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PÆg. 308073 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Que, es competencia compartida en materia de educación del Gobierno Regional, la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidadorientados a potenciar la formación para el desarrollo; Que, con tal finalidad se viene diseñando e implementando políticas de infraestructura y equipamientoeducativo, desarrollando obras en contribución al desarrollo regional que permita a la comunidad educativa potenciar su formación para el desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 48-94-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 005-96-ED, se faculta a los Centros Educativos a realizar actividades que, sin ser propias de sufinalidad educativa o cultural, no atenten contra la moral, el orden público o las buenas costumbres y les permitan mejorar la infraestructura que disponen, dictándose normas que regulanla utilización y control adecuado de los ingresos captados; Que es necesario dictar medidas conducentes a cautelar la infraestructura e inversión pública efectuadapor el Gobierno Regional, integrando al Comité de Gestión de Recursos Financieros, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 144-2001-ED, nuevosrepresentantes para cumplir la finalidad señalada; Que, en mérito a las facultades de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 – Ley Orgánica deGobiernos Regionales y estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de fecha 27.10.04; HA APROBADO: Artículo Primero.- Establecer que las obras efectuadas por el Gobierno Regional, sean de construcción, refacción, mejoramiento y otros, a favor de Instituciones Educativas de la Región, deben ser destinadas exclusivamente para larealización de actividades Educativas y culturales, salvo las excepciones previstas por el Decreto Supremo Nº 48- 94-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 005-96-ED,cuya captación de ingresos deben ser destinados en forma exclusiva al mantenimiento y conservación en buen estado de la obra. Artículo Segundo.- A fin de cautelar la inversión pública en la infraestructura a que se refiere el artículo que antecede, intégrese al Comité de Gestión de Recursos Financieros, aque se refiere la Resolución Ministerial Nº 144-2001-ED, a un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, un Representante de la Gerencia Regional de Infraestructuradel Gobierno Regional de Arequipa, un Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, y un Representante de la Asociación de Ex alumnos de la institucióneducativa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. Arequipa, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil cuatro. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil cuatro. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Gobierno Regional Arequipa 22201 Crean el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Arequipa (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 296- 2005-GRA/CR-SCR, recibido el 29 de diciembre de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2004-CR/AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Arequipa, busca ante todo, contribuir a garantizar un ambiente adecuado que permita el desarrollo pleno de las personas e integrar la acciónde los distintos actores con responsabilidades ambientales en la Región, alrededor de una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidadsólida con mecanismos de participación ciudadana, una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una eficaz gestión ambiental; Que, es necesario garantizar el proceso de coordinación intersectorial y territorial entre las entidades públicas que poseen competencias ambientales en losdiferentes niveles de gobierno nacional, regional y local; armonizando sus políticas con la Política Nacional Ambiental, administrar conflictos, superposiciones ovacíos de competencia; así como fortalecer la capacidad de gestión ambiental en el sector público y la concertación con el sector privado y la sociedad civil; Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Marco Estructural de Gestión Ambiental -MEGA- creado por el Consejo Regional delAmbiente mediante Decreto Nº 001-97-CE/CONAM y modificado por Decreto Nº 011-2003-CD/CONAM, el mismo que sostiene la aplicación de los demásinstrumentos de política y gestión ambiental tanto en el ámbito nacional, regional como local; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas, fortalecer los mecanismos detransectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM y a las entidades sectoriales, regionales y locales en elejercicio de sus atribuciones ambiéntales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones,omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos; Que, los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establecencompetencias constitucionales, competencias exclusivas y competencias compartidas a los Gobiernos Regionales en material ambiental. Competenciasconstitucionales, para promover y regular actividades o servicios en materia ambiental, competencias exclusivas para promover el uso sostenible de los recursosnaturales, el mejoramiento de la calidad ambiental y para la preservación y administración de las áreas naturales protegidas regionales; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el mismoque se considera en sus inciso b) implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como unidad orgánica del Gobierno Regional con competencia funcional paradesarrollar e implementar actividades de gestión y de ejecución, mediante Oficio Nº 28-2004-GRA-GGR- GRRNGMA/CR-SCR se ha presentado ante el presidentedel Gobierno Regional Arequipa, una propuesta de ordenanza regional para la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Arequipa, propuestaque ha sido consensuada a través de la participación de las organizaciones públicas y privadas de la región, recibido los aportes de la Comisión Ambiental RegionalArequipa – CAR Arequipa- del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM; Que, la Región Arequipa, cuenta con un Plan de Acción y de Agenda Ambiental Regional enmarcadas en la Política Ambiental Regional, instrumentos aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004-CR/AREQUIPA, asícomo también cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado; Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto tiene por objeto el establecimiento de un proceso uniforme, que comprenda los requerimientos, etapas y alcance de las evaluacionesde impacto ambiental de proyectos de inversión; Que, estando al Dictamen Nº 008-2004-CEMADC/ GRA de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y