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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Unidad I MPORTE CONCEPTO Ejecutora EJERCITO 22,262,894.00 D euda con PETROPERU al año 2003 1,660,770.00 Por incr emento del precio de combustible año 2005 Sub-Total 23,923,664.00 FAP 12,128,537.00 D euda con PETROPERU al año 2003 Sub-Total 12,128,537.00 TOTAL 37,895,980.00 2.- TRANSFERENCIA DE PART IDAS S/. 15’100,000.00 Unidad I MPORTE CONCEPTO Ejecutora EJERCITO 2,904,676.00 Por incr emento del precio de combustible año 2005 MARINA 9,684,163.00 Por incr emento del precio de combustible año 2005 FAP 2,511,161.00 Por incr emento del precio de combustible año 2005 TOTAL 15,100,000.00 22170 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65 /G43/G6F/G72/G6F/G6E/G65/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G41/G72/G74/G69/G6C/G6C/G65/G72/GED/G61/G2C/G20 /G4D/G61/G79/G6F/G72/G20 /G64/G65/G49/G6E/G66/G61/G6E/G74/G65/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G70/G69/G74/GE1/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G74/G69/G6C/G6C/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1345-2005-DE/EP/DP-2005 Lima, 27 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, por RM Nº 918-2005 DE/EP/DP del 20 de Octubre de 2005, se resolvió ascender con fecha 1 de enero del 2006, al grado de Coronel al Teniente Coronel de Artillería CACEDA PEDEMONTE Máximo Humberto; Que, mediante RM Nº 919-2005 DE/EP/DP, de 20 de octubre de 2005, se resolvió ascender con fecha 1 de enero del 2006 al grado de Teniente Coronel al Mayor de Infantería COSTA GALLEGOS Francisco Javier; Que, asimismo por RM Nº 920-2005 DE/EP/DEP, del 20 octubre del 2005, se resolvió ascender con fecha 1de enero del 2006, al grado de Mayor al Capitán de Artillería COBIAN MARTINEZ Víctor Miguel; Que, las acciones de personal que se han señalado en los considerandos precedentes no reúnen el requisito que señala el inciso 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 274444 “Ley de Procedimiento Administrativo General” por lo que en concordancia con el Numeral 201.1 del Artículo 201 de la precitada norma legal, resulta procedente dejar sin efecto en parte las Resoluciones Ministeriales que se han señalado en los considerandos anteriores; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar en parte las RM Nº 918- 2005 DE/EP/DP, RM Nº 919-2005DE/EP/DP y RM Nº 920- 2005 DE/EP/DP, expedidas el 20 de octubre del 2005; dejando sin efecto el ascenso al grado inmediato superior del Teniente Coronel de Artillería CACEDA PEDEMONTE Máximo Humberto, Mayor de Infantería COSTA GALLEGOS Francisco Javier y Capitán de Artillería COBIAN MARTINEZ Víctor Miguel, por las razones que se indican en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 22171 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G30/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 186-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2005-EF se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros, en lo que concierne al nacimiento de la obligación tributaria, nuevos requisitos para el Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras y el Registro de Consignaciones; Que, resulta conveniente otorgar un plazo para que los sujetos del Impuesto General a las Ventas adecuen los citados Registros a las mencionadas modificaciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, entre otros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Los nuevos requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 130-2005-EF para el Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras y el Registro de Consignaciones, establecidos en los acápites I, II y III del numeral 1, y en los numerales 3.4 y 3.5 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, serán de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de julio de 2006. En tal sentido, les será de aplicación hasta el 30 de junio de 2006 lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias vigente al 31 de octubre de 2005. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación para aquellos sujetos que inicien operaciones a partir del 1 de noviembre de 2005, quienes deberán cumplir con dichos requisitos desde la fecha de inicio de actividades. Artículo 2º.- Los sujetos del Impuesto General a las Ventas que, a partir del 1 de noviembre de 2005, hayan optado u opten por registrar un resumen diario de sus operaciones, de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 130-2005-EF, deberán cumplir con los requisitos establecidos por el referido Reglamento a partir de la fecha en que se ejerza dicha opción. Artículo 3º.- Con anterioridad a la incorporación del inciso d) al numeral 1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 29-94-EF - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, dispuesta por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 130-2005-EF, y durante el período comprendido desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 950 hasta el 31 de octubre de 2005 precísese que por fecha en que se emita el comprobante de pago se entenderá a la fecha en que éste se emita. Artículo 4º.- Derógase o déjese en suspenso las normas legales que se opongan al presente dispositivo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 22178 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G6D/G61/G73/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G75/G73/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 187-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA