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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 308062 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 en el extranjero puedan utilizarse para los mismos fines para los que se utiliza una empresa off-shore. Por estas razones, la presunción ha sido dejada tal como figuraba en el texto del proyecto publicado. 7. Información sobre grupo económico y criterio de las empresas más importantes Probablemente el cambio más importante del R EGLAMENTO es el que se refiere a la información que se encuentran obligadasa presentar las personas jurídicas inscritas en el RegistroPúblico del Mercado de Valores y a las que mantienen valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. La norma derogada exigía que estas personas presentaran aCONASEV la lista completa de las personas jurídicas que integraban el grupo económico correspondiente y, en cada caso, los nombres, cargos y documentos de identidad decada una de las personas que ocupaban los cargos de director, gerente o asesor. Durante el tiempo en el que se aplicó la norma derogada, este nivel de requerimiento de información resultó exagerado y, en muchos casos, imposible de cumplir. En efecto, algunos de los obligados a presentar informaciónpertenecen a grupos económicos con presencia en muchos países del mundo y resultaba impracticable que pudiesen obtener toda la información requerida, que lamantuvieran razonablemente actualizada y que -más importante aun- resultara de utilidad para los inversionistas como destinatarios de la información. Ante la evidencia de lo inadecuado de estos requerimientos, CONASEV optó transitoriamente por aliviar los inconvenientes creados por la regulación através del otorgamiento de excepciones. Esta política, sin embargo, distaba de ser sostenible puesto que no se establecía uniformidad respecto del nivel de informacióna presentar al mercado. Durante la elaboración del proyecto de reglamento, se optó por buscar la adecuación de este requisitoinformativo a los parámetros aceptados por los organismos multilaterales y por los mercados más desarrollados. En efecto, el parámetro establecido por elR EGLAMENTO es el mismo adoptado por la Unión Europea (Reglamento CE Nº 809/2004, Anexo I) y recomendado por la Organización Internacional de Comisiones deValores (Documento “ International Disclosure Standards for Cross-Border Offerings and Initial Listings for Foreign Issuers” de Septiembre de 1998). Dicho parámetro es la descripción del grupo, indicando la posición de la empresa dentro de dicho grupo y algunos datos de las empresas más importantes dentro del grupo.Al respecto, la mayor parte de los comentarios recibidos ha hecho incidencia en la necesidad de definir con precisión qué debe entenderse por “empresas másimportantes” dentro del grupo. En atención a los comentarios recibidos, el R EGLAMENTO ha aclarado que la presentación de la información sobre grupo económico tiene la calidad de hecho de importancia. Esto significa que el listado de las empresas que conforman el grupo económico debe elaborarse teniendoen cuenta la influencia que esa información pueda tener en la decisión de inversión de un inversionista sensato. Por otro lado, es preciso tomar en cuenta que el volumen de información requerido por la norma derogada no sólo tenía una mera finalidad de transparencia. Esta información también era utilizada por CONASEV para fines de supervisión delcumplimiento de las diversas normas a su cargo. No obstante, luego de evaluar la experiencia de la aplicación de la norma, se concluyó que el costo de imponer a todos los participantes delmercado la obligación de presentar tal volumen de información es exagerado respecto de la utilidad que pueda generar contar con dicha información cuando surgiera una investigación quela hiciera necesaria. Sobre todo, considerando que el propio volumen de la información hace improbable que ella se mantenga razonablemente actualizada. Por lo expuesto, la decisión que se ha tomado reduce la obligación de remisión periódica de información por parte de los supervisados. CONASEV, desde luego,conserva su facultad de requerir toda la información que estime pertinente con fines de supervisión incluyendo aquella prevista en la norma derogada, pero dichainformación sólo deberá ser presentada previo requerimiento, disminuyéndose de esa manera el volumen de información rutinaria. 8. Disposición Transitoria Finalmente, se presentaron algunos comentariosrelativos a la disposición transitoria. Ellos básicamente encontraron contradictorios los plazos de sesenta (60) y noventa (90) días previstos en el primer y segundo párrafo, respectivamente, para la adecuación a la norma.Dado que se trata de un tema de interpretación, se ha preferido mantener el texto de la disposición transitoria y aclarar las confusiones detectadas durante loscomentarios del público en esta exposición de motivos. El primer párrafo de la disposición transitoria se refiere a la obligación de presentar información sobre grupoeconómico. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y a las que mantienen valores inscritos en el Registro Público delMercado de Valores deben actualizar la información sobre grupo económico que hayan presentado. Considerando que el criterio de presentación de información de grupoeconómico ha variado reduciendo la carga de información, en la mayoría de los casos esta actualización implicará depurar de la información presentada aquellaque no cumple con el criterio. El segundo párrafo, por el contrario, no se refiere a una obligación de presentar información. El supuestoes, más bien, que como consecuencia de los cambios introducidos al R EGLAMENTO existan otras normas que resulten afectadas. Por ejemplo, el artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores establece que el representante de los obligacionistas de una emisión no puede encontrarsevinculado con el emisor. Si como consecuencia de las modificaciones introducidas por el R EGLAMENTO ocurriera que resulte existir vinculación entre un representante delos obligacionistas y un emisor, pese a que tal vinculación no existía con la norma derogada, dicha situación deberá ser regularizada. En este caso de supuestos es queopera el plazo establecido en el segundo párrafo de la disposición transitoria. El plazo del que dispondría el representante de los obligacionistas vinculado -en elejemplo propuesto- para regularizar su situación sería de noventa días. 22167 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de impresiones para la Oficina General de Información y Sistemas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 739-2005-J-OPD/INS Lima, 28 de diciembre del 2005Visto los Informes Nºs. 374-2005-DG-OGA/INS del 20 de diciembre del 2005 y 734-2005-OEL-OGA/INS del19 de diciembre del 2005, del Director General de la Oficina General de Administración y del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística, respectivamente,así como el Informe Nº 159-2005-DG-OGIS/INS del 2 de diciembre del 2005 del Director General (e) de la Oficina General de Información y Sistemas, referidos ala necesidad de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del “Servicio de Impresiones para laOficina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud”, así como su posterior exoneración. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, requiere la provisión de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejerciciopresupuestal; Que, mediante Informe Nº 159-2005-DG-OGIS/INS, el Director General de la Oficina General de Informacióny Sistemas, solicita la contratación del “Servicio de Impresiones para la Oficina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud”, detallando lasespecificaciones técnicas correspondientes al servicio requerido;