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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 189

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 en cuenta que mediante Expediente Nº 16571-05 de fecha 11 de abril del 2005, don Humberto Ayón Viera interpuso dentro del plazo de Ley, Recurso de Apelación contra dicho Acuerdo; Que, el Artículo 11º numeral 11.2 de la Ley Nº 27972, dispone que la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara deun acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad, y, estando a que lapublicación del Acuerdo de Concejo Nº 020-2005 del 2/ 3/05 suscrito por el entonces Alcalde Lucio Campos Huayta publicado el 21 de mayo del 2005 carece devalidez por ser extemporáneo, y que existe pedido de Regidores observando dicha situación, se debe adecuar el Recurso de Apelación formulado por don HumbertoAyón Viera, a uno de Reconsideración por el principio de eficacia establecido en el Artículo 1.10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante copia del Expediente Nº 16571-05 del 11 de abril del 2005, don Humberto Ayón Viera interpuso Recurso de Apelación contra el Acuerdo de ConcejoNº 020-2005 del 2 de marzo del 2005, habiéndose resuelto mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-2005 de fecha 19 de mayo del 2005 que declara infundado el recursocalificado como reconsideración interpuesto por don Humberto Ayón Viera, contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2005 de fecha 2 de marzo del 2005, publicado enel Diario Oficial El Peruano con fecha 1de abril del 2005, por medio del cual se declara Infundado el pedido de vacancia contra la señora Regidora Gloria Luz SantillánRíos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, ratificándolo en todos sus extremos; Que, mediante Informe Nº 1230-2005-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Concejo Municipal debe pronunciarse sobre la Nulidad de uno de los Acuerdos de Concejo Nº 020-2005 que obran enduplicado en el presente procedimiento, uno suscrito por el entonces Alcalde Lucio Campos Huayta y otro por el primer Regidor hábil Luis Caballlero Sabino; yencontrándose los presentes actuados en originales ante el Jurado Nacional de Elecciones, para su pronunciamiento al haberse remitido mediante Oficio Nº429-2005-SG/MSMP, pero que éste debe quedar pendiente de pronunciamiento hasta que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva el procedimiento devacancia a fin de uniformizar criterios; Que, con Resolución Nº 245-2005-JNE publicada el 6 de setiembre del 2005, el Jurado Nacional de Eleccionesdeclara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Humbetrto Ayon Viera, en consecuencia, confirma el Acuerdo de Concejo No. 020-2005 adoptado en la sesión extraordianria del Concejo Distrital de San Martín de Porres de fecha 2/3/05; Que, existiendo un pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, se ha producido la sustracción de la materia sobre un hecho en el cual ya no cabe pronunciamiento de la Corporación Municipal;considerando además que pese a tener conocimiento sobre la existente, no ha sido materia de pronunciamiento por la máxima instancia electoral, debiendo tener encuenta que no obra documentación sustentatoria de los hechos conforme se indica en el Memorándum Nº 1660- 2005-SG/MDSMP; Que, no obra en los presentes actuados administrativos cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 031-2005 de fecha 19 de mayo del 2005 queobra a fs. 72 a 74, verificándose que desde la fecha de su emisión no ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, por lo que no surte efecto alguno sino a partirde la notificación legalmente realizada, conforme lo dispone el Artículo 16º, numeral 16.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27972; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 1073 y 1658-2005- GAJ/ MDSMP y conforme a las facultades conferidas por elArtículo 9º inc. 22) y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señor Regidor Luís Caballero Sabino, con el votounánime de los señores Regidores presentes Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema CrisóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos AlbertoCastillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Rios y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DISPONER la acumulación de los Expedientes Nº34637-2005 de fecha 9 de agosto del 2005, y la Copia certificada del Expediente Nº 28056-2005 de fecha 30/06/05, ambos organizados por don Humberto Ayón Viera. Artículo Segundo.- Declarar que carece de valor legal la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo de Concejo Nº 020-2005 suscrito por el ex Alcalde Sr. Lucio Campos Huayta el 21 de mayo del2005 por ser extemporáneo; e Improcedente en el extremo referido a la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 020-2005 del 2 de marzo del 2005 suscrito por el primerregidor hábil Sr. Luis Caballero Sabino y publicado el 1 de abril del 2005, el cual queda subsistente. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal a formular denuncia penal contra el ex Secretario General Sr. Christian Cerpa Zúñiga y contra los que resulten responsables por el delito contra la FePública en la modalidad de Falsedad Ideológica previsto en el Artículo 428º del Código Penal en agravio de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, remitir en copias certificadas todos los actuados administrativos a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para que califique la gravedad de los hechos detectados y se pronuncie sobre la procedencia de aperturar o no proceso administrativodisciplinario al ex Secretario General Sr. Christian Cerpa Zúñiga. Regístrese, comuníquese y cúmplase JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 22087 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G2D/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G33/G2D/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 088-2005 San Martín de Porres, 22 de diciembre del 2005 VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Oficio Nº 0483-2005-MML-PGRLM – SUBGAM, la MunicipalidadMetropolitana de Lima, del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana Subgerencia Agraria Metropolitana, que designa como representante de laAsociación de Productores Agropecuarios, al señor EDGAR FIDEL DELGADO BARRIOS, Presidente de la Asociación de Productores de Leche del Valle Chillón –ASPROLE – CHILLÓN, a efecto de que conforme el Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27470 - Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, especifica que en cada Municipalidad Distrital se conformará un Comité de Administración delPrograma del Vaso de Leche, el mismo que será aprobado mediante resolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal; Que, el Ministerio de Agricultura delegó esta función al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, Dirección Agraria Metropolitana, quien mediante OficioNº 153-2005 – PGRLM-DAM, de fecha 30 de setiembre del 2005, designó al Ing. Alberto Puga Pérez, como representante al Comité de Administración del Programadel Vaso de Leche; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 073 -2005, de fecha 27 de noviembre de 2005, el Concejo Municipalidad