Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de su Estructura Organica la MORDAZA de MORDAZA del Peru cuenta con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas entre sus Organos de Linea; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece en su articulo 1º que la regulacion en los aspectos de control y vigilancia se encuentra a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica; asimismo, el inciso a) del articulo 2º senala que, el ambito de aplicacion de la acotada Ley es el mar adyacente a sus costas, asi como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, los MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, el Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, el cual aprueba el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece en su articulo B-010101 que, las aguas son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, no hay propiedad privada de las aguas, ni derechos adquiridos sobre ellas; Que, el inciso b) y el ultimo parrafo del articulo 5º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, establece que es de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los terrenos marginales maritimos que se reservan por razones de Seguridad Nacional o uso publico, y que el Poder Ejecutivo determinara las zonas riberenas o anexas a ellas que deban ser reservadas para la Defensa Nacional y otros; Que, el articulo 26º del Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG de fecha 13 de junio de 2001, establece que los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados con fines de Seguridad y Defensa Nacional son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su caracter estrategico; Que, el articulo 885º, inciso 2, del Codigo Civil preceptua que son bienes inmuebles, entre otros, el mar, los MORDAZA y los rios; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru cuenta con Capitanias de Puerto, Puestos de Control de Capitanias y dependencias navales destinadas a garantizar el dominio maritimo y la seguridad MORDAZA, las cuales, para cumplir con sus funciones dentro del Sistema de Defensa Nacional utilizan areas acuaticas, infraestructura e instalaciones portuarias, por lo que resulta necesario que su uso sea exclusivo y reservado para la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el inciso d) del articulo B-010113 del acotado Reglamento, establece que en cuanto a los derechos de uso de areas acuaticas que hayan sido otorgados a traves del dispositivo legal correspondiente, el Estado se reserva el derecho de poner termino a dicho derecho de uso, por razones de seguridad, necesidad o interes publico, sin derecho a reclamo alguno por parte del usuario; Que, el articulo 2º, numeral 2.3, de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que no estan comprendidos en el ambito de dicha ley, los puertos y la infraestructura e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto cumplan fines propios de la Defensa Nacional, los que se regiran por sus normas pertinentes; Que, el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, senala que corresponde al Presidente de la Republica ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reservar para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa MORDAZA de MORDAZA del Peru, las areas acuaticas que se detallan en la relacion del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los derechos de uso de areas acuaticas otorgados MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA y que se encuentren dentro de las areas senaladas en el articulo precedente, mantendran su vigencia hasta la terminacion del plazo otorgado, siempre que el Ministerio de Defensa ­ MORDAZA de MORDAZA del Peru no requiera total o parcialmente su uso para la Defensa Nacional.

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 22185

Amplian permanencia de Personal Superior y Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA en Italia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 695-2005-DE/MGP MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 Visto los Oficios P.1000-0567 y P.1000-1435 del Director General del Personal de la MORDAZA, de fechas 28 de marzo y 9 de agosto de 2005, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Supremas Nº 364-2004 DE/ MGP de fecha 20 de agosto de 2004, Nº 379 y Nº 3802004 DE/MGP MORDAZA de fecha 27 de agosto de 2004, se autorizo el viaje al exterior en Comision del Servicio a Personal Superior y Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a la MORDAZA de La Spezia - ITALIA, del 22 de agosto de 2004 al 18 de MORDAZA de 2005, para iniciar las gestiones y efectuar las acciones de la transferencia de DOS (2) Fragatas Misileras MORDAZA "LUPO, adquiridas a la MORDAZA Militar Italiana, asi como iniciar la Inspeccion y Supervision de los trabajos a ser realizados en el astillero italiano bajo control estatal "FINCANTIERI S.p.A."; Que, el Personal Superior y Subalterno que se detalla en la relacion del Anexo que forma parte de la presente Resolucion, integrantes de la Comision de Inspeccion y Supervision de la Fragata Misilera MORDAZA "LUPO denominada B.A.P. "AGUIRRE (FM-55), permanecio en dicho MORDAZA hasta el 6 de MORDAZA de 2005, fecha en que se culminaron los trabajos de inspeccion y recorrido de la mencionada Unidad para su traslado al Callao; por lo tanto es necesario ampliar la permanencia en comision del servicio del referido Personal Superior y Subalterno, del 19 de MORDAZA al 6 de MORDAZA de 2005, a fin de reintegrarles la asignacion especial por estadia en puerto extranjero por el periodo adicional de permanencia en dicha condicion, equivalente a DIECIOCHO (18) dias; Que, el Inciso 17.1 del Articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la posibilidad que los efectos de un acto o resolucion administrativa MORDAZA aplicados de modo anticipado a hechos administrativos anteriores a su vigencia; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la permanencia en Comision del Servicio del Personal Superior y Subalterno que se detalla en la relacion del Anexo que forma parte de la presente Resolucion, integrantes de la Comision de Inspeccion y Supervision de la Fragata Misilera MORDAZA "LUPO B.A.P. "AGUIRRE (FM-55) en la MORDAZA de La Spezia ITALIA, con eficacia anticipada del 19 de MORDAZA al 6 de MORDAZA de 2005, fecha en que se culminaron los trabajos

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