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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G37/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 de su Estructura Orgánica la Marina de Guerra del Perú cuenta con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas entre sus Órganos de Línea; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece en su artículo 1º que la regulación en los aspectos de control y vigilancia se encuentra a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República; asimismo, el inciso a) del artículo 2º señala que, el ámbito de aplicación de la acotada Ley es el mar adyacente a sus costas, así como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, los ríos y lagos navegables; Que, el Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, el cual aprueba el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece en su artículo B-010101 que, las aguas son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, no hay propiedad privada de las aguas, ni derechos adquiridos sobre ellas; Que, el inciso b) y el último párrafo del artículo 5º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, establece que es de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los terrenos marginales marítimos que se reservan por razones de Seguridad Nacional o uso público, y que el Poder Ejecutivo determinará las zonas ribereñas o anexas a ellas que deban ser reservadas para la Defensa Nacional y otros; Que, el artículo 26º del Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG de fecha 13 de junio de 2001, establece que los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados con fines de Seguridad y Defensa Nacional son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su carácter estratégico; Que, el artículo 885º, inciso 2, del Código Civil preceptúa que son bienes inmuebles, entre otros, el mar, los lagos y los ríos; Que, la Marina de Guerra del Perú cuenta con Capitanías de Puerto, Puestos de Control de Capitanías y dependencias navales destinadas a garantizar el dominio marítimo y la seguridad naval, las cuales, para cumplir con sus funciones dentro del Sistema de Defensa Nacional utilizan áreas acuáticas, infraestructura e instalaciones portuarias, por lo que resulta necesario que su uso sea exclusivo y reservado para la Marina de Guerra del Perú; Que, el inciso d) del artículo B-010113 del acotado Reglamento, establece que en cuanto a los derechos de uso de áreas acuáticas que hayan sido otorgados a través del dispositivo legal correspondiente, el Estado se reserva el derecho de poner término a dicho derecho de uso, por razones de seguridad, necesidad o interés público, sin derecho a reclamo alguno por parte del usuario; Que, el artículo 2º, numeral 2.3, de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que no están comprendidos en el ámbito de dicha ley, los puertos y la infraestructura e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto cumplan fines propios de la Defensa Nacional, los que se regirán por sus normas pertinentes; Que, el artículo 118º de la Constitución Política del Perú, señala que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Reservar para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, las áreas acuáticas que se detallan en la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los derechos de uso de áreas acuáticas otorgados antes de la vigencia de la presente norma y que se encuentren dentro de las áreas señaladas en el artículo precedente, mantendrán su vigencia hasta la terminación del plazo otorgado, siempre que el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú no requiera total o parcialmente su uso para la Defensa Nacional.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 22185 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G53/G75/G62/G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 695-2005-DE/MGP Lima, 5 de diciembre de 2005Visto los Oficios P.1000-0567 y P.1000-1435 del Director General del Personal de la Marina, de fechas 28 de marzo y 9 de agosto de 2005, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, por Resoluciones Supremas Nº 364-2004 DE/ MGP de fecha 20 de agosto de 2004, Nº 379 y Nº 380- 2004 DE/MGP ambas de fecha 27 de agosto de 2004, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio a Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, a la ciudad de La Spezia - ITALIA, del 22 de agosto de 2004 al 18 de abril de 2005, para iniciar las gestiones y efectuar las acciones de la transferencia de DOS (2) Fragatas Misileras tipo "LUPO, adquiridas a la Marina Militar Italiana, así como iniciar la Inspección y Supervisión de los trabajos a ser realizados en el astillero italiano bajo control estatal "FINCANTIERI S.p.A."; Que, el Personal Superior y Subalterno que se detalla en la relación del Anexo que forma parte de la presente Resolución, integrantes de la Comisión de Inspección y Supervisión de la Fragata Misilera tipo "LUPO denominada B.A.P. "AGUIRRE (FM-55), permaneció en dicho país hasta el 6 de mayo de 2005, fecha en que se culminaron los trabajos de inspección y recorrido de la mencionada Unidad para su traslado al Callao; por lo tanto es necesario ampliar la permanencia en comisión del servicio del referido Personal Superior y Subalterno, del 19 de abril al 6 de mayo de 2005, a fin de reintegrarles la asignación especial por estadía en puerto extranjero por el período adicional de permanencia en dicha condición, equivalente a DIECIOCHO (18) días; Que, el Inciso 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la posibilidad que los efectos de un acto o resolución administrativa sean aplicados de modo anticipado a hechos administrativos anteriores a su vigencia; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno que se detalla en la relación del Anexo que forma parte de la presente Resolución, integrantes de la Comisión de Inspección y Supervisión de la Fragata Misilera tipo "LUPO B.A.P. "AGUIRRE (FM-55) en la ciudad de La Spezia - ITALIA, con eficacia anticipada del 19 de abril al 6 de mayo de 2005, fecha en que se culminaron los trabajos