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PÆg. 308042 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 22337 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de manteni-miento de ascensores ubicados en laCorte Suprema de Justicia de laRepœblica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 456-2005-P-PJ Lima, 28 de diciembre del 2005VISTOS: El Memorándum Nº 1997-2005-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas, el InformeTécnico Nº 180-2005-SL-GAF-GG/PJ y el Memorándum Nº 5972-2005-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logística, los Memorándums Nºs. 587 y 1171-2005-OI-GG-PJ de la Oficina de Infraestructura, el Informe Nº 716-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 180-2005-SL- GAF-GG/PJ, la Subgerencia de Logística de la Gerenciade Administración y Finanzas, señala la necesidad de llevar a cabo la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensoresmarca LG ubicados en la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de garantizar su óptimo funcionamiento, por el período de 12 meses; Que, la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General a través de los Memorándums Nºs. 587 y 1171- 2005-OI-GG-PJ, remite los términos de referencia parala contratación del mencionado servicio, así como su opinión técnica respecto a la empresa que debe hacerse cargo del mismo; Que, en efecto, considerando que se trata de un servicio notoriamente especializado, las dependencias antes citadas proponen la contratación de la empresaTrianon Ascensores S.A. para que realice la prestación del mismo, toda vez que cumple con la destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados parael equipamiento, instalación, reparación y servicio de mantenimiento de los equipos de la marca LG en el Perú; se precisa además que si bien es cierto que en el mercadoperuano existen empresas dedicadas al servicio de instalación y mantenimiento de ascensores, también lo es que la empresa mencionada realiza un serviciodiferenciado y especial, no sólo por tener a su cargo la exclusividad de la importación de los equipos, partes y repuestos que LG Industrial Systems Co. Ltd fabrica,sino también por contar con mano de obra calificada, por tener repuestos originales de la marca en el momento en que se necesita y por las garantías para el buenfuncionamiento de los equipos; Que, de la Declaración Jurada y el Certificado de Representación presentados por la empresa TrianonAscensores S.A., se aprecia que la misma cuenta con la exclusividad de la venta de partes originales y soporte técnico de productos SIGMA/LG; Que, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los dos ascensores marca LG ubicados en la Corte Suprema de Justicia de la Repúblicacomprendería el período de 12 meses, por el valor referencial total de S/. 28 884,36 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenticuatro y 36/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; Que, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratación del mencionadoservicio se encuentra incluido en el numeral 334 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial aprobado para el presente año fiscal; asimismo,el Area de Programación de la Subgerencia de Logística ha otorgado la debida disponibilidad presupuestal, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe aprobar el expediente de contratacióndel mencionado servicio de mantenimiento, toda vez que se encuentran debidamente establecidas las características técnicas, el valor referencial y ladisponibilidad presupuestal; Que, el artículo 76º de la Constitución Política establece que las Entidades Estatales deben llevar acabo procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones, disponiendo también la autorización de las excepciones en la medida que a vecesla realización de un contrato debe ser urgentemente decidida. Tal situación es contemplada por la normatividad vigente en contrataciones públicas, que prescribe quedeterminadas adquisiciones o contrataciones -por sus especiales características- se encuentran exoneradas de procesos de selección; Que, en este contexto, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentranexoneradas de los procesos de selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento. Por su parte, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que cuando exista lanecesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimospara contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientosevidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidaddel objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de la definición dada en el Reglamento, se desprende que en este tipo de servicios resulta importante las cualidades especiales del locador, de modo que para establecer si un determinado servicio espersonalísimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestación del mismo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismoservicio, estableciéndose así que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que elotro; el hecho que en el mercado sólo exista un locador que brinde un servicio específico no determina que éste sea personalísimo, en estos casos, para la normativasobre contrataciones y adquisiciones, nos encontraríamos en una causal de exoneración distinta, referida al servicio que no admite sustitutos; Que, en el presente caso, ante la necesidad de contratar el servicio de mantenimiento de los ascensores instalados en la sede de la Corte Suprema, resultaindispensable contratar una empresa especializada que reúna determinados conocimientos, con personal y mano de obra calificada; que el Informe Técnico 180-2005-SL-GAF-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Logística, así como el Memorándum Nº 1171-2005-OI-GG/PJ y el Informe Nº 173-2005-GRP/OI/GG/PJ de la Oficina deInfraestructura de la Gerencia General sustentan técnicamente la necesidad de contratar dicho servicio a cargo de la empresa Trianon Ascensores S.A., porconsiderar que dicha persona jurídica reúne las cualidades intuito personae que permitirán ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades yrequerimientos del Poder Judicial, en la medida que cumplen con las exigencias y características requeridas por la Institución;