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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 283

PÆg. 308277 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 un aviso indicando al público, la relación detallada de los bienes materia de saneamiento, así como el lugar donde se muestran los citados bienes, con la finalidad de brindar información tanto a las personas que puedan demostrarpropiedad sobre los bienes a dar alta, como a los que presenten oposición a dicho acto. En caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, se publicará en el aviso antes señalado, las características de los mismos. La citada relación deberá mostrarse en un lugar visible de la entidad durante veinte (20) días útiles, a partir de la fecha de publicación del aviso señalado en los anteriores párrafos. Artículo 14º.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, sin haberse interpuesto oposición alguna, el Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes PatrimonialesMuebles elaborará el Acta de Saneamiento, recomendando el Alta de los bienes sobrantes. De haber oposición, será de aplicación lo señalado en el artículo16º del presente. Artículo 15º.- La Gerencia de Administración, deberá tramitar la aprobación del Concejo Municipal, del Alta delos Bienes, la misma que será puesta en conocimiento de las áreas respectivas. Una vez aprobada, la Subgerencia de Logística, dará alta al bien en el registro respectivo, así como la Sub Gerencia de Contabilidad lo hará en el registro contable correspondiente. Posteriormente, la Gerencia deAdministración remitirá copia de la aprobación del Alta, a la Gerencia Municipal. Artículo 16º.- En el caso de vehículos y otros bienes inscribibles, se remitirá dentro de los 20 días útiles de emitida la aprobación, copia de lo actuado a la Gerencia de Administración, para el trámite de inscripción en laOficina Registral correspondiente. Si se determina que el vehículo es chatarra, se omitirá el trámite de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular y tramitará la bajadel vehículo, conforme al procedimiento de baja y/o ventas de bienes patrimoniales. Los bienes dados de alta se ingresarán al Almacén a cargo de la Subgerencia de Logística con la respectiva Nota de Entrada al Almacén, debiendo la citada área, asignar los códigos patrimoniales correspondientes. Artículo 17º.- CASOS DE OPOSICIÓN.- De existir oposición dentro de los 20 días útiles de publicada larelación de bienes, por parte de una entidad del Estado o de particulares que tengan derecho sobre alguno de los bienes, éstos deberán acreditar fehacientemente sutitularidad sobre los bienes, con la documentación correspondiente, así como el pago de los derechos correspondientes u otros que hayan generado su ingreso. La Gerencia de Administración evaluará el expediente y de encontrarlo conforme, dispondrá la entrega de los bienes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes definalizado el plazo de la publicación, levantándose un acta de entrega que suscribirán ambas partes. Artículo 18º.- De los bienes donados o provenientes de convenios.- En caso que la Municipalidad posea bienes provenientes de conveniosde cooperación Interinstitucional, se aplicará el procedimiento de Alta de los bienes patrimoniales para su regularización, no siendo necesario efectuar lapublicación establecida en el artículo 12º del presente. El Convenio de Cooperación, deberá señalar expresamente a la Municipalidad como destinatario finalo beneficiario perpetuo de los bienes, para su regularización de la transferencia de propiedad de los mismos. Artículo 19º.- Alta de vehículos en abandono, inscritos a nombre de terceros en el registro depropiedad vehicular. En el caso de vehículos sobrantes, inscritos a nombre de terceros en el registro de propiedad vehicular, seaplicará el procedimiento de alta de bienes patrimoniales, con las variantes indicadas a continuación: a) El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Pueblo Libre, basado en los informe técnico establecido en el Art. 9ºdeclarará al vehículo sobrante en situación de abandono por cuenta del propietario, debiéndose levantar un Acta de Abandono del bien.b) Determinada la situación de abandono del vehículo, la Gerencia de Administración notificará por escrito al propietario del mismo, en caso que su domicilio sea conocido, de lo contrario se incluirá el vehículo en lapublicación establecida en el artículo 12º de la presente, junto al nombre del propietario. c) Si el vehículo tiene gravámenes ú ordenes de captura, la Gerencia de Administración, informará a la Policía Nacional o al Juzgado correspondiente, sobre la ubicación del vehículo, características y estado deconservación y lo pondrá a su disposición, cuando las autoridades lo soliciten, acción que se hará efectiva mediante un Acta de entrega que ambas partessuscribirán. d) Asimismo, notificará a los acreedores particulares que tengan derecho inscrito en el Registro de PropiedadVehicular, mediante la misma formalidad señalada en el párrafo anterior, para que de ser necesario, hagan valer su derecho en la vía correspondiente. e) Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de realizada la notificación o publicación, el propietario podrá solicitar el retiro del vehículo con la debida sustentación,ante la Gerencia de Administración, la que de encontrarlo conforme, procederá a atender el reclamo, previa revisión de cumplimiento de pago de deudas con la entidad y lasuscripción del Acta de Entrega por ambas partes. f) De otro lado, de no ser reclamado el vehículo, se procederá a dar alta al mismo, remitiendo copia de loactuado al Gerente Municipal y al Registro de propiedad Vehicular, para inscribir el vehículo a nombre de la entidad. CAPÍTULO IV DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 20º.- Baja de Bienes La baja de un bien mueble consiste en su extracción física y contable del patrimonio de la entidad, en base a la autorización que deberá estar contenida en el respectivo Acuerdo de Concejo. Artículo 21º.- Solicitud de Baja La Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Contabilidad remitirán al Comité de Altas, Bajas y Ventas, la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentosprobatorios; en caso de no estarlo, serán devueltas. Artículo 22º.- Causales para la Baja Son causales para solicitar la baja de los bienes patrimoniales, las siguientes: a) Obsolescencia Técnica: b) Daño, Deterioro y/o Destrucción Parcial o Total c) Pérdida, Robo y/o Sustracciónd) Mantenimiento y/o reparación Onerosa e) Permuta f) Reposicióng) Cualquier otra causa justificable. Artículo 23º.- Obsolescencia Técnica La calificación de obsolescencia técnica recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no permiten unmejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología. b) Variación y nuevos avances tecnológicos. Artículo 24º.- Sustentación de obsolescencia, daño, deterioro y/o destrucción Las solicitudes de baja por obsolescencia, daño, deterioro y/o destrucción, se sustentarán en informes técnicos emitidos por personal especializado o avaladospor un profesional en la materia, en los que se indicará en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado dereparación. Artículo 25º.- Sustentación de pérdida, robo y/o sustracción Las solicitudes de baja por pérdida, robo y/o sustracción, se sustentarán con copia certificada de la