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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 197

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 95-MDSM San Miguel, 15 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO : El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO : Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Nº 87-MDSM, de fecha 12 de setiembre de 2005, se aprobó el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2006; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel, de acuerdo a la potestad tributaria municipal prevista en las normas de carácter nacional, y consciente de la situación económica que atraviesan los vecinos del distrito de San Miguel, ha determinado como objetivo primordial el determinar los beneficios tributarios para el régimen de aplicación de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2006; Que, en este sentido, se debe establecer el Marco del Régimen Tributario de Beneficios Tributarios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fiscal del año 2006, para todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel; Que, el Concejo Municipal ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la Norma IV Principio de Legalidad Reserva de Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2006 Artículo Primero.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: A) La Municipalidad de San Miguel; B) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; C) Se encuentran exonerados sólo del Arbitrio de Serenazgo, las Instituciones dedicadas a la Defensa Nacional, como son las Delegaciones Policiales existentes en el distrito de San Miguel.Artículo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios que se conceden en el presente artículo son excluyentes, no se pueden aplicarde manera conjunta. 1.-Reducción equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para: A) Los pensionistas propietarios, arrendatarios u ocupantes de un solo predio que esté destinado avivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble, ya sea a título personal o de la sociedad conyugal, el trámitees automático con la presentación de los requisitos paraconcederle el beneficio establecido en el Artículo 19º dela Ley de Tributación Municipal, aprobado por DecretoLegislativo Nº 776, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004- EF y el Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por la Ordenanza Nº 74-MDSM. Los pensionistas arrendatarios u ocupantes del inmueble, deberán presentar una solicitud adjuntandocopia del documento que acredite la posesión del inmueble, documento de identidad, resolución que les otorga la condición de pensionistas o última boleta depago como pensionista. La Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria, elaborará el proyecto de Resolución Gerencialque resuelve respecto del otorgamiento del beneficio. B) Los pensionistas que desarrollen actividad comercial en el predio o en otro predio anexo al principal,de su propiedad, tendrán el beneficio del 50% dedescuento de los Arbitrios Municipales, previaverificación del registro de Autorizaciones Municipales de Licencias de Funcionamiento, la cual deberá estar a nombre del pensionista. En caso que el predio anexo sedestine a uso comercial, con el registro de unaAutorización Municipal de Funcionamiento a nombre deun tercero, no corresponde el beneficio establecido en elpresente artículo. 2.-Emisión de recibo único de pago por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Los propietarios de los puestos o locales comerciales ubicados en mercados, podrán solicitar la emisión de recibo único de pago por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para ello deberánpresentar una solicitud adjuntando la relacióndebidamente firmada por todos los propietarios de lospuestos o locales comerciales del mercado, indicando elnombre del representante legal de la asociación o razón social a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 001-2000-MDSM. 3.-Incentivos en el pago.Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación que cancelen en forma total los Arbitrios Municipales - 2006, tendrán un cinco por ciento (5 %)de descuento sobre el monto insoluto de los ArbitriosMunicipales del segundo, tercero, cuarto, quinto y sextobimestre del 2006, siempre que el pago se realice hastael 28 de febrero del presente ejercicio fiscal; siendo éste beneficio compensado con recursos de la Municipalidad. Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación que cancelen en forma total el Impuesto Predialy los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2006,tendrán derecho a solicitar la Tarjeta PREMIUM SAN MIGUEL, siempre que el pago se realice hasta el 31 de julio del presente ejercicio fiscal. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presenteOrdenanza.