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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26912, el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, el Decreto Supremo Nº 084-2002-EF y Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Transferir a título oneroso el terreno de propiedad del Estado de 1 901,22 metros cuadrados, correspondiente al Lote 43 de la Manzana U, Urbanización El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 200664, que continúa en la Partida Electrónica Nº 42532541 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima, a favor de la empresa Constructora Capon S.A.C., por la suma de US$ 95 061.00 (Noventa y Cinco Mil Sesenta y Uno y 00/100 Dólares Americanos), adjudicado mediante Concurso Público Nº 01-FMV/GO- 2005, cuyo precio será pagado al contado, al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. Artículo 2º.- La empresa Constructora Capon S.A.C., en su calidad de adjudicataria, se obliga a la ejecución del proyecto de construcción de viviendas de interés social en el plazo de 9 (nueve) meses contados a partir de la obtención de la licencia de habilitación urbana (de requerirse) y de la licencia de construcción; o en su defecto, se contará a partir de cumplidos los (12) doce meses de suscrito el contrato correspondiente. Artículo 3º.- Por mérito de la minuta de compraventa y correspondiente Escritura Pública, que suscriba el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con intervención del Fondo MIVIVIENDA se inscribirá en el Registro de Predios, la transferencia a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Dicho documento de transferencia deberá contener expresamente el plazo para la ejecución del proyecto, el precio del terreno valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, así como el otorgamiento de las garantías, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la correspondiente propuesta de la empresa adjudicataria, de lo contrario se aplicarán las penalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las bases del Concurso Público. Artículo 4º.- El Fondo MIVIVIENDA se encargará de verificar el cumplimiento de ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social a cargo de la empresa adjudicataria, según los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferencia y en su propuesta técnica. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 22184 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G65/G6A/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 660-2005-EF/10 Lima, 28 de diciembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Rita Teresa Alfaro Caballero contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 7 de diciembre de 2005, Rita Teresa Alfaro Caballero interpuso un Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal;Que, la quejosa señala por un lado, que este órgano ha excedido el plazo de seis meses para la resolución de su Recurso de Apelación ingresado al Tribunal Fiscal con fecha 22 de febrero de 2005 mediante Expediente Nº 2297-2004; Que, mediante Memorando Nº 0298-2005-EF/41.05 de fecha 16 de diciembre de 2005, e Informe Nº 196- 2005-EF/41.07 de fecha 14 de diciembre de 2005, remitidos mediante Oficio Nº 8537-2005-EF/41.01 de fecha 15 de diciembre de 2005, el Tribunal Fiscal realiza sus descargos señalando que si bien el Tribunal Fiscal ha excedido el plazo previsto en el artículo 150º del Código Tributario para resolver las apelaciones, establecido en seis meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en el artículo 144º del Código Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en el incremento de la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias, en el incremento del número de Quejas y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un órgano que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la República; Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, éste ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 del artículo 148º de la Ley Nº 27444, según el cual la tramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se están priorizando los expedientes del año 2003 y no los de los años 2004 y 2005, con excepción de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones entre otros; Que, en tal sentido señala que toda vez que el expediente a que se refiere la presente queja es del 2005 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios mencionados, el expediente materia del Recurso de Queja interpuesto aún no ha sido resuelto; Que, el Informe Nº 0066-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero - emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene respecto de la demora por parte del Tribunal en la resolución del expediente de apelación, que si bien el Recurso de Queja presentado por Rita Teresa Alfaro Caballero se ajusta a lo previsto en el artículo 155º del Código Tributario, es pertinente considerar que el artículo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que el Recurso de Queja procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, asimismo, señala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de él se desprende que la asignación de expedientes se efectúa en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolución tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control, por lo que el Recurso de Queja resulta infundado; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050- 2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167- 2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Rita Teresa Alfaro Caballero contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 22101