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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64 /G49/G6E/G74/G65/G6C/G65/G63/G74/G75/G61/G6C/G20/G2D/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2005-PCM Lima, 28 de diciembre de 2005 Visto, la Carta Nº 435-2005/PRE-INDECOPI del Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, contemplándose el procedimiento denominado "procedimiento de infracción a las Normas de Publicidad Comercial", cuya tramitación está a cargo de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el INDECOPI ha propuesto la reducción del monto de los derechos de tramitación por la presentación de denuncias que promuevan los consumidores, por infracción a las Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor contenidas en el Decreto Legislativo Nº 691; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el DecretoSupremo Nº 094-2005-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM, estableciendo la reducción del monto de los derechos de tramitación correspondiente al procedimiento de denuncia por infracción al principio de veracidad en materia publicitaria, en perjuicio de los consumidores", el mismo que queda establecido en 0.03 de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 22153 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G50/G43/G4D/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4A/G55/G4E/G54/G4F/G53/G20/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G2D /G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72 /G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2005-PCM Lima, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó en el marco del Plan Nacional para la superación de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres –“JUNTOS” con la finalidad de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas. El Programa facilitará a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno infantil y la escolaridad sin deserción; Que, por Ley Nº 28562 – Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se aprobó una Asignación Presupuestaria para el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres hasta por la suma de Ciento Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 120 000 000,00) para el Ejercicio Fiscal 2005; Que, la Décimo Novena disposición final de la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 señala que la indicada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006, salvo la Primera Disposición Transitoria, y la Tercera y Novena Disposición Final que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 modifica el artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, estableciendo entre otros en el literal e) del numeral 75.4 del indicado artículo que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios que la Presidencia del Consejo de Ministros deba realizar para garantizar la operatividad del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres se aprueban por resolución del Titular de Pliego; Que, en la Segunda Sesión de Consejo Directivo se aprobó el Plan de Acción del Programa para el período Agosto-Diciembre 2005, el mismo que establece una transferencia de recursos hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00) para los Sectores Salud, Educación y Mujer y Desarrollo Social, con la finalidad de mejorar la oferta de servicios ante el incremento de la demanda inducida por la intervención del Programa; Que, en la Tercera Sesión del mencionado Consejo Directivo se acordó ratificar la transferencia de recursos hasta por el monto de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00) para los Sectores Salud, Educación y Mujer y Desarrollo Social, asignándose al Sector Salud un importe ascendente a DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 610 302,00); Que, el Ministerio de Salud mediante Oficios Nº 001- 2005-EAMP/MINSA del 16 de diciembre de 2005 y 002- 2005-EAMP/MINSA del 21 de diciembre de 2005, remitió el sustento correspondiente al fortalecimiento de la oferta de servicios de salud en los 110 distritos seleccionados en el Plan Piloto de intervención del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 610 302,00) por lo que resulta necesario efectuarle una transferencia financiera de recursos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 404-2005- PCM del 18 de noviembre de 2005 se autorizó una transferencia financiera de recursos a favor del citado Sector, hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 640 634,00), con cargo a la Actividad 1.19261 Entrega de Incentivos Económicos de Carácter Temporal a las Familias Beneficiarias como Apoyo y Sujeto al Cumplimiento de Compromisos y Componente 3.55265 Entrega de Incentivos Económicos a Representantes de Familias Beneficiarias; Que, La Unidad Ejecutora: 010 Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ha implementado dentro de su Estructura Funcional Programática la Actividad 1.27569 Transferencias Financieras - JUNTOS, Componente 3.73860 Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad de meta presupuestaria 27675 Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, a efectos de viabilizar las transferencias de recursos a los Sectores Salud, Mujer y Desarrollo Social y Educación; Que, en relación a lo indicado en los párrafos precedentes resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 404-2005-PCM;