Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 22337

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de mantenimiento de ascensores ubicados en la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 456-2005-P-PJ MORDAZA, 28 de diciembre del 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 1997-2005-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Tecnico Nº 180-2005-SL-GAF-GG/PJ y el Memorandum Nº 5972-2005-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logistica, los Memorandums Nºs. 587 y 1171-2005-OIGG-PJ de la Oficina de Infraestructura, el Informe Nº 716-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 180-2005-SLGAF-GG/PJ, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, senala la necesidad de llevar a cabo la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores MORDAZA LG ubicados en la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a fin de garantizar su optimo funcionamiento, por el periodo de 12 meses; Que, la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General a traves de los Memorandums Nºs. 587 y 11712005-OI-GG-PJ, remite los terminos de referencia para la contratacion del mencionado servicio, asi como su opinion tecnica respecto a la empresa que debe hacerse cargo del mismo; Que, en efecto, considerando que se trata de un servicio notoriamente especializado, las dependencias MORDAZA citadas proponen la contratacion de la empresa Trianon Ascensores S.A. para que realice la prestacion del mismo, toda vez que cumple con la destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados para el equipamiento, instalacion, reparacion y servicio de mantenimiento de los equipos de la MORDAZA LG en el Peru; se precisa ademas que si bien es MORDAZA que en el MORDAZA peruano existen empresas dedicadas al servicio de instalacion y mantenimiento de ascensores, tambien lo es que la empresa mencionada realiza un servicio diferenciado y especial, no solo por tener a su cargo la exclusividad de la importacion de los equipos, partes y repuestos que LG Industrial Systems Co. Ltd fabrica, sino tambien por contar con mano de obra calificada, por tener repuestos originales de la MORDAZA en el momento en que se necesita y por las garantias para el buen funcionamiento de los equipos; Que, de la Declaracion Jurada y el Certificado de Representacion presentados por la empresa Trianon Ascensores S.A., se aprecia que la misma cuenta con la exclusividad de la venta de partes originales y soporte tecnico de productos SIGMA/LG; Que, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los dos ascensores MORDAZA LG ubicados en la Corte Suprema de Justicia de la Republica

comprenderia el periodo de 12 meses, por el valor referencial total de S/. 28 884,36 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenticuatro y 36/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; Que, en cumplimiento a lo previsto por el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratacion del mencionado servicio se encuentra incluido en el numeral 334 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial aprobado para el presente ano fiscal; asimismo, el Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica ha otorgado la debida disponibilidad presupuestal, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe aprobar el expediente de contratacion del mencionado servicio de mantenimiento, toda vez que se encuentran debidamente establecidas las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; Que, el ar ticulo 76º de la Constitucion Politica establece que las Entidades Estatales deben llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones, disponiendo tambien la autorizacion de las excepciones en la medida que a veces la realizacion de un contrato debe ser urgentemente decidida. Tal situacion es contemplada por la normatividad vigente en contrataciones publicas, que prescribe que determinadas adquisiciones o contrataciones -por sus especiales caracteristicas- se encuentran exoneradas de procesos de seleccion; Que, en este contexto, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de la definicion dada en el Reglamento, se desprende que en este MORDAZA de servicios resulta importante las cualidades especiales del locador, de modo que para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestacion del mismo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose asi que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; el hecho que en el MORDAZA solo exista un locador que brinde un servicio especifico no determina que este sea personalisimo, en estos casos, para la normativa sobre contrataciones y adquisiciones, nos encontrariamos en una causal de exoneracion distinta, referida al servicio que no admite sustitutos; Que, en el presente caso, ante la necesidad de contratar el servicio de mantenimiento de los ascensores instalados en la sede de la Corte Suprema, resulta indispensable contratar una empresa especializada que reuna determinados conocimientos, con personal y mano de obra calificada; que el Informe Tecnico 180-2005-SLGAF-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Logistica, asi como el Memorandum Nº 1171-2005-OI-GG/PJ y el Informe Nº 173-2005-GRP/OI/GG/PJ de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General sustentan tecnicamente la necesidad de contratar dicho servicio a cargo de la empresa Trianon Ascensores S.A., por considerar que dicha persona juridica reune las cualidades intuito personae que permitiran ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida que cumplen con las exigencias y caracteristicas requeridas por la Institucion;

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