Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 716-2005-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos; Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, segun lo previsto por el articulo 147º del citado Reglamento, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, del mismo modo, conforme al articulo 148º del mismo cuerpo reglamentario, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Infor me Tecnico Nº 180-2005-SL-GAF-GG/PJ, el Memorandum Nº 1171-2005-OI-GG-PJ y el Informe Legal Nº 716-2005-OAL-GG-PJ que sustentan la contratacion por servicios personalisimos, se concluye que la empresa Trianon Ascensores S.A., cumple satisfactoriamente con las caracteristicas y exigencias solicitadas por nuestra Entidad; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el expediente de contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores MORDAZA LG ubicados en la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conforme a las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Articulo Segundo.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, la contratacion de la Empresa Trianon Ascensores S.A., para la prestacion del servicio mencionado precedentemente, por el valor referencial total de S/. 28 884,36 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenticuatro y 36/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratacion MORDAZA referida, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le debera remitir todo lo actuado. Articulo Cuarto.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones citadas en el articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 22284

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de refaccion de ascensores instalados en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 457-2005-P-PJ MORDAZA, 28 de diciembre del 2005 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 209-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, los Oficios Nºs. 2373 y 29792005-P-CSJCC-PJ, de la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Memorandum Nº 13512005-OI-GG-PJ, que eleva el Informe Nº 186-2005-GRP/ OI/GG/PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General y el Informe Nº 709-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 209-2005-SLGAF-GG/PJ, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas senala la necesidad de llevar a cabo la contratacion del servicio de refaccion de los ascensores MORDAZA MORDAZA instalados en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en vista que el desgaste de las piezas no garantiza su optimo funcionamiento, generando por ende la necesidad de modernizarlos a fin de evitar contingencias futuras; Que, la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General a traves del Memorandum Nº 1351-2005-OIGG/PJ, remite su opinion tecnica contenida en el Informe Nº 186-2005-GRP/OI/GG/PJ, de donde se aprecia que dicha modernizacion debe realizarse de manera urgente, pues se corre el riesgo de perderse todo el equipo y sus respectivos componentes, producto de su avanzada MORDAZA util; del mismo modo, se precisa que conforme a la evaluacion efectuada, la modernizacion de los ascensores resulta mucho mas conveniente que efectuar una nueva adquisicion, aunado a ello los menores plazos de ejecucion, y que esta modernizacion significara mayores beneficios economicos en lo que se refiere al consumo de energia electrica; Que, asimismo, las dependencias MORDAZA mencionadas indican que la prestacion del referido servicio es notoriamente especializada por las caracteristicas tecnicas propias de la MORDAZA de los equipos, por lo que se propone a la empresa Ascensores S.A. para que realice la modernizacion de los mismos, por contar con productos originales, mano de obra calificada y la garantia suficiente; ademas cumple con la destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos para la instalacion, reparacion, equipamiento, modernizacion y mantenimiento de los equipos de la MORDAZA MORDAZA en el Peru; Que, de la Declaracion Jurada y el Convenio de Distribucion presentados por la empresa Ascensores S.A., se aprecia que la misma cuenta con 51 anos en el MORDAZA peruano, dedicada al mantenimiento de ascensores, venta, modernizaciones y comercializacion de piezas originales de la MORDAZA MORDAZA, y que importa directamente de la MORDAZA Matriz MORDAZA ELEVATOR COMPANY, con quien tiene un contrato de exclusividad, siendo por ello la unica empresa en el Peru que a la fecha, cuenta con la maquinaria, la tecnologia y el personal debidamente capacitado; Que, la modernizacion de los dos ascensores MORDAZA MORDAZA instalados en la Corte Superior del MORDAZA conllevaria el reemplazo del sistema de control, botoneras y senales; el suministro e instalacion de un sistema operador de puertas del ascensor, asi como del sistema de seguridad de puertas, entre otros, lo cual se realizaria en el plazo de 6 meses, por el valor referencial total de S/ . 194 799,92 (Ciento Noventicuatro Mil Setecientos Noventinueve y 92/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; Que, en cumplimiento a lo previsto por el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

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