Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005
Unidad Ejecutora EJERCITO Sub-Total FAP Sub-Total TOTAL IMPORTE CONCEPTO

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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22,262,894.00 Deuda con PETROPERU al ano 2003 1,660,770.00 Por incremento del precio de combustible ano 2005 23,923,664.00 12,128,537.00 Deuda con PETROPERU al ano 2003 12,128,537.00 37,895,980.00

2.- TRANSFERENCIA DE PARTIDAS S/. 15'100,000.00 Unidad Ejecutora EJERCITO MORDAZA FAP TOTAL IMPORTE CONCEPTO

2,904,676.00 Por incremento del precio de combustible ano 2005 9,684,163.00 Por incremento del precio de combustible ano 2005 2,511,161.00 Por incremento del precio de combustible ano 2005 15,100,000.00

Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2005-EF se modifico el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros, en lo que concierne al nacimiento de la obligacion tributaria, nuevos requisitos para el Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras y el Registro de Consignaciones; Que, resulta conveniente otorgar un plazo para que los sujetos del Impuesto General a las Ventas adecuen los citados Registros a las mencionadas modificaciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, entre otros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los nuevos requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 130-2005-EF para el Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras y el Registro de Consignaciones, establecidos en los acapites I, II y III del numeral 1, y en los numerales 3.4 y 3.5 del articulo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, seran de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de MORDAZA de 2006. En tal sentido, les sera de aplicacion hasta el 30 de junio de 2006 lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias vigente al 31 de octubre de 2005. Lo dispuesto en el parrafo precedente no sera de aplicacion para aquellos sujetos que inicien operaciones a partir del 1 de noviembre de 2005, quienes deberan cumplir con dichos requisitos desde la fecha de inicio de actividades. Articulo 2º.- Los sujetos del Impuesto General a las Ventas que, a partir del 1 de noviembre de 2005, hayan optado u opten por registrar un resumen diario de sus operaciones, de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.3 y 3.4 del articulo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 130-2005-EF, deberan cumplir con los requisitos establecidos por el referido Reglamento a partir de la fecha en que se ejerza dicha opcion. Articulo 3º.- Con anterioridad a la incorporacion del inciso d) al numeral 1 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 29-94-EF - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, dispuesta por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 130-2005-EF, y durante el periodo comprendido desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 950 hasta el 31 de octubre de 2005 precisese que por fecha en que se emita el comprobante de pago se entendera a la fecha en que este se emita. Articulo 4º.- Derogase o dejese en suspenso las normas legales que se opongan al presente dispositivo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 22178

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Dejan sin efecto ascensos de MORDAZA MORDAZA de Artilleria, Mayor de Infanteria y Capitan de Artilleria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1345-2005-DE/EP/DP-2005 MORDAZA, 27 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por RM Nº 918-2005 DE/EP/DP del 20 de Octubre de 2005, se resolvio ascender con fecha 1 de enero del 2006, al grado de MORDAZA al MORDAZA MORDAZA de Artilleria CACEDA MORDAZA MORDAZA Humberto; Que, mediante RM Nº 919-2005 DE/EP/DP, de 20 de octubre de 2005, se resolvio ascender con fecha 1 de enero del 2006 al grado de MORDAZA MORDAZA al Mayor de Infanteria COSTA MORDAZA MORDAZA Javier; Que, asimismo por RM Nº 920-2005 DE/EP/DEP, del 20 octubre del 2005, se resolvio ascender con fecha 1 de enero del 2006, al grado de Mayor al Capitan de Artilleria COBIAN MORDAZA MORDAZA Miguel; Que, las acciones de personal que se han senalado en los considerandos precedentes no reunen el requisito que senala el inciso 1 del Articulo 10º de la Ley Nº 274444 "Ley de Procedimiento Administrativo General" por lo que en concordancia con el Numeral 201.1 del Articulo 201 de la precitada MORDAZA legal, resulta procedente dejar sin efecto en parte las Resoluciones Ministeriales que se han senalado en los considerandos anteriores; y, Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar en parte las RM Nº 9182005 DE/EP/DP, RM Nº 919-2005DE/EP/DP y RM Nº 9202005 DE/EP/DP, expedidas el 20 de octubre del 2005; dejando sin efecto el ascenso al grado inmediato superior del MORDAZA MORDAZA de Artilleria CACEDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mayor de Infanteria COSTA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Capitan de Artilleria COBIAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones que se indican en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 22171

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan alcances del D.S. Nº 1302005-EF
DECRETO SUPREMO Nº 186-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Aprueban Reglamento Tecnico sobre Conductores y Cables Electricos de consumo masivo y uso general
DECRETO SUPREMO Nº 187-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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