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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 290

PÆg. 308284 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Modifican la Ordenanza N” 199, me- diante la cual se aprobó el recÆlculo dearbitrios de los aæos 2002 al 2005 ORDENANZA Nº 205 Villa María del Triunfo, 11 de noviembre del 2005.EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Noviembre del 2005, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Féliz Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr.Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre modificación de artículos de la Ordenanza Nº 199; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 199 (15.O9CTUBRE.2005) de esta Entidad Municipal, se aprobó el recálculo de arbitrios de los años 2002 hasta el 2005, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de las Ordenanzas de la Municipalidad de Miraflores, que es de estricto y obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades distritales y provinciales del Perú; Que, mediante Oficio Nº 004-090-00001699 de fecha 02 de Noviembre del mes en curso, el SAT señala las observaciones de carácter técnico a la Ordenanza Nº 199, las mismas que deben ser levantadas; Que, la Gerencia de Rentas propone el proyecto de Ordenanza que levanta las observaciones efectuadas por el SAT, contando con el Informe Nº 722-2005-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica que señala se encuentra con arreglo a Ley; De conformidad con los arts. 9º, inc. 8) y 40º de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; Art. 60º del Decreto Legilativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con el Dictamen de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación; con el voto Mayoritario de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha emitido la siguente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFIQUENSE los Artículos 9º y 15º y la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 199, quedando redactada en los siguientes términos: Artículo 9º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Para la modificación del costo de la determinación del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos, se distribuirá en función a la ubicación del predio en relación al área verde, determinándose aquellos casos en que el predio se encuentre frente o no a un área verde. En tal sentido se han definido los siguientes parámetros para la determinación de los arbitrios: 1. Frente a un área verde 2. No frente a área verde Artículo 15º.- APROBACION DEL INFORME TECNICO Y ESTRUCTURAS DE COSTOS Aprobar el Informe Técnico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, que explica los costos ejecutados en relación al número de contribuyentes, la justificación de la variación de las tasas, así como los ingresos estimados y la metodología aplicada para el recálculo de las Tasas de Arbitrios por los periodos 2002, 2003, 2004 y 2005.DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Segunda.- Los pagos por arbitrios que efectúen los contribuyentes desde el 18 de Agosto hasta el 31 de Diciembre del año 2005, deberán considerarse como pagos a cuenta de liquidaciones posteriores. Si el producto del recálculo efectuado dentro del marco de la presente Ordenanza fuese menor a la tasa que se aplicó, el saldo será considerado como crédito de las futuras liquidaciones de las Tasas de Arbitrios, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; en aplicación a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Disposición a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, a través de sus Unidades Orgánicas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde ANEXO INFORME TECNICO La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo brinda los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo a los contribuyentes cuyos predios se encuentran en la jurisdicción del distrito. En este sentido, y con la finalidad de realizar el recálculo de las Tasas por Arbitrios, se ha procedido ha distribuir los costos totales ejecutados en los años 2002, 2003 y 2004 por dichos servicios entre los predios de acuerdo a las metodologías descritas a continuación, precisándose que para el año 2005 se han tomado en cuenta los costos ejecutados hasta el mes de Setiembre del presente año a los cuales se le ha agregado los costos proyectados de los meses de Octubre a Diciembre. I) Definiciones:Costos Directos:Costo de Mano de Obra Directa.- Es el costo en que incurre la Municipalidad para el pago a los trabajadores que realizan actividades de recolección diaria de residuos sólidos en los domicilios, comercios, industrias y mercados, barrido de las calles, traslado de los residuos sólidos al relleno sanitario; la implementación, mejoramiento y mantenimiento de las áreas verdes en los diferentes parques, jardines y alamedas; de la misma forma brindan seguridad a la población con la atención de las diferentes denuncias de robos, pandillaje, maltrato familiar, estafas etc. y patrullaje con las unidades móviles en las diferentes zonas del distrito. Costo de Materiales.- Es el costo en que incurre la Municipalidad para la adquisición de materiales e insumos necesarios para la prestación de los servicios, siendo estos combustibles, llantas, repuestos, herramientas y lubricantes para las unidades vehiculares, así como plantas, árboles, flores, gras, tierra de chacra, humos de lombriz, imprimante, piedra de canto rodado, cal, aserrín, detergente, desinfectantes, entre otros insumos importantes. Otros Costos y Gastos Variables.- Es el costo en que incurre la Municipalidad al contratar servicios de terceros (mantenimiento, lavado y engrase, reparación, vulcanizado de llantas, para las unidades vehiculares; personal policial para apoyo a la seguridad de la población, transporte y recepción de los residuos sólidos, uniformes, agua de riego, entre otros., todo ello para garantizar que se brinde el servicio de acuerdo a la normatividad. Depreciación de máquinas y equipos.- Es la perdida o reducción del valor de la maquinaria y equipos