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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre de la organización. b) Período de vigencia del órgano directivo de conformidad con su Estatuto. c) Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección domiciliaria y documento de identidad. CAPÍTULO VI DEL PADRÓN DE SOCIOS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Artículo 24º.- Los socios de la organización se encuentran registrados en el Libro Padrón de Socios dela Organización, en el que constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno con indicación de los que ejerzan cargosdirectivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes. El Libro Padrón de Socios de la organización será previamente Legalizada por Notario antes de su presentación y posteriormente en copia autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivoLibro Padrón. El Libro Padrón de Socios contendrá por lo menos los siguientes datos: a) Fecha de ingreso a la Organización b) Nombres y apellidos.c) Documentos de identidad. d) Dirección. e) Firma y Huella digital. TÍTULO V DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 25º.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro de las organizaciones sociales en el R.U.O.S. o de inscripción de actos posteriores, serán anotadas enel Libro de Presentación debidamente autorizado por el funcionario encargado. El Libro de Presentación contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Número de ingreso. b) Fecha y hora de presentación en Trámite Documentario. c) Número de documento simple o expediente. d) Nombre o denominación de la organización.e) Los documentos presentados por la organización. f) Domicilio. g) Otros que sean necesarios para el registro. Artículo 26º.- Presentada la solicitud por la Organización Social se realizará la calificación yverificación de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. si la calificación fuera positiva, se emitirá el informe correspondiente, a fin deque se expida la Resolución de Reconocimiento y Registro en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuese negativa por defectos subsanables, se notificará a la organización para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud. Artículo 27º.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución de reconocimiento y Registro, si no se expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud. TÍTULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 28º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias dereconocimiento registro, o de inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de laorganización y la legislación vigente, resolverá sobre la reclamación planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444. La oficina encargada podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado es decumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la resolución que para tal fin emita la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno. Artículo 29º.- La resolución que emita la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a través de la Gerencia de Participación Ciudadana podrá ser recurrida enapelación ante la misma autoridad teniéndose al Despacho de Alcaldía como segunda instancia, dándose por agotada la vía administrativa. TÍTULO VII DEL ARCHIVO Y/O SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 30º.- La Gerencia de Participación Ciudadana, para el registro de las Organizaciones Sociales abrirá un Archivo y/o Sistema de Informacióndel R.U.O.S., debidamente autorizado por el Alcalde y el funcionario responsable, el que contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Asiento Principal de Inscripción: Contendrá los datos esenciales de la organización para su inscripción: a) Número de inscripción de la organización. b) Fecha de inscripción. c) Código de la organización (en caso de Comités de Vaso de Leche) d) Clasificación de la Organización. e) Domicilio de la organización. f) Fecha de inicio de las actividades.g) Número de Socios. h) Resumen del Estatuto. i) Relación de los integrantes de la Junta y/o Consejo Directivo. j) Fecha de inicio y término de los cargos directivos. k) Número de la Resolución Gerencial que reconoce a la Organización. 2. Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que la organización, con posterioridad a su inscripción, realice, como: a) Cambio de nombre o denominación. b) Cambio de domicilio. c) Aumento o disminución del número de integrantes en la Junta y/o Consejo Directivo . d) Renovación de la Junta y/o Consejo Directivo y entrega de credenciales. e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo. f) Modificación de Estatuto. g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General. En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolución Gerencial correspondiente a la modificación producida. Artículo 31º.- Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento secundario,para su validez, serán inscritos previa presentación de la copia autenticada por Fedatario Municipal, de: a) El Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente. b) La convocatoria.c) El Padrón de Socios Actualizados . Artículo 32º.- En aplicación de las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo N o 827 , la Gerencia de Participación Ciudadana propiciará la conversión de sus archivos al sistema de micro archivos. Para el efectoy mediante Resolución de Alcaldía, se designarán Fedatarios quienes serán los profesionales responsables del proceso de micro grabación, micro duplicación y microarchivo de la documentación informática a su cargo. Para la designación de los Fedatarios, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo N o 681 y su modificatoria la Ley No 26612 . Artículo 33º.- Con la finalidad de mantener actualizado los datos y archivos del Registro Único de