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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 284

PÆg. 308278 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 denuncia policial, el resultado de la investigación policial practicada y el informe efectuado en primera instancia por el superior jerárquico del servidor que ha sufrido la sustracción, determinando si existe o no responsabilidad. Artículo 26º.- Sustentación de mantenimiento o reparación onerosa Las solicitudes de baja por mantenimiento o reparación onerosa se sustentarán con los informes técnicos emitidos por especialistas en la materia en losque se indicarán las características generales del bien, el estado actual y el estilo de la baja. Artículo 27º.- Evaluación de la solicitud de baja El Comité de Altas, Bajas y ventas, estudiará y analizará los informes respectivos, pudiendo solicitarinformación adicional, a la Sub Gerencia de Logística y a la Sub Gerencia de Contabilidad. De encontrarlo conforme, confeccionará el acta en donde serecomienda la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de los causales previstas para dicho fin, en el presente Reglamento, acompañando además elproyecto de la resolución de baja. El acuerdo adoptado será informado al Gerente Municipal, con los antecedentes respectivos. De ser observados, previadevolución de los antecedentes, el Comité procederá a su Reconsideración o a su confirmación debidamente fundamentada, devolviéndolos para que el citadofuncionario tome la decisión que corresponda, debiendo ser acatada por el Comité. Artículo 28º.- Aprobación de la baja En mérito del acuerdo aprobado por el Comité o por el Gerente Municipal, según sea el caso, el Comité remitirálo actuado a la Oficina de Secretaría General para ser sometido a consideración del Concejo Municipal, quienes expedirán el Acuerdo de Concejo que apruebe la baja ydecida el destino final de los bienes, encargando al Comité, la ejecución de lo resuelto. Artículo 29º.- Inventario de los bienes dados de baja El Comité, en cumplimiento del artículo precedente, elaborará la relación pormenorizada de dicho(s) bien(es), indicando claramente el código y número de inventario de cada uno de ellos, sus características propias, elprecio de inventario, el precio base para remate, fijado mediante tasación y ubicación del lugar donde éstos se encuentran físicamente, para que se pueda verificar,lotizar o programar la Subasta Pública correspondiente, si fuera el caso. Artículo 30º.- Destrucción e incineración Respecto a los bienes dados de baja, cuyo destino último no hubiere sido decidido por el Concejo Municipalen el término de seis (06) meses, solicitarán la autorización de dicho Concejo para proceder a su destrucción o incineración en forma directa, en presenciadel Notario Público o Juez de Paz a falta de éste, quien dará fe del acto. Artículo 31º.- Materiales e insumos Los materiales e insumos que constituyen bienes de capital, que por su estado de conservación uobsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la Municipalidad, previa calificación e Informe Técnico, podrán ser dados de baja, de acuerdo a lo establecidoen este Reglamento. Artículo 32º.- Donación mobiliaria a favor de entidades públicas o entidades privadas La donación de bienes muebles que realice la Municipalidad a favor de otra entidad pública o a favor deentidades privadas sin fines de lucro, se aprobará mediante Acuerdo de Concejo. La Gerencia de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia de los Acuerdos que aprueben las donaciones a las que alude el párrafo anterior, dentro de los 20 días siguientes a suemisión. Artículo 33º.- Reposición de Bienes Los bienes que resulten perdidos, sustraídos o destruidos por descuido o negligencia del o de los trabajadores que los tuvieran en uso, con losantecedentes que determine su responsabilidad, serán repuestos por estos con bienes de modelo, tipo ycaracterísticas similares del bien, expidiéndose para el efecto, la respectiva resolución. Dicha reposición del bienes se hará en un plazo máximo de cuarenta y cinco(45) días calendario, debiendo entregarlos mediante acta de entrega-recepción, a la Subgerencia de Logística o la que haga sus veces, la cual elevará el informe al Comitéde Altas, Bajas y Enajenaciones. Artículo 34º.- Descuento al trabajador el valor de los bienes Si transcurrido el plazo señalado en el articulo anterior, el o los trabajadores responsables no hubierancumplido con la reposición del bien, la Subgerencia de Abastecimiento o la que haga sus veces, informara al inmediato superior, para que al amparo de la resoluciónque disponga tal reposición, comunique este hecho a la Subgerencia de Contabilidad y Tesorería y con la aceptación del o los trabajadores responsables,proceda el descuento correspondiente, de acuerdo al valor actualizado, el que podrá efectuarse en armada, sin perjuicio de las acciones judiciales que el casoamerite. En caso que dicho descuento no fuera aceptado por el o los trabajadores responsables, la Subgerencia deLogística o la que haga sus veces, elevara el informe correspondiente con los actuados a la Gerencia Municipal, según corresponda, para su remisión alProcurador Publico para los fines pertinentes. Artículo 35º.- Cuando no existen bienes similares En el caso que no existiesen bienes similares a los perdidos o sustraídos, con la autorización de la Gerencia Municipal o Gerencia de Administración, segúncorresponda, contenida en la Resolución y previo informe favorable del Comité de Altas Bajas y Enajenaciones se aceptará que el o los trabajadores responsables paguenen efectivo el valor actualizado de los bienes cuyo valor será ingresado a las cuentas de la Entidad. Los antecedentes de este acto servirán de sustento paraformular la respectiva solicitud de baja. Artículo 36º.- Incorporación de los bienes repuestos por el trabajador.- Los bienes que repongan el o los trabajadores, serán incorporados al patrimonio institucional como Alta de Bienes, debiendo los bienesreemplazados ser dados de baja en base a los respectivos antecedentes. CAPÍTULO V DE LAS VENTAS Artículo 37º.- Ejecución de la Venta Las ventas de los bienes patrimoniales dados de baja por el Concejo Municipal, son ejecutadas bajo la direccióndel Comité de Altas, Bajas y Ventas de la Municipalidad. Artículo 38º.- Venta La venta se sujetará al procedimiento de la Subasta Pública, según lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 39º.- Tasación de los Bienes y Bases Administrativas Una vez expedida el Acuerdo de Concejo que aprueba la baja y venta de los bienes patrimoniales, se procederá a la tasación de los bienes, la que estará a cargo de un perito que el Gerente Municipal designe a sugerencia delComité, debiendo éste elevar su Informe en el plazo que se señale en el acto administrativo que emita el Gerente Municipal, en el cual se indicará el Valor de Recuperaciónde los bienes. Aprobada la Tasación por el Comité, se procederá a elaborar las Bases Administrativas de la Subasta Pública,la que será remitida a la Gerencia Municipal para su aprobación mediante Resolución Gerencial. En las Bases Administrativas, se determinarán como mínimo, los siguientes aspectos: - Modalidad de venta por subasta pública. - Relación de los Bienes a subastarse. - Características de los Bienes. - Precio Base para las Ofertas.