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PÆg. 308048 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 del servicio telefónico en fines ajenos al servicio, generando que la entidad realice pagos por estos servicios hasta por la suma de S/. 25 444,19; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión delos delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones y Peculado de Uso 377º y 388º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata,por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y losDecretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes delcaso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22324 JNE Confirman Acuerdos de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaralmediante los cuales se rechazó pedidode vacancia del cargo de Regidor RESOLUCIÓN Nº 422-2005-JNE Expediente Nº 072-2005Lima, 28 de diciembre 2005 VISTO el escrito presentado por el Regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, don Vicente Waldo Rodríguez Reaño, por el cual solicitaque la Municipalidad Provincial eleve el Expediente Administrativo al Jurado Nacional de Elecciones, relativo al procedimiento de vacancia del cargo de Regidor dedon Sabino Barboza Amante, iniciado por el ciudadano Neri Reynaldo Manrique León; por la causal prevista en el inciso 7) del artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26491 e inciso 3) del artículo 26° de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, así comopor el inciso 9) del artículo 22º concordado con el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano don Neri Reynaldo Manrique León el 8 de agosto de 2003 se sustenta en el hecho que el regidor Sabino Barboza Amante en su calidad de Presidente dela Comisión de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Huaral, designado por Acuerdo de Concejo Nº 001-MPH-2003/A de fecha 3de enero de 2003, intervino en las concesiones que otorgó la Municipalidad del servicio de transporte público de pasajeros urbano e Inter-urbano de determinadasrutas en la ciudad de Huaral, utilizando su influencia y poder para que el Director de Transportes de dichacomuna expida la Resolución Directoral Nº 245-2003- DTSV/MPH de fecha 16 de mayo de 2003 por la cual concedió el mencionado servicio a la Empresa de Transporte y Servicios Multiples El Unico S.A., de lacual era representante legal, accionista fundador y Presidente de Directorio, resultando favorecido en sus propios intereses, conforme se aprecia de fojas 265 a268; Que, en sesión extraordinaria de fecha 20 de enero del 2004 cuya acta obra de fojas 70 a 75, el ConcejoProvincial de Huaral rechazó la vacancia del cargo de regidor de don Sabino Barboza Amante, decisión que fue impugnada por recurso de reconsideración, el mismoque fue desestimado por el concejo en sesión de fecha 13 de abril del 2004; y, cuyo acuerdo fue materia de apelación, la cual fue declarada improcedente, segúnAcuerdo adoptado en sesión del 14 de junio de 2004, por no haber sido suscrita por letrado hábil; Que, carece de objeto pronunciarse sobre la causal de vacancia prevista en el inciso 3) del artículo 26º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, referida al impedimento legal para desempeñar cargos de alcaldesy regidores, contenida en el inciso 7) del artículo 23º del mismo cuerpo normativo, invocado por el ciudadano don Neri Reynaldo Manrique León y que comprenden a laspersonas y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por laMunicipalidad, toda vez que, la referida Ley estuvo vigente hasta el 27 de mayo de 2003 y ha sido derogada por la Ley Nº 27972; Que, respecto a la invocación del inciso 9) del artículo 22º concordado con el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debe precisarse que lossupuestos de hecho contenidos en dicha norma no resultan aplicables a don Sabino Barboza Amante, considerando que el mencionado regidor no hacontratado, rematado obras o servicios públicos municipales, ni adquirido directamente o por interpósita persona sus bienes; Que, de lo expuesto, se concluye que el regidor don Sabino Barboza Amante, no se encuentra incurso en las causales de vacancia invocadas por el recurrente,conforme se aprecia de la parte considerativa de la presente resolución; no obstante, este colegiado considera pertinente que las referidas irregularidadesadministrativas son susceptibles de las acciones de control correspondientes, debiendo ser puestas en conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicapara los fines de ley; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el ciudadano Neri Reynaldo Manrique León; y, en consecuencia, confirmar los Acuerdos deConcejo de la Municipalidad Provincial de Huaral, provincia y departamento de Lima, adoptados en las sesiones extraordinarias de fechas 20 de enero y 13 deabril de 2004, por los cuales se rechazó el pedido de vacancia del cargo de regidor de don Sabino Barboza Amante y, desestimó el recurso de reconsideración,respectivamente. Artículo Segundo.- Remitir a la Contraloría General de la República, las copias certificadas pertinentesrespecto a las irregularidades administrativas mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 22151