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PÆg. 308276 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 no han sido recogidos. En estos casos, el monto pagado por el adjudicatario queda a favor de la Municipalidad, en calidad de penalidad. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES Artículo 4º.- Conformación El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles de la Municipalidad, estará constituido por los siguientes miembros, designados nominalmente por Resolución deAlcaldía: - El Gerente de la Gerencia de Administración, quien lo presidirá. - El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Logística quien actuará en calidad de secretario; - El Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en calidad de miembro. - El sub gerente de la Sub gerencia de Contabilidad, en calidad de miembro. Artículo 5º.- Suplencia En caso de ausencia de cualquier miembro titular, lo suplirá el señalado como primer suplente en la Resolución de Alcaldía que designa el Comité de Altas, Bajas yVentas. A ausencia o impedimento del primer suplente, lo suplirá el segundo suplente, y así sucesivamente. Artículo 6º.- Atribuciones El Comité de Altas, Bajas y Ventas, tendrá las siguientes atribuciones: a) Tomar conocimiento y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de altas, bajas y ventas que se lepresenten. b) Solicitar al Concejo Municipal la aprobación de Altas, Bajas y Ventas premunido del Informe Técnicodebidamente aprobado por el Comité. c) Proponer al Concejo Municipal cuando las circunstancias lo justifiquen, la modificación parcial o totaldel presente reglamento, acompañando el respectivo proyecto. d) Solicitar en caso necesario, al Gerente Municipal se le preste el asesoramiento técnico que pudiera requerir, para el mejor logro de sus fines. e) Llevar a cabo el proceso de subasta pública, de acuerdo a lo regulado en la presente Ordenanza. f) Informar al Despacho de Alcaldía y al Concejo Municipal, el resultado de la Subasta Pública, así comola existencia de bienes desiertos y/o abandonados. g) Formular recomendaciones al despacho de Alcaldía y al Concejo Municipal para el tratamiento de los casosque no estén contemplados en el presente reglamento. h) Lo demás que le impone el presente reglamento o la ley. Artículo 7º.- Sesiones El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes de la Municipalidad, para el cumplimiento de las funciones señaladas en este reglamento, sesionará cada vez que sea necesario, a convocatoria de su Presidente y previacitación del Secretario, con (24) horas de anticipación cuando menos; salvo acuerdo de citación en la reunión anterior y cuando exista acuerdo de instalación parasesionar por decisión unánime de los conformantes. Las sesiones se llevarán a cabo, teniendo en cuenta lo siguiente: - La concurrencia de los miembros titulares de los Comités, será de carácter obligatorio, salvo casos deenfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso concurrirá el miembro suplente. - Se entiende que habrá quórum, cuando asistan cuando menos, la mitad más uno de sus miembros. - El voto es obligatorio y no se aceptarán abstenciones. Los votos en contra, serán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el Acta respectiva. - Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta. En caso de empate el presidente tiene voto dirimente.- El Comité llevará obligatoriamente un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público, a cargo del Secretario, en el cual se asentará el desarrollo de las Sesiones y los acuerdo adoptados, firmando acontinuación, los miembros asistentes. - Los Acuerdos adoptados serán informados al Gerente Municipal, con los antecedentes respectivos. - De ser observados por el Gerente Municipal, previa devolución de los antecedentes, el Comité procederá a su Reconsideración o a su confirmación debidamentefundamentada, devolviéndolos para que el citado funcionario, tome la decisión que corresponda, debiendo ser acatada por el Comité. - El Secretario es el encargado de dar trámite a los Acuerdos tomados por el Comité, una vez puestos a conocimiento del Gerente Municipal y de llevar las actasde las Sesiones del Comité. CAPÍTULO III DE LAS ALTAS DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 8º.- La Gerencia de Administración procesará las altas de bienes patrimoniales, en los siguientes casos: 1. Ingresos por adquisición directa con recursos propios presupuestados. 2. Ingresos por donaciones y/o legados de terceros a favor de la entidad. 3. Ingresos por permuta, reposición, fabricación interna o reproducción de semovientes. 4. Bienes en la condición de sobrantes, como resultados de inventarios físicos. Se efectuará el procedimiento de alta de los bienes ingresados por las causales descritas en los numerales1, 2 y 3 del presente artículo, directamente sobre la base de la documentación respectiva y conforme a los procedimientos establecidos en la ley, una vez recibidoslos bienes por la Sub Gerencia de Logística. Artículo 9º.- Donaciones Los bienes recibidos en calidad de donación, deben estar valorizados por la entidad donante. En caso contrario, la Sub Gerencia de Logística en coordinacióncon la Sub Gerencia de Contabilidad, deberán valorizar los bienes al precio promedio del mercado. En el caso de bienes que no pudieran ser tasados, se deberá recurrira la valorización, mediante el servicio de tasación de tercero. Las donaciones deberán estar valorizadas antes de ser remitidas al Concejo para su aprobación. Artículo 10º.- Bienes de Condicion de Sobrantes En casos de bienes en la condición de sobrantes, deberá elaborarse informes técnicos, conteniendo la siguiente información: tiempo de permanencia del bien en la Municipalidad, estado de conservación, valorización,ubicación y antecedentes, así como la procedencia del procedimiento de altas. Solo en casos necesarios, se autorizará a la Gerencia de Administración para requerir el informe técnico de un profesional especialista. Dichos informes, deberán ser remitidos al Comité de Altas, Bajas y Ventas de BienesPatrimoniales Muebles de la Municipalidad, acompañados de la documentación sustentatoria. Artículo 11º.- Tratándose de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, se deberá adjuntar adicionalmente a lo señalado en los artículos precedentes, el Certificadode Gravamen expedido por la Oficina Registral respectiva, copia del Certificado de identificación vehicular, expedido por la Dirección de Prevención deRobo de Vehículos de la Policía Nacional y copia de la tarjeta de propiedad (opcional). Artículo 12º.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad, de hallar conforme los informes recibidos, recomendará a la Gerencia de Administración, la publicación del aviso alque se refiere el artículo 12º del presente. En caso contrario, devolverá la documentación a la citada Gerencia para su subsanación. Artículo 13º.- La Gerencia de Administración, será responsable de la publicación por una vez, en el Diario Oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación, de