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PÆg. 308060 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Que, CONASEV dispuso ciertos regímenes de excepción que permitían a las empresas bajo su supervisión apartarse de las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, para aquellas personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, resulta necesario actualizar la normativa sobre preparación y presentaciónde información financiera; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso k) de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores y el primer párrafo del artículo 30º de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión de29 de diciembre de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- A partir del 1 de enero de 2006, respecto de aquellas personas jurídicas sujetas al control ysupervisión de CONASEV, quedan derogadas las siguientes normas: a. Resolución CONASEV Nº 168-98-EF/94.10 b. Resolución CONASEV Nº 110-99-EF/94.10 c. Las demás normas emitidas por CONASEV que contravengan las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas y vigentes. Artículo 2º.- En consecuencia, a partir del ejercicio 2006, las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV deberán sujetarseestrictamente a lo dispuesto por las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas y vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE OSSIO GARGUREVICH Vicepresidente Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 22314 Exposición de Motivos del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación yGrupos Económicos ANEXO - RESOLUCIÓN CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 (La resolución en referencia fue publicada el 28 de diciembre de 2005) Exposición de Motivos Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos I. Antecedentes Como parte de sus actividades de regulación, CONASEV programó para el año 2005 la revisión integral del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, R EGLAMENTO ). Ésta es la primera revisión integral que se lleva a cabo respecto de la norma desde que fuera aprobada en el año 1997 y, aunque efectivamente se han evaluado integralmentetodos los contenidos y materias abordados por el R EGLAMENTO , las modificaciones se han concentrado principalmente en aquellas áreas que han probado serproblemáticas durante la experiencia de su aplicación. En otras palabras, se ha optado por mantener los conceptos e, incluso, la redacción de aquellos artículosque durante la experiencia de los años de aplicación del R EGLAMENTO no han generado dificultades interpretativas o cuya comprensión por parte de los partícipes delmercado parece haber sido acorde con los objetivos de la norma. La revisión integral del R EGLAMENTO es, además, consistente con la decisión adoptada mediante la Resolución CONASEV Nº 011-2005-EF/94.10, cuyos artículos 3 y 4 disponen un plazo de caducidad paratodas las excepciones a la obligación de presentar información sobre Grupo Económico. Uno de los objetivos de la modificación al R EGLAMENTO fue, precisamente, racionalizar los requerimientos deinformación de este tipo de modo que no sea necesario el otorgamiento de nuevas excepciones. II. Comentarios del público El proyecto de R EGLAMENTO fue publicado para comentarios del público desde el 1 de agosto de 2005 y por un plazo mínimo de treinta días naturales. Durante este periodo se recibieron once comentarios de distintosparticipantes del mercado incluyendo emisores, intermediarios, bolsas de valores, organizaciones gremiales y algunas personas naturales. Asimismo, elequipo de trabajo encargado de la elaboración del proyecto participó en diversos eventos en los que se pudo explicar y discutir públicamente el proyecto, queresultó notablemente enriquecido con los diversos comentarios de los participantes. III. Objetivo del REGLAMENTO El R EGLAMENTO tiene por objeto fundamental la definición de términos con tres propósitos principales: (i) Regulación de la obligación de información periódica; (ii) Reglamentación de las obligaciones, prohibiciones oincompatibilidades establecidas por otras normas; y, (iii) Establecimiento de presunciones para las labores de supervisión de CONASEV. IV. Discusión de los principales cambios y comentarios al REGLAMENTO 1. Definición de control y obligación de informar sobre las personas que lo ejercen Uno de los cambios introducidos en el R EGLAMENTO es la definición de grupo económico contenida en el artículo 7. Este cambio ha generado cierta confusión en cuantoa sus implicancias, toda vez que los comentarios recibidos principalmente sostienen que no se desprende con claridad cuál es la nueva obligación que se haimpuesto. Tal como estaba concebida en la norma derogada, la definición de grupo económico dio lugar a que la mayorparte de las empresas sólo otorgase información relativa a un conjunto de empresas que se encontraban bajo una holding. No obstante, no se informaba el conjunto de personas que, por ostentar el control de la holding eran las que verdaderamente ejercían control sobre todo el grupo económico. La definición contenida en el R EGLAMENTO tiene por propósito enfatizar que, para establecer quién ostenta el control, debe buscarse al conjunto de personas naturalesque -independientemente de las personas jurídicas de las que se valgan para ello- efectivamente tiene la capacidad de dirigir la administración de las personasjurídicas que integran el grupo económico. Considerando este cambio en la definición de grupo económico es evidente que en muchos casos no seráposible, incluso para la administración de la empresa, determinar al conjunto de personas que ejercen control sobre el grupo económico. Esto se debe a que en laestructura de muchos grupos económicos existen numerosas empresas que conforman varios niveles de propiedad y, algunas de ellas, han sido creadasespecíficamente con el objetivo de mantener en reserva la identidad del grupo último de personas que ejercen el control sobre el grupo económico. Es por esta razón que, respecto de este punto específico, el R EGLAMENTO ha cambiado el parámetro de información sobre grupo económico. En efecto, elartículo 10 inciso c) establece la obligación de informar “ en la medida de su conocimiento ” el listado de personas que ejercen el control sobre el grupoeconómico. Este nuevo parámetro trata de reconocer que la persona jurídica obligada a informar no necesariamente conoce la información requerida. Sinembargo, se encuentra obligada a presentar toda aquella información que es de su conocimiento asumiendo, desde luego, las responsabilidadesciviles, penales y/o administrativas que correspondan en caso deje de informar algo que sí era de su conocimiento.