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PÆg. 308037 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del beneficio otorgado, conformelo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina dePlanificación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, así como la LeyNº 27803, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF y demás normas complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de la Compensación Económica prevista por el artículo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacionalde Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo dela presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolución ministerial se publique en la página web delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe/ceses así como sea publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo yPromoción del Empleo del territorio nacional. Artículo 3º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederospor los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentación remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22286 Dan por concluida designación de res- ponsable de la Dirección Ejecutiva del Centro de Promoción de la Pequeæa y Micro Empresa - PROMPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2005-TR Lima, 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2004- TR de fecha 8 de marzo de 2004, se designó al señorIvan Mifflin Bresciani como responsable de la Dirección Ejecutiva del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo; Que, por convenir al servicio resulta conveniente dar por concluida la citada designación; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor IVAN MIFFLIN BRESCIANI como responsable de la Dirección Ejecutivadel Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME, dándosele las gracias por los servicios prestados.Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22287 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el artículo 73º del acotado texto legal, establece que el usuario en la medida que técnicamente sea factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que, la Resolución 432 de la Comunidad Andina, la cual es de aplicación directa e inmediata en el ordenamiento interno del país, establece aspectosbásicos para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, los cuales se recogen en este texto a fin de guardar la debida concordancianormativa; Que, no obstante los avances en materia regulatoria y el desarrollo alcanzado en los servicios detelecomunicaciones, es conveniente reforzar nuestro marco normativo a fin de seguir incentivando mayores inversiones en beneficio de los usuarios; Que, a fin de dar un tratamiento equitativo a los operadores se uniformiza las obligaciones de pago por derecho de concesión, sin diferenciar el tipo de serviciosegún la clasificación legal vigente; Que, en la misma línea se precisa la libertad a los usuarios para decidir entre recurrir a los operadores delmercado o establecer una red privada para satisfacer sus propias necesidades de comunicación, a fin de que dichos usuarios tomen decisiones óptimas considerandoel costo-beneficio derivado de las condiciones de mercado; Que, a fin de promover el desarrollo de los operadores independientes del servicio telefónico se efectúan precisiones en el marco jurídico y se establece un tratamiento especial en el pago del derecho de concesióny tasa de explotación comercial para áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social, a fin de incentivar su acceso al mercado; Que, asimismo, se establecen mecanismos que permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones que asuman los operadores y garantizar así los derechosde los usuarios; Que, a fin de incentivar una mayor penetración de los servicios públicos móviles a nivel nacional; resultaconveniente aprobar un nuevo sistema para el cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico; de forma que cuanto mayor sea la cantidad de terminales móvilesactivados, menor sea el valor del canon a pagar por terminal; Que, con la finalidad de promover el desarrollo del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos, resulta necesario establecer un marco flexible que facilite la prestación de dicho servicio; Que, en tal sentido, se establecen los mecanismos que faciliten a los concesionarios del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos lacomercialización de sus servicios y otorguen al usuario mayores alternativas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones;