Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Adquisiciones del Estado, la Subgerencia de Logistica mediante Oficio Nº 2762-2005-SL-GAF-GG-PJ, ha otorgado la debida disponibilidad presupuestal, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; asimismo, en el numeral 496 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial aprobado para el presente ano fiscal, se ha incluido el servicio de refaccion de dos ascensores de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe aprobar el expediente de contratacion del mencionado servicio de refaccion, toda vez que se encuentran debidamente establecidas las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; Que, el articulo 76º de la Carta Magna establece que las Entidades estatales deben llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones, disponiendo tambien la autorizacion de las excepciones en la medida que a veces la realizacion de un contrato debe ser urgentemente decidida. Tal situacion es contemplada por la normatividad vigente en contrataciones publicas, que prescribe que determinadas adquisiciones o contrataciones -por sus especiales caracteristicas- se encuentran exoneradas de procesos de seleccion; Que, en este contexto, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de la definicion dada en el Reglamento, se desprende que en este MORDAZA de servicios resulta importante las cualidades especiales del locador, en tal sentido, para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestacion del mismo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose asi que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; el hecho que en el MORDAZA solo exista un locador que brinde un servicio especifico no determina que este sea personalisimo, en estos casos, para la normativa sobre contrataciones y adquisiciones, nos encontrariamos en una causal de exoneracion distinta, referida al servicio que no admite sustitutos; Que, en el caso presente, frente a la necesidad de contratar el servicio de refaccion de los ascensores instalados en la sede de la Corte Superior del MORDAZA, a traves de su modernizacion con tecnologia de punta, resulta indispensable contratar un especialista que reuna determinados conocimientos, con especializacion en la misma; que el Informe Tecnico Nº 209-2005-SL-GAFGG-PJ, emitido por la Subgerencia de Logistica, asi como el Memorandum Nº 1351-2005-OI-GG/PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General sustentan tecnicamente la necesidad de contratar el servicio de refaccion de los dos ascensores MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a cargo de la empresa Ascensores S.A., por considerar que dicha persona juridica reune las cualidades intuito personae que permitiran ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida que cumplen con las exigencias y caracteristicas requeridas por la Institucion; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 709-2005-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos;

Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, segun lo previsto por el articulo 147º del citado Reglamento, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, del mismo modo, conforme al articulo 148º del mismo cuerpo reglamentario, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Infor me Tecnico Nº 209-2005-SL-GAF-GG/PJ, el Memorandum Nº 1351-2005-OI-GG-PJ y el Informe Legal Nº 709-2005-OAL-GG-PJ que sustentan la contratacion por servicios personalisimos, se concluye que la empresa Ascensores S.A., cumple satisfactoriamente con las caracteristicas y exigencias solicitadas por nuestra Entidad; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el expediente de contratacion del servicio de refaccion de los ascensores MORDAZA MORDAZA instalados en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, conforme a las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Articulo Segundo.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, la contratacion de la Empresa Ascensores S.A., para la prestacion del servicio mencionado precedentemente, por el valor referencial ascendente a S/. 194 799,92 (Ciento Noventicuatro Mil Setecientos Noventinueve y 92/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratacion MORDAZA referida, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM, para cuyo efecto se le debera remitir todo lo actuado. Articulo Cuarto.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones citadas en el Articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 22285

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