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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2005-EF/77.15 Lima, 29 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, es necesario efectuar mayores precisiones para efectos del registro de los fondos autorizados a los Gobiernos Locales durante el Año Fiscal 2005, por la fuente de financiamiento 1.17 "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales", al nivel de las Municipalidades comprendidas en el Anexo Nº 5 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 aprobada por la Resolución Directoral Nº 013-2005- EF/77.15 y que, en tal sentido, a partir del 1 de junio del presente Año Fiscal, vienen ejecutando gastos por dicha fuente utilizando el Procedimiento de Pagos de la Dirección Nacional del Tesoro Público a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público en el ámbito de los Gobiernos Locales; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Para efectos del registro de la determinación y percepción de los ingresos de la fuente de financiamiento 1.17 "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales", las Municipalidades indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral, deberán utilizar los montos asignados durante el período comprendido entre junio y diciembre del 2005 por la Dirección Nacional del Tesoro Público a favor de cada Pliego Municipal a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público en el ámbito de los Gobiernos Locales. Artículo 2º.- Los montos registrados conforme a lo señalado en el artículo precedente serán de aplicación para establecer los Saldos de Balance que correspondan a los respectivos Pliegos Municipales. Artículo 3º.- Deróguese o déjese en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese.MARCELINO CÁRDENAS TORRES Director General Dirección Nacional del Tesoro Público 22195 EDUCACIÓN /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G79/G61/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G20/G73/G75/G62/G73/G61/G6E/G65/G6E/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G61/G20 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G72/G65/G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al cronograma establecido por la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, a partir del1 de noviembre de 2003 se viene desarrollando en el Ministerio de Educación el proceso de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de las carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos, establecido por el Capítulo IV del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, se flexibilizó el desarrollo del mencionado proceso de revalidación, otorgando el plazo excepcional de un año a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2005, para su conclusión, y se facultó al Ministerio de Educación para establecer un período de ingreso de solicitudes de revalidación para, entre otros, aquellos Institutos Superiores Tecnológicos que incurrieron en extemporaneidad en la presentación de sus respectivas solicitudes; Que, en el marco de la facultad otorgada al Ministerio de Educación mediante la Resolución Directoral Nº 136- 2005-ED, se estableció un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación para el ingreso de las mencionadas solicitudes, vale decir, a partir del 27 de mayo de 2005 hasta el 8 de julio de 2005, inclusive; Que, encontrándose próximo el vencimiento del plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, para concluir el proceso de revalidación, se ha advertido que subsisten Institutos Superiores Tecnológicos que no cumplen con las condiciones mínimas de funcionamiento en materia de la infraestructura de sus locales, entre otros, para obtener la revalidación de sus respectivas autorizaciones; Que, considerando que el proceso de revalidación de las mencionadas autorizaciones tiene por objeto lograr el ordenamiento de la oferta de la educación superior de formación tecnológica dentro del proceso de mejoramiento de la calidad de la educación y modernización del sistema educativo, resulta necesario ampliar el plazo establecido para la conclusión del referido proceso; De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Ampliación de Plazo Amplíese hasta el 31 de julio de 2006 el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, para que los Institutos Superiores Tecnológicos concluyan con el proceso de revalidación de sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras. Artículo 2º.- Solicitudes de subsanación Otórguese plazo hasta el 15 de febrero de 2006 a los Institutos Superiores Tecnológicos que no subsanaron las observaciones formuladas a sus respectivos expedientes de revalidación, para solicitar ante el Ministerio de Educación acogerse a lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Solicitud de metas de atención Dispóngase que los Institutos Superiores Tecnológicos que presenten la solicitud a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto Supremo podrán solicitar metas de atención para el primer semestre del año 2006, pudiendo solicitarlas para el segundo semestre aquellos que hayan obtenido la revalidación de sus respectivas autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras. Artículo 4º.- Disposiciones Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Artículo 6º.- Derogatoria Deróguese las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.