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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 308038 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Que, con fechas 25 de noviembre y 8 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, los proyectos de decreto supremo que modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Artículo 1º. - Modifíquese los artículos 60º, 61º, 70º, 72º,113º, 114º, 144º, 147º, 153º, 155º cuarto párrafo, 234º numeral 1, 236º, 238º literal a) del numeral 2 y 244º, y la Decimosétima Disposición Transitoria y Final, delTexto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, los cuales tendrán elsiguiente texto: “Artículo 60º.- Para la prestación de cada uno de los teleservicios contemplados en el presente subtítulo se requiere previamente del otorgamiento de la concesión respectiva, conforme a las normas del Reglamento. Los servicios telefónicos a que se refiere el artículo 59º, podrán ser prestados por operadores independientes, comprendiendo a personas naturales ojurídicas que se encuentren facultadas por el Ministerio para prestar dichos servicios, en áreas en las cuales no se brinde el servicio, siendo distintos de losconcesionarios que prestan los servicios de telefonía fija o móvil; según los requisitos y procedimientos que el Ministerio establezca. La prestación del servicio telefónico de larga distancia, tanto nacional como internacional, se efectuará utilizando los servicios portadores brindados por empresasconcesionarias facultadas expresamente para tal fin” “Artículo 61º.- El servicio telefónico prestado desde puestos telefónicos, cabinas, locutorios públicos o teléfonos monederos, opera dentro del área de concesión del servicio, ya sea por intermedio de telefonistas o poraparatos terminales accionados por monedas, fichas, tarjetas, códigos, así como por cualquier otro medio análogo. El contrato de concesión considerará el plan de cobertura de los teléfonos comprendidos en el presente artículo.” “Artículo 70º.- Los teleservicios privados que utilizan medios alámbricos u ópticos se encuentran dentro delámbito del artículo 41º de la Ley. En los casos que para estos servicios se requiera atravesar calles, avenidas, plazas u otros lugares públicos, para hacer posible lacomunicación privada, se podrá solicitar a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, la prestación de sus facilidades detelecomunicaciones, los que estarán obligados a otorgarlas en cuanto sean técnicamente factibles”. “Artículo 72º.- (…) Para hacer posible la comunicación privada, se podrá solicitar a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, la prestación de sus facilidades de telecomunicaciones, los que están obligados a otorgarlasen cuanto sean técnicamente factibles”. “Artículo 113º.- Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán negociar y suscribir el contrato de interconexión. El período de negociación y suscripción del contrato de interconexión no puede ser superior a sesenta (60) días calendario siguiente a la fecha en que uno de ellos le haya solicitado la interconexión al otro, prorrogables,de común acuerdo, hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Suscrito el contrato de interconexión, cualquiera de las partes lo presentará a Osiptel para su pronunciamiento, con una anticipación no menor de treinta y cinco (35) días hábiles a la fecha de entrada en vigenciaprevista en dicho contrato. OSIPTEL deberá pronunciarse expresando su conformidad o formulando las disposiciones que serán obligatoriamenteincorporadas al contrato, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación del citado contrato. El contrato de interconexión tendrá efectos una vez que sea aprobado por OSIPTEL.” “Artículo 114º.- Si vencido el plazo referido en el segundo párrafo del artículo anterior las partes no se hubieran puesto de acuerdo en los términos y condiciones de la interconexión, Osiptel, a solicitud deuna de las partes o de ambas, dictará las normas específicas a las que se sujetará ésta, incluyendo los cargos de interconexión respectivos. La solicitud o solicitudes serán presentadas adjuntando la información sustentatoria, sin perjuicio de que Osiptel les requiera la presentación de informaciónadicional. Osiptel remitirá a las partes el proyecto de mandato de interconexión, a fin de que éstas formulen suscomentarios u objeciones dentro del plazo que para tal fin fije Osiptel, el cual no podrá ser inferior a diez (10) días calendario. El mandato de interconexión debe emitirse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud a que se refiere elprimer párrafo y es de cumplimiento obligatorio. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo y en el artículo 113º, la concesionaria requerida deinterconexión debe ponerla en servicio dentro de un plazo máximo de cinco (5) meses de solicitada, independientemente de que exista acuerdo o no, contadodesde la fecha de recepción de la respectiva solicitud de interconexión; de acuerdo a las garantías y otras condiciones que para tal efecto emita Osiptel”. “Artículo 144º.- El contrato de concesión se resuelve por:(…) 8. Incumplimiento de la obligación de atender, como mínimo, una localidad fuera del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para los casos en que la concesión para servicios finales involucre laprovincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo señala el numeral 8 del artículo 147º. El contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos de los numerales 5, 6 y 8 la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante laresolución correspondiente”. “Artículo 147º.- (…) 8. Para los casos en que la concesión o ampliación de concesión o ampliación de modalidad para serviciosfinales involucre la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, los solicitantes deberán contemplar adicionalmente en su proyecto técnico laatención, como mínimo, de una localidad fuera del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los veinticuatro (24) meses contadosdesde la suscripción del contrato y/o addenda, asegurando la prestación del servicio en dicha localidad por el período que dure la concesión. Dichas localidadesserán seleccionadas por el Ministerio mediante Resolución Ministerial de acuerdo a los criterios que establezca. 9. Tratándose de personas jurídicas deberán acreditar un capital social suscrito y pagado no menor a 5 UITs y en el caso de personas naturales deberánacreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud u otrosdocumentos que así lo acrediten. Para el caso del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es aplicable la referida obligación, la que no podrá ser menora 2 UITs. (…)”. “Artículo 153º.- El plazo para el otorgamiento de concesiones es de cincuenta (50) días hábiles, pudiéndose prorrogarse excepcionalmente a setenta (70)días hábiles, en el caso previsto en el artículo 150º, computados a partir de considerarse admitida la respectiva solicitud.