Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Establecen precisiones para efectos del registro de los fondos autorizados a los Gobiernos Locales durante el Ano Fiscal 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2005-EF/77.15 MORDAZA, 29 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, es necesario efectuar mayores precisiones para efectos del registro de los fondos autorizados a los Gobiernos Locales durante el Ano Fiscal 2005, por la fuente de financiamiento 1.17 "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales", al nivel de las Municipalidades comprendidas en el Anexo Nº 5 de la Directiva de Tesoreria para Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2005 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 013-2005EF/77.15 y que, en tal sentido, a partir del 1 de junio del presente Ano Fiscal, vienen ejecutando gastos por dicha fuente utilizando el Procedimiento de Pagos de la Direccion Nacional del Tesoro Publico a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico en el ambito de los Gobiernos Locales; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos del registro de la determinacion y percepcion de los ingresos de la fuente de financiamiento 1.17 "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales", las Municipalidades indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral, deberan utilizar los montos asignados durante el periodo comprendido entre junio y diciembre del 2005 por la Direccion Nacional del Tesoro Publico a favor de cada Pliego Municipal a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico en el ambito de los Gobiernos Locales. Articulo 2º.- Los montos registrados conforme a lo senalado en el articulo precedente seran de aplicacion para establecer los Saldos de Balance que correspondan a los respectivos Pliegos Municipales. Articulo 3º.- Deroguese o dejese en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolucion Directoral. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Tesoro Publico 22195

1 de noviembre de 2003 se viene desarrollando en el Ministerio de Educacion el MORDAZA de revalidacion de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de las carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos, establecido por el Capitulo IV del Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, se flexibilizo el desarrollo del mencionado MORDAZA de revalidacion, otorgando el plazo excepcional de un ano a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ano 2005, para su conclusion, y se faculto al Ministerio de Educacion para establecer un periodo de ingreso de solicitudes de revalidacion para, entre otros, aquellos Institutos Superiores Tecnologicos que incurrieron en extemporaneidad en la MORDAZA de sus respectivas solicitudes; Que, en el MORDAZA de la facultad otorgada al Ministerio de Educacion mediante la Resolucion Directoral Nº 1362005-ED, se establecio un plazo de 30 dias habiles a partir del dia siguiente de su publicacion para el ingreso de las mencionadas solicitudes, vale decir, a partir del 27 de MORDAZA de 2005 hasta el 8 de MORDAZA de 2005, inclusive; Que, encontrandose proximo el vencimiento del plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, para concluir el MORDAZA de revalidacion, se ha advertido que subsisten Institutos Superiores Tecnologicos que no cumplen con las condiciones minimas de funcionamiento en materia de la infraestructura de sus locales, entre otros, para obtener la revalidacion de sus respectivas autorizaciones; Que, considerando que el MORDAZA de revalidacion de las mencionadas autorizaciones tiene por objeto lograr el ordenamiento de la oferta de la educacion superior de formacion tecnologica dentro del MORDAZA de mejoramiento de la calidad de la educacion y modernizacion del sistema educativo, resulta necesario ampliar el plazo establecido para la conclusion del referido proceso; De conformidad con el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de Plazo Ampliese hasta el 31 de MORDAZA de 2006 el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, para que los Institutos Superiores Tecnologicos concluyan con el MORDAZA de revalidacion de sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras. Articulo 2º.- Solicitudes de subsanacion Otorguese plazo hasta el 15 de febrero de 2006 a los Institutos Superiores Tecnologicos que no subsanaron las observaciones formuladas a sus respectivos expedientes de revalidacion, para solicitar ante el Ministerio de Educacion acogerse a lo establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Solicitud de metas de atencion Dispongase que los Institutos Superiores Tecnologicos que presenten la solicitud a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Supremo podran solicitar metas de atencion para el primer semestre del ano 2006, pudiendo solicitarlas para el MORDAZA semestre aquellos que hayan obtenido la revalidacion de sus respectivas autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras. Articulo 4º.- Disposiciones Complementarias Facultese al Ministerio de Educacion para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Articulo 6º.- Derogatoria Deroguese las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

EDUCACION
Amplian plazos para que Institutos Superiores Tecnologicos concluyan MORDAZA de revalidacion de autorizaciones de funcionamiento o subsanen observaciones a expedientes de revalidacion
DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al cronograma establecido por la Resolucion Viceministerial Nº 0175-2003-ED, a partir del

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