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PÆg. 308068 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 objeto la coordinación, supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Regional de Exportación – PERX con el objeto de mejorar la capacidad de la Región para competir en el mercado nacional einternacional. El CERX será el interlocutor con el Gobierno Regional y con el gobierno Nacional en lo relacionado con laactividad exportadora. En particular, el CERX canalizará ante la entidad pertinente las distintas solicitudes relacionadas con el PERX y con las mesas de productoque sean del orden nacional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil cinco. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil cinco. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regional Arequipa 22203 Declaran al Recurso Camarón de Río como Patrimonio Regional Gastronó-mico y Turístico (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 296- 2005-GRA/CR-SCR, recibido el 29 de diciembre de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2005-CR/AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, en los artículos 52º inciso. a) y 53º inciso d) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales se considera que son funciones del gobierno Regional,formular, aprobar y administrar los planes en materia pesquera y producción agrícola. Y en materia ambiental, proponer la creación de éstas áreas de conservaciónregional y local en el marco nacional de áreas protegidas; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 en el ítem 2 de competencias Compartibles. De acuerdo a lo establecido en elartículo 36º inciso c) de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, “el gobierno Regional tiene competencia en la promoción, gestión y regulación deactividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondiente a los Sectores de Pesquería, turismo y Medio Ambiente”; Que, en el artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, se considera que, la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el finde promover el desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursoshidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del Medio ambiente y la conservación de la Biodiversidad; Que, conforme a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 26834, “las Áreas Naturales protegidas, de Administración Regional se denominan “Áreas deConservación Regional”. De igual manera, en el artículo 22º inciso e) se define como categoría para ser considerada como áreas protegidas los refugios de vida silvestre, porser áreas que requieren intervención activa con fines de manejo para garantizar el mantenimiento de los hábitat;Que, en el artículo11º de la Ley mencionada en el párrafo precedente (Ley de Áreas Naturales Protegidas) se establece que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar la tramitación de las áreas de conservaciónregional de su jurisdicción; Que, los recursos pesqueros nativos de los ríos de la Costa Peruana, son escasos en aquellas que permitael aprovechamiento o extracción de recursos prioritariamente por las poblaciones locales en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos porel Plan de Manejo del Área; Que, el Recurso Camarón de Río Cryphiops caementarius considerado como un crustáceo únicoen el mundo y con características propias de la Región Arequipa, cuyo hábitat y condiciones bio ecológicas existentes en los ríos de nuestra jurisdicción regionalrefleja la mayor producción a nivel nacional y teniéndose en consideración que la pesquería de éste recurso se constituye en eje de dinamismo en laeconomía regional, ostentando nivel importante en el contexto socioeconómico y eco turístico, generando una cadena productiva a través de los Agentesvinculados de manera directa e indirecta a fin de atender la gran demanda del recurso en los niveles macro regional y nacional; Que, de conformidad con las normas legales pesqueras y medio ambientales, para que las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos se lleven acabo en forma responsable teniéndose en cuenta los aspectos biológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes; incluida la participación delas Organizaciones Sociales. Se estima necesario establecer principios y criterios para elaborar y aplicar políticas regionales, encaminadas a la conservación delos recursos y su ordenamiento pesquero, con el fin de velar por su desarrollo sostenible; Que, el Recurso Camarón de Río Cryphiops caementarius se constituye en uno de los potajes típicos más representativos en la Gastronomía Arequipa, de gran demanda y aceptación turísticas por su exquisitosabor y variedad en su presentación; Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lasordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional de Arequipa; De conformidad con el Dictamen Nº 006-2004-CDE/ GRA de la Comisión de Desarrollo Económico, estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria llevada a cabo a losdos días del mes de febrero del año dos mil cinco y en uso de las facultades establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27902; HA APROBADO: Artículo Primero.- Declarar al Recurso Camarón de Río (Cryphiops caementarius).como Patrimonio Regional Gastronómico y turístico. Artículo Segundo.- Declarar Áreas de Conservación Regional a las Cuencas Hídricas de la Región Arequipa de los Ríos: Acarí, Ocoña, Camaná – Majes, Quilca –Vitor – Siguas, Tambo, Yauca, Cotahuasi, Chichas y otros, Hábitat Natural del Recurso Camarón de río. Artículo Tercero.- Declarar la primera semana de noviembre de cada año, como “Semana del Camarón de Río (Cryphiops caementarius)”. Artículo Cuarto.- Disponer la Promoción y Difusión de la presente norma, encargándola a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la implementación de los mecanismos correspondientespara su cumplimiento. Artículo Quinto.- Disponer el ordenamiento de la pesca del Recurso Camarón de Río “(Cryphiopscaementarius)”y encargar a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, la elaboración del Reglamento de la Actividad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los tres días del mes de febrero del dos mil cinco. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa