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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 198

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 SEGUNDA.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 22190 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 96-MDSM San Miguel, 15 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión de Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia y en sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º de las Disposiciones Finales del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar pordichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, es necesario aprobar los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y recibos de pago,correspondiente al ejercicio 2006; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJAN MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y RECIBO DE PAGO REFERIDOS A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (ocho y 00/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar loscontribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Declaración Jurada y Determinación del Impuesto Predial del Año2006. A partir del tercer predio, se abonará por cada predio adicional S/. 4.00 (cuatro y 00/100 nuevos soles) por elderecho mencionado. El monto se cancelará conjuntamente con la primera Cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 1.00 (un y 00/100 nuevos soles) bimestral y S/. 6.00 (seis y 00/100 nuevos soles) anual, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de EmisiónMecanizada de Determinación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006, por cada predio. Dicho monto se cancelará conjuntamente con cada cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2006. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 22196 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20 /G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20 /G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G49/G20/G79/G49/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G37/G2D/G4D/G44/G53/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2005/MDSM San Miguel, 9 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la LeyNº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 087-MDSM, de fecha 12 de setiembre de 2005, se aprobó el marco legal del régimen tributario de las tasas de arbitrios municipalesde Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo para el Ejercicio del año 2006; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 087-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º en la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 087-MDSM, que la vigencia de la misma se produciráel 1 de enero de 2006, siempre que previamente se haya obtenido la ratificación del Concejo Metropolitano de Lima. Artículo Segundo.- PRECISAR que los Anexos I y II que forman parte de la Ordenanza Nº 087-MDSM, constituyen el Informe Técnico Resumido de los servicios para el período 2006. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 21994 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G70/G6F/G72 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 201 Villa María del Triunfo, 29 de octubre del 2005.