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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 281

PÆg. 308275 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes PatrimonialesMuebles de la Municipalidad ORDENANZA Nº 195 Villa María del Triunfo, 30 de setiembre del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de Setiembre del 2005, bajo la presidencia del Señor AlcaldeDr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los Señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina CasafrancaDelgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier SalasZamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David RomeroRíos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés FélizOlazábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre Reglamento de Altas, Bajas yVentas de Bienes Patrimoniales Muebles de laMunicipalidad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modificadopor la Ley de la Reforma Constitucional No. 27680, losGobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo192º numerales 4) y 6), de la norma acotada, lasMunicipalidades organizan, reglamentan y administranlos servicios públicos locales de su responsabilidad, yparticipan en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a la Ley; Que de conformidad a lo previsto en el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, elpatrimonio municipal se administra por cada municipalidaden forma autónoma, con las garantías yresponsabilidades de ley; Que, el artículo 57º de la norma acotada, señala que cada municipalidad abre y mantiene actualizado elmargesí de bienes municipales; asimismo, el artículo59º de la misma norma, establece respecto de ladisposición de Bienes Municipales, que cualquiertransferencia de propiedad o concesión en uso o explotación, arrendamiento o modificación del estado de posesión o propiedad mediante cualquier modalidad, sehace a través de subasta pública, conforme a ley; Que asimismo de conformidad a lo previsto en el artículo 9º numeral 25) de la norma acotada,corresponde al Concejo Municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de las entidades públicas oprivadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes ensubasta pública; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 154-2001-EF, indica que lasacciones de adquisición, disposición, administración ygestión que realicen las Municipalidades respecto de supatrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas ysupletoriamente por las normas de dicho reglamento; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972 y con el voto Mayoritario de los miembros delConcejo Municipal, se ha dado la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD Base Legal: - Constitución Política del Perú - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 · Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad, establecer las normas y procedimientos que regirán las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad, que la Ley Orgánica de Municipalidades ylas normas vigentes permitan. Artículo 2º.- Base Legal1.- Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972. 2.- D.S. No. 154-2001, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Artículo 3º.- Definiciones.- Para los fines de la presente ordenanza, se entiende por: a) BIENES PATRIMONIALES MUEBLES: Todos aquellos bienes materiales adquiridos por la Municipalidad, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio, duración,por las siguientes modalidades: compra con recursos ordinarios, con recursos directamente recaudados, con recursos provenientes de operaciones oficiales decrédito externo o interno, donaciones, legados, fabricados en sus propios talleres y los productos obtenidos en la actividad administrativa de las dependencias de laMunicipalidad, en estricta ejecución de las funciones encomendadas. b) BAJA DE BIENES: Procedimiento administrativo por el cual se extraen bienes patrimoniales del Registro mobiliario y contable, es decir el retiro de bienes del activo fijo, que han perdido la posibilidad de ser utilizadosen la entidad, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza (obsolescencia, deterioro, pérdida o destrucción). c) OBSOLESCENCIA TECNICA: Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnológicos. d) DAÑO Y/O DETERIORO: Desgaste o afectación de los bienes debido al uso continuo. e) PERDIDA, ROBO Y/O SUSTRACCION: Inexis- tencia del bien por la vulnerabilidad de los controles y/o circunstancias fortuitas f) DESTRUCCION: Afectación de los bienes por causas ajenas al manejo institucional (inclemencias del tiempo, actos de violencia, etc.) g) EXCEDENCIA: Bienes operativos que no se utilizan y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado. h) MANTENIMIENTO Y/O REPARACION ONE- ROSA: Cuando el costo de mantenimiento y/o reparación de un bien, resulta significativo, en relación a su valor real. i) CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICABLE: La causa justificable debe sustentarse ante el Comité de Alta, Baja y Venta de Bienes j) VENTA DE BIEN PATRIMONIAL MUEBLE: La venta de un bien patrimonial, consiste en la enajenación del bien en Subasta Pública, por el precio o signo que lorepresente. k) BIENES DESIERTOS: Aquellos bienes que habiendo sido ofrecidos en subasta pública, no fueronmateria de adjudicación por no haberse presentado postores. l) BIENES ABANDONADOS: Aquellos bienes que habiendo sido objeto de adjudicación en subasta pública, fueron pagados por su adjudicación pero que transcurriendo el plazo de treinta (30) días calendarios