Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 191

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 ornato, seguridad y orden en el otorgamiento de los servicios; Que, el Concejo ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cualestienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en susArtículos 66º, 68º y 69ª, la facultad de las municipalidades para crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. Que, el segundo párrafo de la Norma IV - Principio de Legalidad Reserva de Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto SupremoNº 135-99-EF, establece que para los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias yexonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, por lo expuesto y siendo necesario establecer el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, con la finalidad de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de losservicios públicos, garantizando una correcta distribución entre los contribuyentes, en concordancia con el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, se formula la presente ordenanza, en cumplimiento de la norma que regula el procedimiento de ratificación de las ordenanzas distritales para la provinciade Lima como lo es la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-0000001 y sus modificatorias, Ordenanza Nº 648 y Ordenanza Nº 689, así como la Ordenanza Nº 727de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, encontrándonos en la imperiosa necesidad de determinar y establecer los montos de pago de los ArbitriosMunicipales para el ejercicio 2006, tomando en consideración los pronunciamientos del Tribunal Constitucional como son la STC Nº 0041-2004-AI/TC de fecha 14 de marzo de 2005 y lareciente STC Nº 00053-2004-PI/TC, de fecha 16 de mayo de 2005, que en materia de Arbitrios Municipales se ha emitido. Que, ante el pronunciamiento constitucional vertido en las sentencias antes indicadas se registra la existencia de un precedente vinculante, y teniendo ésta fuerza de ley y de obligatorio cumplimiento en todos sus términos por lasautoridades municipales, se ha tomado en cuenta los criterios que se adecuan a los parámetros de constitucionalidad, conforme a las pautas establecidas por dichas Sentencias. Que, la potestad tributaria municipal, debe tener en cuenta las normas y criterios de racionalidad, tales como la equivalencia del cobro exigido con el servicio prestado, lacoherencia de la imposición de tributos con el interés público, la individualización adecuada de los contribuyentes, entre otros aspectos que, en particular, deben observarse en ladeterminación del monto de los mismos. Que, por todas estas consideraciones, se concluye que la variación de las tasas de un ejercicio fiscal a otro deberárealizarse dentro de los límites legales y dentro de la facultad delegada a los municipios, es decir, fijar el monto de los Arbitrios en función al costo efectivo, técnicamentesustentado, del servicio a que se presta a los contribuyentes. Que en este sentido, se establece el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto, aplicados al ejercicio fiscal del año 2005, aplicable para todos loscontribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITIROS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2006 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza establece y aprueba en la jurisdicción de San Miguel el Marco Legal del RégimenTributario, la Estructura de Costos (Anexo I) los Criterios y Metodología de Distribución de los Costos (Anexo II), las Tasas de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y los Ingresos Estimados Anuales (Anexo III, IV y V). Artículo 2º.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLI- CACIÓN La presente Ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes del distrito de San Miguel. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a. Arbitrio.- Es el tributo (tasa) cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o mantenimiento por la Municipalidad de un servicio público individualizado en el contribuyente. b. Arbitrio de Limpieza Pública.- El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de a) Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y b) Barrido de vías públicas, parques, recojo de desmonte. c. Arbitrio de Parques y Jardines.- El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, implementación y mejora de los Parques y Jardines y demás áreas verdes de uso público. d. Arbitrio de Serenazgo.- El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, prevención de delito en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias, en apoyo y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú en procura de la seguridad ciudadana. e. Casas Tipo.- Distribución de la población de San Miguel en cada uno de los predios. f. Contribuyente.- Son contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, lospropietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aún cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. g. Propietario.- Persona natural o jurídica que acredite mediante titulo de propiedad o documento cierto el goce de los derechos reales sobre un predio. h. Ocupante.- Persona natural o jurídica que ejerce tan sólo el derecho de uso y usufructo del predio. i. Predio.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. j. Sentencias del Tribunal Constitucional.- Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004- AI/TC y 00053-2004-PI/TC. CAPÍTULO II MARCO LEGAL TRIBUTARIO DE LOS ARBITIROS MUNICIPALES Artículo 4º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Los servicios Municipales involucran una serie de tareas, las cuales para el año 2006, generarán para la Municipalidad de San Miguel, la Estructura de Costos que se detalla en los Cuadros Nº 01, 02, 03 y 04 del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Tomado en consideración los costos totales que demandan la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; aplicando los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional y considerando las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, se fijan como criterios de distribución de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo los siguientes: a) Tamaño del Predio. b) Generación de residuos sólidos. c) Uso del Predio. d) Densidad Poblacional. e) Intensidad y/o frecuencia de Servicio