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PÆg. 308283 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 determinandose aquellos casos en que el predio se encuentre frente a un parque, frente a una berma o arbolada y en predios que no se encuentren frente a parques, bermas o arboladas, estando en este aspectorelacionado el goce del servicio. En tal sentido se han definido los siguientes parámetros para la determinación de los arbitrios: 1 - frente a parques, 2 - frente a bermas centrales y arboladas - no frente a parques, bermas o arboladas Artículo 10º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE SERENAZGO Para la modificacion del costo de la determinación del arbitrio de Serenazgo, se distribuirá el costo en función ala intensidad del servicio prestado según zona territorial y el uso del predio dentro de cada zona territorial, teniendo en consideración los siguientes criterios: - La participación en el costo por cada zona territorial en función a la demanda del servicio. - El uso del predio que se asocia a la demanda potencial del servicio y por ende el grado de riesgo o peligrosidad asociado al uso. Artículo 11º.- INAFECTOS Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los predios de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. - El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Las entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos y que hayan celebrado Tratados Internacionales con el EstadoPeruano sobre esta materia. - Locales Comunales inscritos ante la Municipalidad como tales y que realicen actividades propias de suinstitución. - Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú y de la Policía Nacional del Perú destinados afunciones operativas, en lo que corresponde al arbitrio de Serenazgo. Artículo 12º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, previa obtención de la Resolución delAlcaldía que los reconozca como tales a los propietarios de los predios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales y asistenciales como: - Clubes de Madres, Comedores Populares y/o locales de funcionamiento de las Organizaciones delPrograma del Vaso de Leche, debidamente inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. - Los albergues infantiles de bienestar familiar, asilos, centros de rehabilitación o readaptación social, previa certificación municipal y del sector estatal quecorresponda. - Los contribuyentes que se encuentren en estado socioeconómico de indigencia (extrema pobreza)debiendo presentar para ello una solicitud dirigida a la Municipalidad y contar con el informe favorable de la asistenta social de la Municipalidad. Los períodos deexoneración del pago de los arbitrios debido a encontrarse en estado de indigencia tendrá vigencia para los períodos aprobados en la presente Ordenanza - Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, destinados a las funciones operativas de seguridad quedesempeñen, estarán exonerados de los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos. Artículo 13º.- REGÍMENES ESPECIALES a) Los Pensionistas.- Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los propietarios de predios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan conlos requisitos exigidos por el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal de acuerdo al siguiente detalle:- Limpieza Pública exonerado del 25% - Parques y Jardines Públicosexonerado del 50%- Serenazgo exonerado del 25% b) Aquellos propietarios de un predio considerado como casa habitación y lo usen hasta 30 m2 como local comercial y/o servicios conducidos por ellos mismos y/ o su cónyuge y que cuenten con la licencia defuncionamiento correspondiente, efectuarán el pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de todo el predio como CasaHabitación. Para tal efecto deberán cumplir con presentar la Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro, conforme a lo establecido en el Artículo 71º del DecretoLegislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27180. Artículo 14º.- IMPORTE DE LOS ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el período comprendido entre los años 2002 al año 2005,en base a las tasas fijadas en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- INFORME TÉCNICO Se adjunta el Informe Técnico, mediante el cual se explica la asignación de los costos ejecutados quedemandaron los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, mediante los Anexos correspondientes, así como las Tablas de losArbitrios producto del recálculo de los años 2002 al 2005. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Montos a pagar Los pagos efectuados hasta el 17 de agosto del 2005 inclusive, por concepto de arbitrios municipalescorrespondientes a ejercicios anteriores, son considerados válidos y cancelatorios por el período que correspondan y no serán objeto de devolución ocompensación alguna. Ningún contribuyente que haya realizado pagos hasta la fecha señalada en el párrafo precedente, se veráafectado por las variaciones que se produzcan como efecto del recálculo, respecto de los períodos ya cancelados. Segunda.- Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto las Ordenanzas queregularon las tasas de arbitrios de Limpieza Pública, Serenazgo y Parques y Jardines Públicos Nº 062, Nº 094, Nº 136, Nº 154 y Nº 165 correspondientes a losaños 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Los pagos realizados dentro del marco de la Ordenanza Nº 194 y la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán liquidados en base a la presente Ordenanza y de acuerdo a lo establecido en elcitado Fallo del Tribunal Constitucional, debiéndose tener presente que en caso producto del recálculo la tasa a aplicarse fuese menor a la cancelada dentro del marcode la Ordenanza citada en la presente Disposición, se le dará el tratamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Texto Único Ordenado del CódigoTributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2006, y deberá haber sidoaprobada por el Concejo Distrital, ratificada por Acuerdo del Concejo Provincial respectivo y publicada como fecha límite el 31 de diciembre del 2005. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 22244