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PÆg. 308282 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES Tienen la condición de Contribuyentes para los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, lospropietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sinél en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. Cuando excepcionalmente no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por elpago del tributo el poseedor del predio. Para el caso de las posesiones otorgadas en concesión (minera no metálica, y otras) se consideranpara efectos de este artículo a los Titulares de las construcciones de diversas naturalezas, así como de los tanques, cámaras de rebombeo, reservorios y otrosrealizados sobre áreas públicas, parques, jirones o calles. Artículo 4º.- PERIODICIDAD, VENCIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma indicado en el Artículo 5º. La obligación de pago de las cuotas mensuales correspondientes a los arbitrios deberá cancelarse por períodos trimestrales, el último día hábil del trimestrecorrespondiente. En caso de transferencia de propiedad del predio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá enel mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los años 2002 al 2005, hasta la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza, los montos serán actualizados en función al Índice dePrecios al Consumidor (IPC), los mismos que se mantendrán hasta la fecha de pago señaladas en el Artículo 5º de la presente norma. Si el pago fuese después del vencimiento, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM), correspondiente a los montos determinados de conformidad con el Artículo 33ºdel Código Tributario. Artículo 5º.- CRONOGRAMA DE PAGO A efectos del cómputo de los intereses en función a la TIM, según lo dispuesto en el artículo precedente, se tendrá en cuenta el siguiente cronograma de pagos: Año 2002 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Año 2003 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre)Año 2004 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Año 2005 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de enero del 2006 Artículo 6º.- DEFINICIONES a) PREDIOPara los efectos de esta Ordenanza se considera predios a los terrenos urbanos y/o rústicos, a lasedificaciones e instalaciones fijas permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir laedificación. Asimismo, se considera como tal a las construcciones realizadas sobre áreas públicas, parques, avenidas,jirones y calles, tales como grifos, tanques de agua, estaciones de bombeo y otras instalaciones que cumplan con el Reglamento Nacional de Construcciones. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública, comprende el cobro por el servicio de barrido de calles, recolección, transporte, descarga, transferencia y disposición finalde los desechos sólidos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, mejoras y conservaciónde parques y jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final. d) ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil e intervenciones de emergencias en procura de la seguridad ciudadana. e) ZONAS TERRITORIALES Sectores geográficamente delimitados por la morfología del territorio, donde se encuentran predios de diversa naturaleza económica, considerándose lassiguientes zonas: - Villa María 01.- corresponde a la zona denominada José Carlos Mariátegui. - Villa María 02.- corresponde a la zona denominada el Cercado. - Villa María 03.- corresponde a la zona denominada Inca Pachacutec. - Villa María 04.- corresponde a la zona denominada Nueva Esperanza. - Villa María 05.- corresponde a la zona denominada Tablada de Lurín. - Villa María 06.- corresponde a la zona denominada José Gálvez - Nuevo Milenio. Artículo 7º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Con la finalidad de realizar la modificación de los arbitrios de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 quepermitan el recálculo y la determinación del monto de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo se procederá a distribuir los costosejecutados por la prestación de cada servicio brindado en cada ejercicio, aplicando los criterios establecidos por la Sentencia del Tribunal Constitucional. Se deberá tener presente que en el caso que el importe de los arbitrios producto del recálculo para el periodo a establecerse mediante la presente Ordenanzafuese diferente a la tasa originalmente calculada, se aplicará la que resulte menor. Artículo 8º DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El costo que demandó la prestación del servicio de Limpieza Pública se distribuyó entre aquél que fue destinado al barrido de calles y al de recolección de basura. En tal sentido, y para los efectos de la presenteOrdenanza, la distribución del costo del servicio de barrido de calles tomó en consideración la longitud del frontis de los predios y el costo efectivo del servicio. Para la distribución de la actividad de recolección de basura se usaron los criterios relacionados al predio, como el área ocupada expresada en metros cuadrados,la generación de residuos sólidos por uso y para el caso de casa habitación se ha considerado el criterio de población según metros cuadrados de construcción, deacuerdo al siguiente detalle: 1.- Barrido de calle:- La longitud del frente del predio expresado en metros lineales. 2.- Recolección de Basura: - Se ha tomado en consideración como criterios determinantes según uso: 2.1) casa-habitación: metros cuadrados de área construída del predio según rango y población 2.2) comercio, servicios, otros e industria: metros cuadrados de construcción del predio según rango. 2.3) mercados: metros cuadrados del área de terreno del predio según rango. Artículo 9º DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Para la modificacion del costo de la determinación del arbitrio de Parques y Jardines Públicos, se distribuirá en función a la ubicación del predio en relación al área verde,