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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G36/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G4F/G52/G52/G4F/G47/G41/G20/G4C/G41/G20/G45/G58/G4F/G4E/G45/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C /G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G53/G45/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G4D/G4F/G20/G41/G20/G50/G45/G54/G52/GD3/G4C/G45/G4F /G44/G49/GC9/G53/G45/G4C/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G20/G45/G4D/G50/G52/G45/G53/G41/G53/G20/G45/G4C/GC9/G43/G54/G52/G49/G43/G41/G53 Artículo 1º.- Prórroga de exoneración Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia del plazo establecido en el inciso b) del artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 28443. Artículo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22209 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G34/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 104-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26734 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollanlas empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos y del cumplimiento de las normas del sector eléctrico por toda persona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, por Ley Nº 28151 se modificó diversos artículos de la Ley Nº 26734, adicionándose al artículo 5º de la Ley del OSINERG, el inciso e) por el cual es función de dicho organismo fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del Subsector Electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, con tal finalidad, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM se modificó el Reglamento General del OSINERG, estableciendo en el literal d) del artículo 34º lineamientos para el cumplimiento de las normas del Subsector Electricidad en razón a cinco tipos de instalaciones eléctricas; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 67.1 del artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, los órganos pertenecientes al Sistema Nacional de Defensa Civil, en el marco que regula la ejecución de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil, verifican y evalúan de manera integral las condiciones de seguridad de los inmuebles, instalaciones y recintos de propiedad privada, de dominio privado del Estado y/o de dominio público en los que reside, labora o concurre público, incluyendo la verificación de lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad respecto a las instalaciones eléctricas que forman parte integrante de los objetivos de inspección; Que, en el artículo 5º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la eliminación de duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades constituye una de las principales acciones tendientes a lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese la definición de Edificaciones Particulares del artículo 2º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, cuyo texto será el siguiente: "Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento entiéndase por: (...) EDIFICACIONES PARTICULARES: Corresponde a los inmuebles destinados a viviendas que cuenten con suministro eléctrico." Artículo 2º.- Sustitúyase el literal d.1 del inciso d) del artículo 34º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, según el siguiente texto: "Artículo 34º.- Alcance de la Función Supervisora (...) d) (...) d.1) Instalaciones eléctricas interiores de locales con acceso permitido al público. La responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su interior, quienes anualmente deberán presentar ante la concesionaria el extracto del informe de inspección técnica de seguridad relativo a la evaluación de las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas, que será expedido/entregado por el órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el marco normativo de las inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil. En lo referente a la competencia y responsabilidades de los Gobiernos Locales sobre esta materia, será de