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PÆg. 308058 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al doctor Julio César Noriega Calderón como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo .- Destacar al doctor Julio César Noriega Calderón, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima; como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Centralde Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 22282 Nombran fiscal provisional en el despa- cho de la Fiscalia Provincial Mixta deAyna, Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN Nº 2264-2005-MP-FN Lima, 30 de diciembre del 2005. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho. Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al doctor Tomás Infante Huayhua, como Fiscal Provincial Provisional en elDespacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscalmencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 22283 SBS Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y CrØdito Promotora de Finanzas S.A.A."PROFINANZAS" la apertura de oficina especial en el distrito de Asia, provincia de Caæete RESOLUCIÓN SBS Nº 1902-2005 Lima, 23 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZASVISTA: La solicitud presentada por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZASS.A.A. "PROFINANZAS", para que se le autorice la apertura de una oficina especial de carácter temporal entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2006 ubicada en eldistrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de dicha oficina, conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A", mediante Informe Nº 153-2005-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CR-0203- 2005 y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y en virtud a las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZASS.A.A. "PROFINANZAS" la apertura de una oficina especial de carácter temporal entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006, ubicada en la tienda Nº 9 del CentroComercial Salas SAC, Km. 97,5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete del departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 22075 Modifican el Reglamento para la Eva- luación y Clasificación del Deudor y laExigencia de Provisiones y el Manual deContabilidad para las Empresas delSistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 1965-2005 Lima, 30 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 133ºque, sin deducirse las garantías para efectos de la constitución de las provisiones genéricas o específicas, la calificación del crédito considera, entre otros factores,tales garantías; Que, mediante la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003 y sus modificatorias, se aprobó elReglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 191º de la Ley General establece que constituyen crediticios con riesgo del veinte por ciento (20%) los créditos otorgados a terceros, o arrendamientos financieros celebrados con éstos, quese encuentren garantizados total o parcialmente por