Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26912, el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, el Decreto Supremo Nº 084-2002-EF y Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir a titulo oneroso el terreno de propiedad del Estado de 1 901,22 metros cuadrados, correspondiente al Lote 43 de la Manzana U, Urbanizacion El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 200664, que continua en la Partida Electronica Nº 42532541 del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, a favor de la empresa Constructora Capon S.A.C., por la suma de US$ 95 061.00 (Noventa y Cinco Mil Sesenta y Uno y 00/100 Dolares Americanos), adjudicado mediante Concurso Publico Nº 01-FMV/GO2005, cuyo precio sera pagado al contado, al vencimiento del plazo de ejecucion del proyecto. Articulo 2º.- La empresa Constructora Capon S.A.C., en su calidad de adjudicataria, se obliga a la ejecucion del proyecto de construccion de viviendas de interes social en el plazo de 9 (nueve) meses contados a partir de la obtencion de la licencia de habilitacion MORDAZA (de requerirse) y de la licencia de construccion; o en su defecto, se contara a partir de cumplidos los (12) doce meses de suscrito el contrato correspondiente. Articulo 3º.- Por merito de la minuta de compraventa y correspondiente Escritura Publica, que suscriba el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con intervencion del Fondo MIVIVIENDA se inscribira en el Registro de Predios, la transferencia a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Dicho documento de transferencia debera contener expresamente el plazo para la ejecucion del proyecto, el precio del terreno valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, asi como el otorgamiento de las garantias, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la correspondiente propuesta de la empresa adjudicataria, de lo contrario se aplicaran las penalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las bases del Concurso Publico. Articulo 4º.- El Fondo MIVIVIENDA se encargara de verificar el cumplimiento de ejecucion del Proyecto de Construccion de Viviendas de Interes Social a cargo de la empresa adjudicataria, segun los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferencia y en su propuesta tecnica. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 22184

Declaran infundado Recurso de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 660-2005-EF/10 MORDAZA, 28 de diciembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de diciembre de 2005, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso un Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal;

Que, la quejosa senala por un lado, que este organo ha excedido el plazo de seis meses para la resolucion de su Recurso de Apelacion ingresado al Tribunal Fiscal con fecha 22 de febrero de 2005 mediante Expediente Nº 2297-2004; Que, mediante Memorando Nº 0298-2005-EF/41.05 de fecha 16 de diciembre de 2005, e Informe Nº 1962005-EF/41.07 de fecha 14 de diciembre de 2005, remitidos mediante Oficio Nº 8537-2005-EF/41.01 de fecha 15 de diciembre de 2005, el Tribunal Fiscal realiza sus descargos senalando que si bien el Tribunal Fiscal ha excedido el plazo previsto en el articulo 150º del Codigo Tr ibutar io para resolver las apelaciones, establecido en seis meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en el articulo 144º del Codigo Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en el incremento de la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias, en el incremento del numero de Quejas y en el hecho de ser el Tr i bunal Fiscal un organo que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la Republica; Que, tambien manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, este ha elaborado planes de trabajo que se cinen a lo establecido en el numeral 1 del articulo 148º de la Ley Nº 27444, segun el cual la tramitacion de los asuntos seguira rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se estan priorizando los expedientes del ano 2003 y no los de los anos 2004 y 2005, con excepcion de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones entre otros; Que, en tal sentido senala que toda vez que el expediente a que se refiere la presente queja es del 2005 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios mencionados, el expediente materia del Recurso de Queja interpuesto aun no ha sido resuelto; Que, el Informe Nº 0066-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene respecto de la demora por parte del Tribunal en la resolucion del expediente de apelacion, que si bien el Recurso de Queja presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ajusta a lo previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario, es pertinente considerar que el articulo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que el Recurso de Queja procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, asimismo, senala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de el se desprende que la asignacion de expedientes se efectua en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolucion tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control, por lo que el Recurso de Queja resulta infundado; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Tr i bunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 22101

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