Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 191

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ornato, seguridad y orden en el otorgamiento de los servicios; Que, el Concejo ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en sus Articulos 66º, 68º y 69ª, la facultad de las municipalidades para crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo. Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV - MORDAZA de Legalidad Reserva de Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que para los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, por lo expuesto y siendo necesario establecer el Regimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, con la finalidad de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos, garantizando una correcta distribucion entre los contribuyentes, en concordancia con el Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, se formula la presente ordenanza, en cumplimiento de la MORDAZA que regula el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas distritales para la provincia de MORDAZA como lo es la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-0000001 y sus modificatorias, Ordenanza Nº 648 y Ordenanza Nº 689, asi como la Ordenanza Nº 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, encontrandonos en la imperiosa necesidad de determinar y establecer los montos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006, tomando en consideracion los pronunciamientos del Tribunal Constitucional como son la STC Nº 0041-2004-AI/TC de fecha 14 de marzo de 2005 y la reciente STC Nº 00053-2004-PI/TC, de fecha 16 de MORDAZA de 2005, que en materia de Arbitrios Municipales se ha emitido. Que, ante el pronunciamiento constitucional vertido en las sentencias MORDAZA indicadas se registra la existencia de un precedente vinculante, y teniendo esta fuerza de ley y de obligatorio cumplimiento en todos sus terminos por las autoridades municipales, se ha tomado en cuenta los criterios que se adecuan a los parametros de constitucionalidad, conforme a las pautas establecidas por dichas Sentencias. Que, la potestad tributaria municipal, debe tener en cuenta las normas y criterios de racionalidad, tales como la equivalencia del cobro exigido con el servicio prestado, la coherencia de la imposicion de tributos con el interes publico, la individualizacion adecuada de los contribuyentes, entre otros aspectos que, en particular, deben observarse en la determinacion del monto de los mismos. Que, por todas estas consideraciones, se concluye que la variacion de las tasas de un ejercicio fiscal a otro debera realizarse dentro de los limites legales y dentro de la facultad delegada a los municipios, es decir, fijar el monto de los Arbitrios en funcion al costo efectivo, tecnicamente sustentado, del servicio a que se presta a los contribuyentes. Que en este sentido, se establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como la determinacion de los montos por dicho concepto, aplicados al ejercicio fiscal del ano 2005, aplicable para todos los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITIROS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2006 CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza establece y aprueba en la jurisdiccion de San MORDAZA el MORDAZA Legal del Regimen

Tributario, la Estructura de Costos (Anexo I) los Criterios y Metodologia de Distribucion de los Costos (Anexo II), las Tasas de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y los Ingresos Estimados Anuales (Anexo III, IV y V). Ar ticulo 2º.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes del distrito de San Miguel. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de aplicacion de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a. Arbitrio.- Es el tributo (tasa) cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva o mantenimiento por la Municipalidad de un servicio publico individualizado en el contribuyente. b. Arbitrio de Limpieza Publica.- El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los ser vicios de a) Recoleccion, Transpor te y Disposicion Final de Residuos Solidos y b) Barrido de vias publicas, parques, recojo de desmonte. c. Arbitrio de Parques y Jardines.- El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, implementacion y mejora de los Parques y Jardines y demas areas verdes de uso publico. d. Arbitrio de Serenazgo.- El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, prevencion de delito en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias, en apoyo y colaboracion a la labor de la Policia Nacional del Peru en procura de la seguridad ciudadana. e. MORDAZA Tipo.- Distribucion de la poblacion de San MORDAZA en cada uno de los predios. f. Contribuyente.- Son contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. g. Propietario.- Persona natural o juridica que acredite mediante titulo de propiedad o documento MORDAZA el goce de los derechos reales sobre un predio. h. Ocupante.- Persona natural o juridica que ejerce tan solo el derecho de uso y usufructo del predio. i. Predio.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. j. Sentencias del Tribunal Constitucional.Sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004AI/TC y 00053-2004-PI/TC. CAPITULO II MORDAZA LEGAL TRIBUTARIO DE LOS ARBITIROS MUNICIPALES Articulo 4º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Los servicios Municipales involucran una serie de tareas, las cuales para el ano 2006, generaran para la Municipalidad de San MORDAZA, la Estructura de Costos que se detalla en los MORDAZA Nº 01, 02, 03 y 04 del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION Tomado en consideracion los costos totales que demandan la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; aplicando los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional y considerando las recomendaciones de la Defensoria del Pueblo, se fijan como criterios de distribucion de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo los siguientes: a) b) c) d) e) Tamano del Predio. Generacion de residuos solidos. Uso del Predio. Densidad Poblacional. Intensidad y/o frecuencia de Servicio

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