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PÆg. 308056 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Artículo 5º.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas, conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones delEstado y Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22269 Amplían nœmero de beneficiarios de la Campaæa de Tramitación y Expedicióndel DNI en forma gratuita para menoresde edad en situación de pobreza y/o abandono RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1251-2005-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2005VISTOS: El Informe Nº 057-2005-GRIAS/RENIEC, emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad yApoyo Social, el Oficio Nº 002027-2005-GPP/RENIEC emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 1499-2005-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, entreotros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 248-2005-JEF/ RENIEC, se aprobó la Campaña de Tramitación y Expedición del DNI en forma gratuita para menores de edad en situación de pobreza y/o abandono,estableciéndose que los beneficiarios serían cien mil (100000) niñas, niños y adolescentes; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1112-2005- JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2005, se aprobó la ampliación del número de beneficiarios de la referida campaña, en treintamil niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza y/o abandono, cuya atención viene siendo cubierta por la Fuente de Recursos Directamente Recaudados. Que, mediante su informe del visto, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social informó que las propuestas registrales formuladas por losbeneficiarios de tal campaña hacen prever que la ampliación precedentemente descrita, no será suficiente para atender las respectivas solicitudes, por lo cualsolicitó ampliar el número de beneficiarios en veintiocho mil menores en situación de pobreza y/o abandono, en salvaguarda de su derecho a la identidad previsto por elInc. 1) del Art. 2º de la Constitución Política del Perú, para lo cual se cuenta con el respectivo presupuesto de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planificacióny Presupuesto, a través de su oficio del visto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes,aprobado por la Ley Nº 27337, en toda medida adoptada por el Estado debe considerarse el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como el respetode sus derechos, en cuya virtud resulta viable aprobar la ampliación propuesta por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; que será financiada por laFuente de Recursos Directamente Recaudados; y,Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, el Reglamento de Organización y FuncionesdelRENIEC; y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la ampliación del número de beneficiarios de la campaña a que se refieren las Resoluciones Jefaturales Nºs. 248 y 1112-2005-JEF/ RENIEC, en veintiocho mil (28000) niñas, niños yadolescentes en situación de pobreza y/o abandono, cuya atención será cubierta por la Fuente de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22268 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan a procurador iniciar proceso de amparo contra magistrados de la Sala Civil de la Corte Superior de Jus- ticia de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2253 -2005-MP-FN Lima, 29 de diciembre del 2005.VISTO: El “Informe Legal Sobre el Proceso de Cumplimiento seguido por Jaime Alberto Soto Herrera” del 12 de diciembre de 2005, elaborado por el Procurador Públicodel Ministerio Público. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 05 del 28 de febrero de 2005, el Primer Juzgado Mixto de la Provincia deMoyobamba, falló declarando fundada la demanda de Acción de Cumplimiento interpuesto por Jaime Alberto Soto Herrera contra el Ministerio Público, ordenando seexpida la Resolución correspondiente a la reposición del demandante de todos los derechos funcionales y laborales, en el grado y cargo que desempeñaba el actoral momento de ser separado definitivamente como servidor de carrera, o en caso de haber dejado de existir, proceda a su homologación respectiva, sin perjuicio delcargo de Fiscal Adjunto Superior que ostenta actualmente, así como expida la Resolución correspondiente a la incorporación del demandante alRégimen de Pensionario a cargo del Estado regulado por el Decreto Ley Nº 20530, como Fiscal Adjunto Provisional, reconociéndole el tiempo de servicioscorrespondientes, incluyendo el tiempo que duró su cese; Sentencia que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Que, con Oficio Nº 2324-2005-MP-FN/PP, del 12 de diciembre de 2005, el Sr. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, alcanza el“Informe Legal sobre Proceso de Cumplimiento seguido por Jaime Alberto Soto Herrera” por el cual informa que el citado proceso ha concluido con sentencia favorableal demandante, en primera y segunda Instancia, y no se ajusta al marco normativo vigente, al haberse afectado diversos elementos del debido proceso legal en perjuiciode la Institución, por lo que, estima que el proceso de amparo sería la solución legal que permitiría enervar los efectos de la sentencia dictada a favor del demandante; Que, de acuerdo con el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, para