Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

El Concejo Municipal, en Sesion de fecha 29 de diciembre de 2004; Aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA DECLARAR DEUDAS COMO DE COBRANZA DUDOSA Articulo Primero.- DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Esta Municipalidad considerara como de Cobranza Dudosa las deudas respecto a las cuales: a) Se hayan vencido los plazos de prescripcion, previstos en el Articulo 43º y siguientes del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, de conformidad a lo senalado en el D.S. Nº 022-2000-EF. b) Se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva; esto es que el ejecutor coactivo, MORDAZA agotado la busqueda de bienes, acciones y derechos y se MORDAZA determinado que el deudor tributario: 1.- No mantiene fondos, garantias, valores, bienes, depositos, cuentas corrientes y acreencias en poder de entidades bancarias, financieras o ante terceros. 2.- No registra propiedad inmueble ni vehicular en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao u otros registros. Articulo Tercero.- La Gerencia de Rentas y Comercializacion remitira al Concejo Municipal, conjuntamente con el informe sustentatorio, la relacion de deudas que cumplan con cualquiera de los supuestos contemplados en el articulo primero, para calificacion como de cobranza dudosa. El Concejo Municipal dejara sin efecto de oficio las Resoluciones de Determinacion, de Multa y Ordenes de Pago que contengan la deuda tributaria. Articulo Cuarto.- Las deudas tributaria declarada como de Cobranza Dudosa, sera publicada en la pagina Web de la Municipalidad, cuya direccion es http// www.munilapunta.gob.pe. La fecha de extincion de la deuda tributaria mencionada, sera la de incorporacion en la mencionada Pagina Web. Articulo Quinto.- La declaracion de una deuda como de cobranza dudosa incluira el monto insoluto, factor de actualizacion, asi como los gastos de emision, intereses, costas y gastos administrativos que hubiese generado. Articulo Sexto.- Si como consecuencia de la aplicacion de la presente ordenanza, resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de devolucion ni de compensacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lo dispuesto en la presente ordenanza sera de aplicacion a todas las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y de Multa Tributaria u otras obligaciones que contengan deuda tributaria, emitidas hasta la fecha de entrada en vigencia, cualquiera fuese el estado de cobranza en que se encuentren; asi como las que se emitan con posterioridad. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Comercializacion informara en forma trimestral, al Concejo Municipal y a la Oficina General de Auditoria Interna de las deudas consideradas como cobranza dudosa durante el ejercicio fiscal. Tercera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA DUHUARTE GADEA MORDAZA 00014

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Disponen mantener exoneracion del arbitrio de seguridad ciudadana para contribuyentes que cumplan con el pago puntual de sus arbitrios, durante el ano fiscal 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2004-MDLP-ALC La Punta, 29 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Punta en Sesion Ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; potestad que es concordante con lo dispuesto por el D.S. Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 002-2004-MDLP/ALC, se establecio la exoneracion del arbitrio de seguridad ciudadana en la jurisdiccion del distrito de La Punta, para los contribuyentes que efectuen el pago puntual de sus arbitrios, y siendo politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento del pago de sus tributos, resulta necesario extender la vigencia de este beneficio, para el ano 2005; Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Rentas y Comercializacion segun Memorando Nº 294-2004MDLP-GRC y lo opinado por Asesoria Legal a traves del Informe Legal Nº 186-2004-MDLP; y en merito de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal acordo aprobar la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Mantengase, durante el ano fiscal 2005, la exoneracion del arbitrio de seguridad ciudadana para los contribuyentes que cumplan con el pago puntual de sus arbitrios. Articulo 2º.- Encarguese a la Gerencia de Rentas y Comercializacion, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 00013

Establecen criterios para declarar deudas como de cobranza dudosa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 038-2004-MDLP/ALC La Punta, 29 de diciembre de 2004. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

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