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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 308043 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 716-2005-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratación por servicios personalísimos; Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que las resoluciones que aprueben la exoneración de losprocesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, quecontengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, según lo previsto por el artículo 147º del citado Reglamento, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y,adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, del mismo modo, conforme al artículo 148º del mismo cuerpo reglamentario, la Entidad efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de laEntidad o el órgano designado para tal efecto; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico Nº 180-2005-SL-GAF-GG/PJ, elMemorándum Nº 1171-2005-OI-GG-PJ y el Informe Legal Nº 716-2005-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicios personalísimos, se concluye que laempresa Trianon Ascensores S.A., cumple satisfactoriamente con las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultadesconferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el expediente de contratación del servicio de mantenimiento preventivo ycorrectivo de los ascensores marca LG ubicados en la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a las características técnicas, el valor referencial y ladisponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Artículo Segundo.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de serviciospersonalísimos, la contratación de la Empresa Trianon Ascensores S.A., para la prestación del servicio mencionado precedentemente, por el valor referencialtotal de S/. 28 884,36 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenticuatro y 36/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento:Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas delPoder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratación antes referida, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, para cuyo efecto sele deberá remitir todo lo actuado. Artículo Cuarto.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observarlas disposiciones citadas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informesque la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 22284Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de refacciónde ascensores instalados en la CorteSuperior de Justicia del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 457-2005-P-PJ Lima, 28 de diciembre del 2005VISTOS: El Informe Técnico Nº 209-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Oficios Nºs. 2373 y 2979-2005-P-CSJCC-PJ, de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, el Memorándum Nº 1351- 2005-OI-GG-PJ, que eleva el Informe Nº 186-2005-GRP/OI/GG/PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General y el Informe Nº 709-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 209-2005-SL- GAF-GG/PJ, la Subgerencia de Logística de la Gerenciade Administración y Finanzas señala la necesidad de llevar a cabo la contratación del servicio de refacción de los ascensores marca OTIS instalados en la CorteSuperior de Justicia del Cusco, en vista que el desgaste de las piezas no garantiza su óptimo funcionamiento, generando por ende la necesidad de modernizarlos a finde evitar contingencias futuras; Que, la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General a través del Memorándum Nº 1351-2005-OI-GG/PJ, remite su opinión técnica contenida en el Informe Nº 186-2005-GRP/OI/GG/PJ, de donde se aprecia que dicha modernización debe realizarse de manera urgente,pues se corre el riesgo de perderse todo el equipo y sus respectivos componentes, producto de su avanzada vida útil; del mismo modo, se precisa que conforme a laevaluación efectuada, la modernización de los ascensores resulta mucho más conveniente que efectuar una nueva adquisición, aunado a ello los menores plazosde ejecución, y que esta modernización significará mayores beneficios económicos en lo que se refiere al consumo de energía eléctrica; Que, asimismo, las dependencias antes mencionadas indican que la prestación del referido servicio es notoriamente especializada por las característicastécnicas propias de la marca de los equipos, por lo que se propone a la empresa Ascensores S.A. para que realice la modernización de los mismos, por contar conproductos originales, mano de obra calificada y la garantía suficiente; además cumple con la destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos para la instalación,reparación, equipamiento, modernización y mantenimiento de los equipos de la marca OTIS en el Perú; Que, de la Declaración Jurada y el Convenio de Distribución presentados por la empresa Ascensores S.A., se aprecia que la misma cuenta con 51 años en elmercado peruano, dedicada al mantenimiento de ascensores, venta, modernizaciones y comercialización de piezas originales de la Marca OTIS, y que importadirectamente de la Casa Matriz OTIS ELEVATOR COMPANY, con quien tiene un contrato de exclusividad, siendo por ello la única empresa en el Perú que a lafecha, cuenta con la maquinaria, la tecnología y el personal debidamente capacitado; Que, la modernización de los dos ascensores marca OTIS instalados en la Corte Superior del Cusco conllevaría el reemplazo del sistema de control, botoneras y señales; el suministro e instalación de un sistemaoperador de puertas del ascensor, así como del sistema de seguridad de puertas, entre otros, lo cual se realizaría en el plazo de 6 meses, por el valor referencial total de S/. 194 799,92 (Ciento Noventicuatro Mil Setecientos Noventinueve y 92/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; Que, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y