidor Luis Caballero Sabino señala que habiendo sido citado a Sesión Extraordinaria deConcejo con único punto de agenda: Pedido de Vacancia Regidor, concurrió a la hora programada; no haciéndose presente el entonces Alcalde Lucio Campos Huayta peseal tiempo transcurrido, asumió la conducción de la Sesión en su calidad de primer regidor hábil; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que el alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista, en tal sentido, de lalectura de ambas publicaciones del Acuerdo de Concejo Nº 020-2005, se aprecia en su último párrafo que el Concejo Municipal fue presidido por dicho Regidor, portanto, el Acuerdo debía ser firmado por dicha autoridad y no por el entonces Alcalde Lucio Campos Huayta quien aparece suscribiendo el mismo Acuerdo por segundavez y vuelto a publicar el 21 de mayo del 2005, hecho que resulta irregular al haberse incurrido en vicio de nulidad previsto en el 10º, numeral 1) y 2) de la acotadaLey Nº 27444, recayendo la responsabilidad en el ex Secretario Sr. Christian Cerpa Zúñiga quien facilitó el Acuerdo para su suscripción irregular y dispuso supublicación pese a tener conocimiento que había sido tramitada con la suscripción del citado regidor; y del entonces Alcalde Sr. Lucio Campos Huayta, al habersuscrito dicho documento pese a no haber presidido dicha Sesión Extraordinaria de Concejo; Que, queda establecido que el Concejo Municipal se ha pronunciado sobre el pedido formulado por don Humberto Ayón Viera mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2005 de fecha 2 de marzo del 2005 y publicado el1 de abril del 2005, suscrito por el primer regidor hábil Sr. Luis Caballero Sabino, debiendo disponerse la nulidad del Acuerdo publicado el 21 de mayo del 2005, teniendo