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PÆg. 308044 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Adquisiciones del Estado, la Subgerencia de Logística mediante Oficio Nº 2762-2005-SL-GAF-GG-PJ, ha otorgado la debida disponibilidad presupuestal, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios;asimismo, en el numeral 496 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial aprobado para el presente año fiscal, se ha incluido elservicio de refacción de dos ascensores de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe aprobar el expediente de contratación del mencionado servicio de refacción, toda vez que seencuentran debidamente establecidas las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; Que, el artículo 76º de la Carta Magna establece que las Entidades estatales deben llevar a cabo procesos de selección para realizar las adquisiciones ycontrataciones, disponiendo también la autorización de las excepciones en la medida que a veces la realización de un contrato debe ser urgentemente decidida. Talsituación es contemplada por la normatividad vigente en contrataciones públicas, que prescribe que determinadas adquisiciones o contrataciones -por sus especialescaracterísticas- se encuentran exoneradas de procesos de selección; Que, en este contexto, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, según sea elcaso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el artículo 145º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales,artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempreque su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable eindiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de la definición dada en el Reglamento, se desprende que en este tipo de servicios resulta importante las cualidades especiales del locador, en talsentido, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestación del mismo, independientemente que existaotro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciéndose así que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, yaque uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; el hecho que en el mercado sólo exista un locador que brinde un servicio específico no determina que éstesea personalísimo, en estos casos, para la normativa sobre contrataciones y adquisiciones, nos encontraríamos en una causal de exoneración distinta,referida al servicio que no admite sustitutos; Que, en el caso presente, frente a la necesidad de contratar el servicio de refacción de los ascensoresinstalados en la sede de la Corte Superior del Cusco, a través de su modernización con tecnología de punta, resulta indispensable contratar un especialista que reúnadeterminados conocimientos, con especialización en la misma; que el Informe Técnico Nº 209-2005-SL-GAF- GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Logística, asícomo el Memorándum Nº 1351-2005-OI-GG/PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General sustentan técnicamente la necesidad de contratar elservicio de refacción de los dos ascensores marca OTIS de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo de la empresa Ascensores S.A., por considerar que dichapersona jurídica reúne las cualidades intuito personae que permitirán ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial,en la medida que cumplen con las exigencias y características requeridas por la Institución; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 709-2005-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratación por servicios personalísimos;Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que las resoluciones que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causalescontenidas en el artículo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de laprocedencia y necesidad de la exoneración; Que, según lo previsto por el artículo 147º del citado Reglamento, la resolución que aprueba laexoneración deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse através del SEACE; Que, del mismo modo, conforme al artículo 148º del mismo cuerpo reglamentario, la Entidad efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de laEntidad o el órgano designado para tal efecto; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico Nº 209-2005-SL-GAF-GG/PJ, elMemorándum Nº 1351-2005-OI-GG-PJ y el Informe Legal Nº 709-2005-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicios personalísimos, se concluye que laempresa Ascensores S.A., cumple satisfactoriamente con las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el expediente de contratación del servicio de refacción de los ascensores marca OTIS instalados en la Corte Superior de Justicia del Cusco, conforme a las características técnicas, elvalor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Artículo Segundo.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de la Empresa Ascensores S.A., para la prestación del serviciomencionado precedentemente, por el valor referencial ascendente a S/. 194 799,92 (Ciento Noventicuatro Mil Setecientos Noventinueve y 92/100 Nuevos Soles),incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratación antes referida, mediante accionesinmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM, para cuyo efecto se le deberá remitir todo lo actuado. Artículo Cuarto.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar las disposiciones citadas en el Artículo anterior,debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informesque la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 22285