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PÆg. 308059 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 instituciones multilaterales de crédito, en la parte del financiamiento cubierto por la garantía; por lo que se considera apropiado adecuar dicho tratamiento para el requerimiento de provisiones; Que, resulta necesario modificar las pautas prudenciales para la clasificación de las operaciones refinanciadas y reestructuradas; Que, conforme con la Resolución SBS Nº 895-98 de 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresasdel Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos establecidos en el Reglamento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero .- Modifíquese el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2003 y sus normas modificatorias, en los términossiguientes: 1. Sustitúyanse el primer párrafo del numeral 2.3 del Capítulo IV, por el siguiente texto: “ Al momento de firmarse el contrato de refinanciación o de aprobarse la programación de pagos, según corresponda a un crédito refinanciado o reestructurado, respectivamente, se podrá clasificar a categoría Deficiente a los deudores previamente clasificados como Dudoso y Pérdida, siempre que el deudor haya demostrado capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito, mediante el pago puntual de las cuotas pactadas durante dos (2) trimestres consecutivos. El resto de clasificaciones de riesgo deberán mantenerse en sus categorías originales, con excepción de los deudores clasificados como Normal, los cuales deberán ser reclasificados como Con Problemas Potenciales.” 2. Incorpórese el numeral 3.10.9 en el Capítulo IV, conforme a lo siguiente: “3.10.9 Fianzas emitidas por organismos multilaterales de crédito.” Artículo Segundo .- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo que se adjunta a la presenteResolución. Artículo Tercero .- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de enero del año 2006, fecha a partir de lacual quedarán derogadas todas aquellas normas que se le opongan de manera total o parcial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Incorpórese en el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” las siguientes cuentas analíticas: 6401.09.09 Otros 8404.02.21 Fianzas emitidas por organismos multilaterales de crédito 22320ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Derogan las RR. N”s. 168-98 y 110-99- EF/94.10 y disponen que personas jurídicas sujetas a supervisión de CONASEV se sujetarÆn a las NormasInternacionales de InformaciónFinanciera vigentes RESOLUCIÓN CONASEV Nº 092-2005-EF/94.10 Lima, 29 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 498-2005-EF/94.45 del 23 de diciembre de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, incisos d) y k), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores establece que es función de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores y dictarlas normas para elaborar y presentar los estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que reflejenrazonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito desupervisión, de acuerdo con las normas contables vigentes en el país; Que, los estados financieros de las personas jurídicas organizadas de acuerdo con la Ley General de Sociedades deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad GeneralmenteAceptados, según lo dispuesto en el artículo 223º de la referida ley, debiendo entenderse como tales a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) según lo señaladopor la Resolución Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad; Que, el International Accounting Standards Board - IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) modificó diversas Normas Internacionales de Contabilidad en diciembre del 2003, marzo del 2004 y2005; asimismo, aprobó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1, 2, 3, 4, 5 y 6, que a su vez contienen modificaciones a las NormasInternacionales de Contabilidad modificadas a diciembre de 2003 y a marzo de 2004; asimismo, el International Accounting Standards Board ha definido a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como las Normas e Interpretaciones adoptadas por dicho consejo que comprenden, además, a las NormasInternacionales de Contabilidad (NIC), a las Interpretaciones originadas por el Comité de Interpretaciones Internacionales de InformaciónFinanciera (IFRIC) y a las antiguas Interpretaciones (SIC); Que, por Resoluciones N° 034-2005-EF/93.01 y N° 036-2005-EF/93.01, el Consejo Normativo de Contabilidad acordó oficializar la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 2, 3, 4, 5 y6, así como las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 2, 8, 10, 16, 17 ,21, 24, 27, 28, 31, 32, 33, 36, 38, 39 y 40 modificadas, así como dejar sin efecto la aplicaciónde las Normas Internacionales de Contabilidad 15, 22 y 35 y las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 19,20, 22, 23, 24, 28, 30 y 33; Que, en las resoluciones citadas en el considerando precedente se estableció que dichas NormasInternacionales rigen para la preparación y presentación de información financiera, opcionalmente a partir del 1 de enero de 2005 y obligatoriamente a partir del 1 deenero de 2006;