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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2004-MDLP-ALC La Punta, 29 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Distrital de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2004; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú precisa que los Go- biernos Locales tienen autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia; otorgándolespotestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribucio-nes, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar deéstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;potestad que es concordante con lo dispuesto por el D.S. Nº135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario y laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 002-2004-MDLP/ALC, se estableció la exoneración del arbitrio de seguridadciudadana en la jurisdicción del distrito de La Punta, paralos contribuyentes que efectúen el pago puntual de susarbitrios, y siendo política de la Municipalidad otorgar lasmás amplias facilidades a los contribuyentes para elcumplimiento del pago de sus tributos, resulta necesarioextender la vigencia de este beneficio, para el año 2005; Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Ren- tas y Comercialización según Memorando Nº 294-2004-MDLP-GRC y lo opinado por Asesoría Legal a través delInforme Legal Nº 186-2004-MDLP; y en mérito de lasfacultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipalacordó aprobar la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Manténgase, durante el año fiscal 2005, la exoneración del arbitrio de seguridad ciudadana para los con-tribuyentes que cumplan con el pago puntual de sus arbitrios. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Co- mercialización, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 00013 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G75/G2D /G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G75/G64/G6F/G73/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 038-2004-MDLP/ALC La Punta, 29 de diciembre de 2004. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTAPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión de fecha 29 de diciem- bre de 2004; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA DECLARAR DEUDAS COMO DE COBRANZA DUDOSA Artículo Primero.- DEUDAS DE COBRANZA DU- DOSA Esta Municipalidad considerará como de Cobranza Dudosa las deudas respecto a las cuales: a) Se hayan vencido los plazos de prescripción, previstos en el Artículo 43º y siguientes del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, de conformidad a lo se-ñalado en el D.S. Nº 022-2000-EF. b) Se hayan agotado todas las acciones contempla- das en el procedimiento de Cobranza Coactiva; esto esque el ejecutor coactivo, haya agotado la búsqueda debienes, acciones y derechos y se haya determinadoque el deudor tributario: 1.- No mantiene fondos, garantías, valores, bienes, depósitos, cuentas corrientes y acreencias en poder deentidades bancarias, financieras o ante terceros. 2.- No registra propiedad inmueble ni vehicular en los Registros Públicos de Lima y Callao u otros registros. Artículo Tercero.- La Gerencia de Rentas y Comercia- lización remitirá al Concejo Municipal, conjuntamente conel informe sustentatorio, la relación de deudas que cumplancon cualquiera de los supuestos contemplados en el artí-culo primero, para calificación como de cobranza dudosa. El Concejo Municipal dejará sin efecto de oficio las Resoluciones de Determinación, de Multa y Órdenes dePago que contengan la deuda tributaria. Artículo Cuarto.- Las deudas tributaria declarada como de Cobranza Dudosa, será publicada en la páginaWeb de la Municipalidad, cuya dirección es http//www.munilapunta.gob.pe. La fecha de extinción de la deuda tributaria mencionada, será la de incorporación en la mencionada Página Web. Artículo Quinto.- La declaración de una deuda como de cobranza dudosa incluirá el monto insoluto, factor deactualización, así como los gastos de emisión, intere-ses, costas y gastos administrativos que hubiesegenerado. Artículo Sexto.- Si como consecuencia de la aplica- ción de la presente ordenanza, resultara un saldo a fa-vor del deudor tributario, éste no será materia de devo-lución ni de compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lo dispuesto en la presente ordenanza será de aplicación a todas las Órdenes de Pago, Reso-luciones de Determinación y de Multa Tributaria u otrasobligaciones que contengan deuda tributaria, emitidashasta la fecha de entrada en vigencia, cualquiera fueseel estado de cobranza en que se encuentren; así comolas que se emitan con posterioridad. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Comercializa- ción informará en forma trimestral, al Concejo Municipaly a la Oficina General de Auditoría Interna de las deudasconsideradas como cobranza dudosa durante el ejerci-cio fiscal. Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presenteOrdenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.WILFREDO DUHUARTE GADEA Alcalde 00014