TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 28411, la Ley Nº 28562 y la Ley Nº 28652. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto para todas sus acciones, la Resolución Ministerial Nº 404-2005-PCM. Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 010 Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS a realizar una transferencia financiera de recursos a favor del Sector Salud, hasta por el importe de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 610 302,00) de acuerdo al siguiente detalle: Pliego : 011Ministerio de Salud Unidad Ejecutora : 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud S/. 5 104 668,00 Pliego : 011Ministerio de Salud Unidad Ejecutora : 035 Programa de Administración de Acuerdo de Gestión S/. 7 125 094,00 Pliego : 011 Ministerio de Salud Unidad Ejecutora : 001 Administración Central – MINSA S/. 700 720,00 Pliego : 135 Seguro Integral de Salud Unidad Ejecutora : 001 Seguro Integral de Salud S/. 359 820,00 Pliego : 442 Gobierno Regional Apurímac Unidad Ejecutora : 400-755 Región Apurímac – Salud S/. 314 000,00 Apurímac Pliego : 442 Gobierno Regional Apurímac Unidad Ejecutora : 401-756 Región Apurímac – Salud S/. 189 000,00 Chanka Pliego : 444 Gobierno Regional Ayacucho Unidad Ejecutora : 400-774 Región Ayacucho – Salud S/. 1 250 000,00 Pliego : 447 Gobierno Regional Huancavelica Unidad Ejecutora : 400-803 Región Huancavelica – Salud S/. 932 000,00 Pliego : 448 Gobierno Regional Huánuco Unidad Ejecutora : 400-810 Región Huánuco – Salud S/. 635 000,00 ============== TOTAL A TRANSFERIR S/. 16 610 302,00 ============== Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicara al Presupuesto Institucional Modificado 2005 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, Actividad 1.27569 Transferencias Financieras, en las Cadenas de Gasto 5.4.22.40 Subvenciones Sociales, hasta por el monto de S/. 13 290 302,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y 5.4.21.40 Subvenciones Sociales hasta por el monto de S/. 3 320 000,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Artículo 4°.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 010 Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dando cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 22162 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G41/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G74/G61 /G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G49/G49/G43/G41/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61 /G46/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2005-AG Lima, 27 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2005-AG de fecha 26 de enero de 2005, se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA para promover el uso racional del agua y fortalecer las negociaciones del TLC Perú - EE.UU.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2005- AG de fecha 4 de mayo de 2005, se aprobó con eficacia anticipada las adendas a la Carta de Entendimiento MINAG - IICA, suscrita el 23 de marzo, así como se aprueba la Adenda a la Carta de Entendimiento MINAG - IICA, suscrita el 6 de mayo de 2005, destinada a fortalecer a las Direcciones Regionales Agrarias en el marco del proceso de Descentralización; Que, mediante Resolución Suprema Nº 056-2005- AG de fecha 29 de setiembre de 2005, se aprobó la Tercera Adenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para fortalecer las negociaciones del TLC Perú - EE.UU., a través de la visita técnica a los países del NAFTA y CAFTA; Que, en el marco del apoyo al fortalecimiento de las negociaciones del TLC Perú - EE.UU., es necesario incorporar en la Carta de Entendimiento la implementación del Programa de Fortalecimiento de la Competitividad Forestal para el Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales. De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la Cuarta Adenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, destinada a Fortalecer la Competitividad Forestal para el Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 22183 DEFENSA /G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G61/G63/G75/GE1/G74/G69/G63/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G75/G73/G6F/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G2D/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 694-2005-DE/MGP Lima, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico; Que, el artículo 163º del texto constitucional establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; asimismo, la Defensa Nacional es integral y permanente; Que, el Decreto Legislativo Nº 438 que aprueba la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, modificada en su artículo 5º mediante el Decreto Legislativo Nº 743, Ley del Sistema de Defensa Nacional, señala que dentro