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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primeracuota hasta él ultimo día hábil del mes de febrero y las siguientes, los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, la Ordenanza Nº 195-MPL, que regula las tasas aplicables para el cobro de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre para elaño 2006, señala que son de periodicidad mensual y que su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario. Los pagos que se efectúen conposterioridad a las fechas señaladas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para lostributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitriosmunicipales para el ejercicio 2006; En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pagodel Impuesto Predial, en el ejercicio 2006 pagarán como importe mínimo por dicho concepto, la suma de Veinte y 40/100 Nuevos Soles (S/. 20.40). Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial: De conformidad con el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2006 vence: Pago al Contado : 28 de febrero Pago Fraccionado Primera Cuota : 28 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayoTercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo: La obligación de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2006 vencen: Enero y febrero : 28 de febrero Marzo : 31 de marzo Abril : 28 de abril Mayo : 31 de mayo Junio : 30 de junio Julio : 31 de julio Agosto : 31 de agosto Septiembre : 29 de septiembre Octubre : 31 de octubre Noviembre : 30 de noviembre Diciembre : 29 de diciembre Artículo Cuarto.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenadodel Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 150- MPL, que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM)para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria y la Oficina de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comunicación Social su difusióny a la Oficina de Administración, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 22192 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G2D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20 /G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20 /G79/G20 /G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20 /G79/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 205-MPL Pueblo Libre, 28 de diciembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 055-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobadopor Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinaciónde impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributariavigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, determina por estudio de costos el monto de la emisiónmecanizada y distribución de cronogramas de pagos del Impuesto Predial, así como de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,correspondiente al ejercicio 2006; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes alEjercicio 2006; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese en Cuatro y 70/100 Nuevos Soles (S/.4.70) el monto que deberán abonar loscontribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaraciónjurada y cronograma de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2006. Por cada predio adicional se abonará Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2.00) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Autorizar la emisión mecanizada conjunta de las tasas mensuales de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Tercero.- Autorizar la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos conteniendo los tributosmencionados. Artículo Cuarto.- Fíjese en Tres y 10/100 Nuevos Soles (S/. 3.10) el monto que deberán abonar loscontribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación