Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005 CAPITULO III

f) Ubicacion del predio con referencia a las areas verdes. g) Indice de intervenciones realizadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. h) Zonas de Riesgo del distrito. En el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza, se precisan los criterios y metodologia de distribucion de los costos aplicados respecto de cada servicio. Articulo 6º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 7º.- SUJETO OBLIGADO Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los propietarios u ocupantes de los predios que dediquen el mismo a uso comercial, industrial, servicio, MORDAZA habitacion u otros. Los propietarios son contribuyentes cuando sus predios se encuentren desocupados y son responsables solidarios cuando cedan el uso de su predio a terceros. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Tratandose de kioskos u otras formas de ocupacion de la via publica, son afectos al pago del Arbitrio de Limpieza Publica, los conductores o propietarios, por ser usuarios de los servicios publicos locales, conforme a la legislacion especial sobre la materia. Articulo 8º.- MORDAZA HABITACION CON USO DISTINTO Los propietarios de los predios destinados a MORDAZA habitacion, donde ademas exista un local comercial o de servicios, cuya area construida no supere los cincuenta metros cuadrados (50 m2), el monto de los Arbitrios Municipales sera el correspondiente a MORDAZA habitacion. En los casos, en que el area construida del local comercial o de servicios, supere el limite senalado en el parrafo anterior, se debera independizar el area destinada a cada uso, para efectos del pago de los Arbitrios Municipales. Articulo 9º.- PREDIOS CON MAS DE UN USO En el caso que un predio se realice mas de una actividad comercial, industrial o de servicios conducidas por diferentes razones sociales o por terceros, el propietario del predio se encuentra obligado a presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo por cada seccion inmobiliaria. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Miguel. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 11.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria se configura el primer dia de cada bimestre. En los casos de transferencia de propiedad o de obtencion de la posesion, la obligacion tributaria nacera el primer dia del bimestre siguiente al que se adquirio tal condicion, y concluira el ultimo dia del bimestre en el que pierda dicha condicion. Articulo 12º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION La Municipalidad recaudara los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por periodos bimensuales. Articulo 13º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION El plazo para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, vence el ultimo dia habil de los meses de Febrero, MORDAZA, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre de 2006.

TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y ESTIMACIONES DE INGRESOS Articulo 14º.- TASAS POR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Y ESTIMACIONES DE INGRESOS Las tasas por los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2006, asi como las Estimaciones de Ingresos Anuales respecto de cada arbitrio, son las establecidas en los Anexos III, IV y V que forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo de Concejo de ratificacion por parte del Concejo Metropolitano de MORDAZA y surtira sus efectos a partir del 1 de enero de 2006. Tercera.- DEROGACION Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGATURA Encarguese a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA INFORME TECNICO En el Distrito de San MORDAZA existen al 30 de agosto de los corrientes un total de 34,485 predios a los cuales se les brindara los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en funcion a la estructura de costos que recoge las propuestas de mejora de los servicios de las Gerencias de Servicios a la MORDAZA y Seguridad Ciudadana. ANEXO I ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS SERVICIOS Servicio de Limpieza Publica Para el ano 2006 los costos que demandara el Servicio de Limpieza Publica asciende a S/. 5´769,889.11, dentro de los cuales esta incluido en servicio de Barrido de Vias y Recoleccion Residuos Solidos, segun el siguiente detalle: Servicio de Barrido de Vias Para el ano 2006 el costo del servicio de barridos de vias es de S/. 1´618,212.00, cuyo detalle se muestra a continuacion: CUADRO 1
DENOMINACION COSTO DIRECTO ( I ) COSTO DE MANO DE OBRA COSTO DE MATERIALES DEPRECIACION OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES COSTO INDIRECTO, GTOS.ADM.Y CTOS.FIJOS (II) COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADM. COSTOS FIJOS TOTAL GENERAL COSTO ANUAL 1,508,210.00 1,144,710.00 109,700.00 0 253,800.00 110,002.00 87,130.90 22,871.10 1,618,212.00

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