Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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LEY Nº 28663
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

LEY QUE PRORROGA LA EXONERACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A PETROLEO DIESEL PARA EMPRESAS ELECTRICAS
Articulo 1º.- Prorroga de exoneracion Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia del plazo establecido en el inciso b) del articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 28443. Articulo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22209

las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos y del cumplimiento de las normas del sector electrico por toda persona natural o juridica de derecho publico o privado; Que, por Ley Nº 28151 se modifico diversos articulos de la Ley Nº 26734, adicionandose al articulo 5º de la Ley del OSINERG, el inciso e) por el cual es funcion de dicho organismo fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del Subsector Electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado; Que, con tal finalidad, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM se modifico el Reglamento General del OSINERG, estableciendo en el literal d) del articulo 34º lineamientos para el cumplimiento de las normas del Subsector Electricidad en razon a cinco tipos de instalaciones electricas; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 67.1 del articulo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencias conferidas a sus organos en otras entidades cuando existan circunstancias de indole tecnica, social o territorial que lo MORDAZA conveniente; Que, los organos pertenecientes al Sistema Nacional de Defensa Civil, en el MORDAZA que regula la ejecucion de inspecciones tecnicas de seguridad en defensa civil, verifican y evaluan de manera integral las condiciones de seguridad de los inmuebles, instalaciones y recintos de propiedad privada, de dominio privado del Estado y/o de dominio publico en los que reside, labora o concurre publico, incluyendo la verificacion de lo dispuesto en el Codigo Nacional de Electricidad respecto a las instalaciones electricas que forman parte integrante de los objetivos de inspeccion; Que, en el articulo 5º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la eliminacion de duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades constituye una de las principales acciones tendientes a lograr una mayor eficiencia en la utilizacion de los recursos del Estado; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese la definicion de Edificaciones Particulares del articulo 2º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento entiendase por: (...) EDIFICACIONES PARTICULARES: Corresponde a los inmuebles destinados a viviendas que cuenten con suministro electrico." Articulo 2º.- Sustituyase el literal d.1 del inciso d) del articulo 34º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, segun el siguiente texto: "Articulo 34º.- Alcance de la Funcion Supervisora (...) d) (...) d.1) Instalaciones electricas interiores de locales con acceso permitido al publico. La responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su interior, quienes anualmente deberan presentar ante la concesionaria el extracto del informe de inspeccion tecnica de seguridad relativo a la evaluacion de las condiciones de seguridad de las instalaciones electricas, que sera expedido/entregado por el organo componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el MORDAZA normativo de las inspecciones tecnicas de seguridad de defensa civil. En lo referente a la competencia y responsabilidades de los Gobiernos Locales sobre esta materia, sera de

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican articulos del Reglamento General del OSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 104-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26734 se creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan

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