Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 197

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Aprueban MORDAZA legal de beneficios tributarios para tasas de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 95-MDSM San MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Nº 87-MDSM, de fecha 12 de setiembre de 2005, se aprobo el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2006; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de acuerdo a la potestad tributaria municipal prevista en las normas de caracter nacional, y consciente de la situacion economica que atraviesan los vecinos del distrito de San MORDAZA, ha determinado como objetivo primordial el determinar los beneficios tributarios para el regimen de aplicacion de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2006; Que, en este sentido, se debe establecer el MORDAZA del Regimen Tributario de Beneficios Tributarios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como la determinacion de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fiscal del ano 2006, para todos los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de San Miguel; Que, el Concejo Municipal ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV MORDAZA de Legalidad Reserva de Ley, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2006 Articulo Primero.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: A) La Municipalidad de San Miguel; B) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; C) Se encuentran exonerados solo del Arbitrio de Serenazgo, las Instituciones dedicadas a la Defensa Nacional, como son las Delegaciones Policiales existentes en el distrito de San Miguel.

Articulo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios que se conceden en el presente articulo son excluyentes, no se pueden aplicar de manera conjunta. 1.- Reduccion equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para: A) Los pensionistas propietarios, arrendatarios u ocupantes de un solo predio que este destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble, ya sea a titulo personal o de la sociedad conyugal, el tramite es automatico con la MORDAZA de los requisitos para concederle el beneficio establecido en el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004EF y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Nº 74-MDSM. Los pensionistas arrendatarios u ocupantes del inmueble, deberan presentar una solicitud adjuntando MORDAZA del documento que acredite la posesion del inmueble, documento de identidad, resolucion que les otorga la condicion de pensionistas o MORDAZA boleta de pago como pensionista. La Subgerencia de Registro, Licencia y Orientacion Tributaria, elaborara el proyecto de Resolucion Gerencial que resuelve respecto del otorgamiento del beneficio. B) Los pensionistas que desarrollen actividad comercial en el predio o en otro predio anexo al principal, de su propiedad, tendran el beneficio del 50% de descuento de los Arbitrios Municipales, previa verificacion del registro de Autorizaciones Municipales de Licencias de Funcionamiento, la cual debera estar a nombre del pensionista. En caso que el predio anexo se destine a uso comercial, con el registro de una Autorizacion Municipal de Funcionamiento a nombre de un tercero, no corresponde el beneficio establecido en el presente articulo. 2.- Emision de recibo unico de pago por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Los propietarios de los puestos o locales comerciales ubicados en mercados, podran solicitar la emision de recibo unico de pago por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para ello deberan presentar una solicitud adjuntando la relacion debidamente firmada por todos los propietarios de los puestos o locales comerciales del MORDAZA, indicando el nombre del representante legal de la asociacion o razon social a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 001-2000-MDSM. 3.- Incentivos en el pago. Los contribuyentes con predios cuyo uso sea MORDAZA habitacion que cancelen en forma total los Arbitrios Municipales - 2006, tendran un cinco por ciento (5 %) de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del MORDAZA, tercero, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA bimestre del 2006, siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero del presente ejercicio fiscal; siendo este beneficio compensado con recursos de la Municipalidad. Los contribuyentes con predios cuyo uso sea MORDAZA habitacion que cancelen en forma total el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2006, tendran derecho a solicitar la Tarjeta PREMIUM SAN MORDAZA, siempre que el pago se realice hasta el 31 de MORDAZA del presente ejercicio fiscal. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- FACULTADES Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza.

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