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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Que, la referida operación de endeudamiento interno, en la modalidad de arrendamiento financiero, será ejecutada por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú; Que, la indicada operación de endeudamiento interno, en la modalidad de arrendamiento financiero, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28423 y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente el Servicio Naviero de la Marina y la Oficina de Inversiones de la Dirección de Planificación y Racionalización del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno en la modalidad de arrendamiento financiero, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones Apruébase la operación de endeudamiento interno, en la modalidad de arrendamiento financiero, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Continental hasta por la suma de S/. 135 580 600,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar el proyecto "Recuperación de la Capacidad de Reabastecimiento en el Mar para Buques de la Marina de Guerra del Perú". La operación de endeudamiento interno, en la modalidad de arrendamiento financiero, devengará una tasa efectiva anual de 8,27%. La cancelación de dicha operación de endeudamiento interno, en la modalidad de arrendamiento financiero, se efectuará en un plazo de diez (10) años, mediante sesenta (60) cuotas bimestrales, contados a partir de los sesenta (60) días de la entrega de los bienes materia del arrendamiento financiero, según corresponda, que se distribuirán de la siguiente manera: a) durante el primer año, los dos primeros bimestres serán de gracia (no se pagarán intereses ni capital) y se pagarán las cuatro (4) cuotas bimestrales restantes; y b) a partir del segundo año hasta el décimo año, el primer bimestre de cada año será de gracia (no se pagarán intereses ni capital ) y se pagarán las cinco (5) cuotas bimestrales restantes. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto "Recuperación de la Capacidad de Reabastecimiento en el Mar para Buques de la Marina de Guerra del Perú" será el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, el contrato de arrendamiento financiero de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la cita operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno, en la modalidad de arrendamiento financiero, que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que la Marina de Guerra del Perú le transfiera oportunamente. El mecanismo de transferencia de dichos recursos será aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 22210 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C /G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G43/G61/G70/G6F/G6E /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2005-EF Lima, 29 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Técnico del Concurso Público Nº 01-FMV/GO-2005, convocado para la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terreno denominado "El Pinar" - Comas/Lima; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 26912, modificada por los Decretos de Urgencia Nºs. 091-2000, 020-2001 y 072- 2001 y las Leyes Nºs. 27089 y 27511, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con la finalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, mediante la creación de mecanismos de financiamiento con participación del sector privado; Que, de acuerdo con lo prescrito por la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, el Fondo está facultado para adjudicar mediante subasta pública el proyecto de construcción de viviendas de interés social a favor del promotor que garantice las mejores condiciones para el usuario final; Que, el Fondo MIVIVIENDA convocó mediante Concurso Público Nº 01-FMV/GO-2005, la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terreno denominado "El Pinar" - Comas/Lima, de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, de 1,901.22 metros cuadrados, correspondiente al Lote 43 de la Manzana U de la Urbanización El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha 200664, que continúa en la Partida Electrónica Nº 42532541 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, la Buena Pro del concurso antes mencionado, ha sido otorgada a la empresa Constructora Capon S.A.C., estableciéndose en las bases del concurso las condiciones y obligaciones que asumirá dicha empresa en la ejecución de la construcción de viviendas de interés social; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Fondo MIVIVIENDA, mediante Carta Nº 1075-2005-FMV/SE, de fecha 7 de setiembre de 2005 y al amparo de lo establecido en, la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, corresponde emitir la Resolución Suprema aprobando la transferencia a favor del adjudicatario del inmueble antes mencionado de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales;