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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 aplicación lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades." Artículo 3º.- El OSINERG, en uso de su facultad normativa, establecerá los procedimientos correspondientes con la finalidad del cumplimiento de la presente norma por parte de los usuarios de electricidad y de las empresas concesionarias de electricidad. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22177 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G43/G4D/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 425-2005-PCM Lima, 29 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 347-2005-PCM se designó al señor Pedro Pablo Huarhua Siclla como uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Descentralización, por el plazo a que se refiere el inciso 4) del artículo 23º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Que, el señor Pedro Pablo Huarhua Siclla ha formulado renuncia a la representación encomendada la que corresponde aceptar; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27783; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renuncia Aceptar la renuncia presentada por el señor CPC PEDRO PABLO HUARHUA SICLLA a la representación que la Presidencia del Consejo de Ministros le encomendara, ante el Consejo Nacional de Descentralización, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 22181 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 426-2005-PCM Lima, 29 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 540-2002- PCM se designó al señor Fernando del Carpio Ureñacomo representante del sector empresarial ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad; Que, el señor Fernando del Carpio Ludeña ha formulado renuncia a la representación que venía ejerciendo, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 028-2004-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor FERNANDO DEL CARPIO UREÑA a la representación que el sector empresarial le encomendara, ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22182 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G2D/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G30/G30/G32/G3A /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2005-PCM Lima, 28 de diciembre de 2005Visto, lnforme Nº 016-2005-PCM/COMITÉ FFAA y PNP y la Acta de Sesión del Comité de Administración del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de fecha 9 de noviembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en su artículo 5º indica que dicho Fondo es administrado por un Comité que asigna los recursos de acuerdo a los planes estratégicos de modernización, repotenciación, renovación, reemplazo y reparación del equipamiento; los que deben ser aprobados por el Consejo de Defensa Nacional y formalizados por Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, refrendada por el Sector correspondiente; Que, con las Resoluciones Supremas Nºs. 419-2005- IN-PNP y 373-2005-DE-SG se aprobaron los referidos Planes Estratégicos de la Policía Nacional del Perú – PNP y del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, respectivamente; Que, el inciso a) de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28562 señala que la Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada a transferir, directamente por única vez, la suma de US$ 25 Millones a favor de la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº 28455 para su administración por el Comité en la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal b) del artículo 2º de la Ley Nº 28455, señala que constituyen ingresos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional el veinte por ciento (20%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el año 2005; y, el cuarenta por ciento (40%) a partir del año 2006; Que, mediante Ley Nº 28562 se autorizó entre otros, un Crédito Suplementario al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, el mismo que incluye la suma